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Violencia institucional

CIAJ

“Estado de duda”, o el triunfo del Poder Polijudicial

Hay grandes sospechas de que la policía mata. La policía sospechada es la que comienza la investigación. Los fiscales se suceden en la causa siguiendo, en el trazo grueso, la hipótesis policial. Cuando el caso finalmente llega a juicio, 16 años más tarde, los jueces dictaminan que no se puede condenar a los sospechosos por el larguísimo tiempo transcurrido y los errores en la investigación. Así pasó con Cristian Pérez, que apareció muerto el 14 de octubre de 2002. «Estado de duda», dijo el Tribunal Oral al absolver a los policías acusados de asesinarlo y encubrir su muerte, y lo repite ahora el Tribunal de Casación bonaerense. El CIAJ afirma que seguirá pasando mientras Justicia y policía investiguen en tándem, y enciende la alarma sobre la pesquisa de Facundo Astudillo Castro.

Por: Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ)
Foto: Matías Adhemar
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23/08/2020

El pasado 29 de julio, en el Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ) fuimos notificados de la resolución tomada por el Tribunal de Casación -Sala I-, integrada por los jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral, en relación al recurso presentado contra la sentencia del Tribunal Oral Criminal N°2 de La Plata, por la cual se había absuelto en diciembre de 2018, a los policías que fueron imputados por el crimen de Cristian Pérez.

Durante más de una década, el CIAJ acompañó el reclamo de la familia del joven de 18 años que fue encontrado muerto en las vías del tren Roca, entre las localidades de City Bell y Villa Elisa, tras haber sido arrollado por una formación ferroviaria en la mañana del 14 de octubre de 2002. La familia nunca creyó la versión policial del “suicidio”, que fue convalidada sin cuestionamientos por el primer fiscal que intervino en esta causa. En todo ese lapso de tiempo, los funcionarios judiciales siguieron, con matices, la misma hipótesis que instaló la policía sospechada de violencia institucional. Por eso sostenemos, hasta el hartazgo, que “no hay Maldita Policía sin Maldito Poder Judicial”. 

Antes de tratar sobre el fondo del planteo del CIAJ, los jueces de la Casación advierten: “Antes de ingresar en el análisis de los cuestionamientos de la impugnante contra el veredicto en trato, entiendo necesario destacar un aspecto en el que han coincidido la acusadora particular y el tribunal de la audiencia, esto es, las enormes dificultades que se presentaron en el juicio para poder establecer las circunstancias que rodearon a la muerte de la víctima ocurrida dieciséis años antes. También coincidieron el tribunal y la acusadora particular, en responsabilizar a los operadores judiciales que intervinieron durante la etapa preparatoria, por las serias deficiencias advertidas durante la tramitación de la causa. El lapso de tiempo transcurrido y la deficiencia de la investigación a cargo de los organismos judiciales han tenido, como se verá, una importante incidencia en el resultado absolutorio del veredicto”.

El resto del fallo denota un gran esfuerzo de parte del Tribunal de Casación por responder a cada uno de los cuestionamientos planteados por el CIAJ en la apelación de la sentencia que absolvió a los policías. En cada caso, nuestras afirmaciones son descartadas por “insuficientes” o porque no pudieron ser resueltas durante el debate, ya que se encuentran, en palabras del propio Tribunal, dentro de una “lamentable serie de hechos inexplicables ocurridos aquella madrugada en la dependencia policial”. Luego, la resolución acude a los alegatos del CIAJ en el debate oral, haciéndolos dialogar con la sentencia dictada por el TOC N°2 y nuestra apelación ante la Casación. Es respetuoso y dedicado.

Sin embargo, Casación no hace ni una mínima mención respecto de la extraordinaria circunstancia de que, tanto en los alegatos del juicio de 2018 como ante la sentencia del TOC como ante el recurso de apelación de dicha sentencia presentado por el CIAJ, el Ministerio Público Fiscal guarda silencio. Parece no tener nada que decir.

Nos preguntamos, entonces: ¿No hay fiscales en esta causa?

Lxs hubo, claro. Y queremos recordar que son lxs funcionarixs que deben representar el rol de acusación del Estado. Es decir: quienes deben garantizar, en pos del interés público, que se conozca lo que pasó y se determinen quiénes fueron autores y responsables. Son quienes deben marcar cuáles delitos son inadmisibles para ese Estado. El posible asesinato de un pibe de 18 años a manos del personal de una comisaría debería ser uno de esos límites. Pero cuando el Estado se corre, como en este caso, son las organizaciones de la sociedad civil las que deben cargarse al hombro una responsabilidad que no les corresponde, que debería ser del Estado.

Veamos un ejemplo: la hipótesis central del CIAJ durante el juicio oral fue que “Cristian Pérez ingresó a las 4:10 hs a la Comisaría 10ma de City Bell (La Plata) y desde ese momento quedó bajo exclusiva custodia policial, sin que cesara esa condición, hasta su muerte”. Si tal afirmación hubiera sido considerada probada, hubiera permitido dar una respuesta, en términos reparatorios, a la búsqueda de la familia -y del CIAJ- de considerar este hecho como violencia institucional. Inclusive, con las dificultades que surgieron luego para identificar a los autores.

