Las 220

Foto: Telam
La Secretaría de Jurisprudencia publicó en una solapa aparte 220 “sentencias destacadas” del 2021. Según explican a Perycia desde el Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ), que depende del Ministerio de Justicia, se trata de sentencias que “son novedosas y sientan nuevos precedentes”. Esos más de dos centenares de fallos, pueden desglosarse aún más para avizorar las prioridades de los Supremos en el año que pasó: 34 corresponden a asuntos penales, 32 del ámbito civil, 29 en los que se expide sobre litigios laborales, 13 de conflictos ambientales y 11 de índole previsional.
Muchas de ellas –las 220 causas fueron revisadas por esta agencia-, son fueron decisiones sobre extradiciones o deportaciones. En febrero, resolvió permitir la extradición de un ciudadano argentino para que sea juzgado en Guatemala por su posible participación en una asociación ilícita y lavado de dinero.
Resolvieron varios expedientes que llegaban de Formosa. Uno de ellos era un hábeas corpus colectivo iniciado por un grupo de personas que denunciaron un trato inhumano por parte de las autoridades locales que gestionaban los centros de aislamiento por COVID-19 en la provincia. Antes de resolver una disputa de competencia, les recordaron a las autoridades provinciales la necesidad de prevenir la propagación del virus respetando los “estándares de derechos humanos”. En otro, autorizaron a una mujer a viajar a Formosa sin necesidad de hacer aislamiento en un “Centro de Aislamiento Preventivo”, como había dispuesto la Gobernación, para atender a su madre gravemente enferma. En los fundamentos, consideraron que las limitaciones impuestas por la provincia “aparecen como una limitación irrazonable al derecho de acompañar a un familiar enfermo”.
En relación a los temas ambientales, solamente los trató cuando se refería a conflictos interjurisdiccionales, es decir, que se extendían en el territorio de dos o más provincias. De lo contrario, el criterio general fue respetar la voluntad provincial. Por ejemplo, intervino en el amparo colectivo contra la administración de Parques Nacionales, el Estado Nacional, la provincia de Jujuy y ciertas empresas petroleras por la contaminación del arroyo Yuto, en Jujuy. También rechazó una demanda de la provincia de Corrientes que pretendía que se declarara la inconstitucionalidad de la Ley General del Ambiente, la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y ciertos acuerdos internacionales en materia ambiental para avanzar en un proyecto hidráulico en la cuenca del Río Uruguay. Sin embargo, se negó a intervenir en una causa ambiental contra la provincia de Córdoba, el municipio Serrano y el Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana porque el establecimiento de cría porcina La Paloma SRL ubicada en la Laguna de Gregoris no afectaba un recurso interjurisdiccional.
En mayo, en una postura que levantó revuelo y encendió –tardíamente- la alarma en el gobierno nacional sobre la gravitación política de sus fallos, benefició al gobierno porteño avalando su autonomía en la demanda contra el decreto nacional que suspendía las clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Las demandas vinculadas a pueblos originarios también tuvieron su espacio en las acordadas de los supremos. En abril, por una cuestión de competencia, a quince años de iniciada la causa contra el Estado Nacional y el de Chaco por la emergencia extrema en las que se encuentra el pueblo Qom, Carlos Rosenkratz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti consideraron que la Corte ya no debe intervenir pese a que “la situación de miseria estructural de dichas comunidades no se ha superado”. Además, en su último acuerdo del 2021, dictó un fallo por el cual no admitió su competencia originaria para intervenir en una causa impulsada por el líder Qom de Formosa, Felix Díaz, para la implementación de un procedimiento adecuado de consulta y participación con relación a las políticas planeadas e implementadas en su territorio comunitario.
Promediando el año, decidió sobre algunos temas vinculados a delitos de Lesa Humanidad. Por un lado, confirmó la decisión de la ANSES de suspenderle una pensión honorífica como excombatiente de la Guerra de Malvinas a Juan Carlos Rolón, largamente condenado por haber participado en delitos de lesa humanidad. En julio, anuló un fallo de la Cámara de Casación que le había dictado la falta de mérito a Julio Blaquier –dueño de Ingenios Ledesma y cómplice del accionar de la represión ilegal- porque “no se encontraba acreditada la existencia del elemento subjetivo”. Es decir: no sabía que al prestar los vehículos de la empresa estaba colaborando con el operativo de secuestro de varios trabajadores en la llamada “Noche del Apagón”. El fallo de la Corte que anuló el de Casación contó con la disidencia de Carlos Rosenkrantz.
El 28 de diciembre, a pocas horas de entrar en feria judicial, los ministros rubricaron de manera unánime el último veredicto del año. Fue el día de los Inocentes, y el contenido del fallo bien podría servir de homenaje. El empresario Eduardo Saiegh, vicepresidente del Banco Latinoamericano de Inversión durante la época de la dictadura, fue secuestrado en 1980, y obligado bajo torturas de la división Bancos de la Policía Federal, a ceder la titularidad de la entidad, que en aquel momento controlaba a Aerolíneas Austral. Según la denuncia de Saiegh, la maniobra fue orquestada por Alejandro Reynal, Vicepresidente en ese entonces del Banco Central. El presunto objetivo era lograr la estatización de la deuda de Austral, que pertenecía a William Reynal, hermano de Alejandro.
Un fallo de la Cámara de Casación –compuesta por Ana María Figueroa, Angola Ledesma y Alejandro Slokar- había calificado en julio de 2018 esos delitos contra el empresario como crímenes de Lesa Humanidad. Y, por lo tanto, imprescriptibles.
La Corte aceptó el recurso de queja de la defensa de Alejandro Reynal y concluyó que la cuestión de los delitos de lesa humanidad aún no estaba saldada. Anuló ese fallo por “no cumplir con la exigencia que demanda” una resolución así, y le devolvió el expediente para que emita una nueva resolución. Estirando, así, la impunidad de los actores civiles de la represión ilegal.