La investigación poli-judicial, por el contrario, aseveró que lo habían dejado libre a las 6:20. Sin embargo, el Fallo de Casación que analizamos aquí expresa sobre este punto: “La impugnante (CIAJ) en su detallada presentación sobre este punto, expresó que, según los dichos de Selva Beatriz Sosa, el imputado Koening para indicarle el horario de salida de Pérez que debía consignar en el libro, tuvo que acudir a los datos consignados en el informe médico realizado al nombrado, “para calcular el horario de salida”. De tal manifestación infirió que el acusado Koening “no tenía certeza de ese horario, porque Cristian nunca dejó de estar bajo custodia policial”, concluyendo que estos argumentos también demuestran que la firma atribuida a Pérez en el acta de notificación de derechos es falsa, pues si hubiera sido verdadera, allí constaba que el nombrado se retiró de la comisaría a las 6.20, no siendo necesario “calcular” el horario por las constancias del informe médico. De la transcripción de las partes pertinentes del alegato de la acusación, se desprende que, si bien se tratan de inferencias probatorias lógicas y coherentes, todas ellas encuentran su principal fundamento en el contenido de la declaración de Selva Beatriz Sosa, respecto de la cual el tribunal se pronunció por la imposibilidad de ingresar en su análisis, con base en argumentos que no han sido rebatidos por la impugnante”. 

¿A qué se refiere el Tribunal en este punto? Una vez más conviene reponer el contexto: la fiscalía de juicio, última portadora del rol acusatorio del Estado, decidió no acusar, y realizó un pormenorizado alegato de defensa de los imputados para justificar esa decisión, quedando de esa manera la acusación a exclusivo cargo del CIAJ, en representación del interés de la familia de Pérez. Pero además, unos días antes del comienzo del juicio oral, llegó a un acuerdo de juicio abreviado -sin consulta ni participación de los familiares de la víctima- con la defensa de Selva Beatriz Sosa, que le permitió a la uniformada, quien llevaba los libros de guardia de la comisaría, no ser parte del debate oral. Aunque ese acuerdo de juicio abreviado fue finalmente rechazado por otro Tribunal interviniente, el objetivo estaba cumplido: Sosa no tuvo que participar del juicio, y todo lo que en relación a ella podría haberse probado (como la mencionada conversación entre Sosa y Koening sobre el horario de salida de Cristian de la comisaría) quedó fuera de los elementos considerados por el Tribunal Oral para llegar a una sentencia.

Lo que sucedió con las firmas de Cristian, que el Ciaj aseguró que eran falsas, es otra circunstancia sintomática. La Casación admite que “no se desconocen las particulares circunstancias en las que se habrían confeccionado los documentos que contienen las firmas cuestionadas, fundamentalmente el acta de negativa de la extracción sanguínea”. Esas “particulares circunstancias” rozan lo insólito en ese último documento mencionado: el médico policial Walter Javier Ibarra reconoció su propia firma en el acta, pero negó haber sido él quien la hizo. No sólo eso: quien firma como “testigo” es Facundo Burgos, quien fue uno de los hombres que golpeó a Cristian y lo llevó a la fuerza hasta la comisaría 10ma., amigo de los efectivos de esa seccional. “Las manifestaciones del médico abrieron una serie de interrogantes que no pudieron ser despejados, pues en definitiva no se supo quién confeccionó el acta cuestionada, ni cómo llegó a ese documento la firma del doctor Ibarra, con lo cual, lógicamente, las dudas también se extendieron a la autenticidad de la rúbrica adjudicada a Cristian Pérez”, explica la Cámara de Casación. La presencia de Burgos como testigo de la revisación médica de Cristian Pérez “no hace más que sumar otro elemento a la lamentable serie de hechos inexplicables ocurridos aquella madrugada en la dependencia policial”. Y sin embargo, concluye Casación, “lo que reina en este punto del debate (como en varios más que serán examinados seguidamente), es un estado de duda que impide arribar a conclusiones probatorias lo suficientemente certeras como para sostener un veredicto condenatorio como el pretendido por la impugnante”. Otra vez: todo es irregular, lo reconocen, pero el “estado de duda” no permite inculpar a nadie. Todo pareciera quedar en el orden de la fatalidad.

En el último punto del fallo, el Tribunal de Casación indica: “Cabe concluir, en función de todo lo expuesto, que si bien la hipótesis presentada por la acusación privada resultaba plausible, el análisis de la totalidad de la prueba rendida en el debate no permite otorgarle un valor convictivo de tal entidad como para revertir el fallo absolutorio dictado por el tribunal del debate, porque las dudas sobre lo realmente ocurrido son de tal envergadura que no resulta posible calificar de arbitrario al pronunciamiento en crisis, ni tampoco resulta factible anularlo y ordenar un nuevo juicio, porque más allá del tiempo transcurrido, el debate ha sido realizado respetando las reglas del debido proceso y defensa en juicio de las partes, quienes pudieron presentar sus hipótesis y las pruebas respaldatorias de sus pretensiones”.

Somos razonables en nuestros reclamos, parece. Pero no es suficiente. 

Repasando: la Cámara de Casación describe varios interrogantes que no pudieron ser respondidos (“la lamentable serie de hechos inexplicables ocurridos aquella madrugada en la dependencia policial”), reconoce que no se puede condenar a los sospechosos por un “estado de duda que impide arribar a conclusiones probatorias” y “reina” en “varios puntos del debate”, atribuye esa duda al “lapso de tiempo transcurrido y la deficiencia de la investigación a cargo de los organismos judiciales” que tuvieron “una importante incidencia en el resultado absolutorio del veredicto”. Para ser más claros aún, repetiremos la idea con un lenguaje despojado de tecnicismos jurídicos: un chico con signos de haber sido golpeado es arrollado por un tren unas horas después de haber estado demorado en una comisaría cuyos efectivos había tenido problemas con él la noche anterior. La propia policía sospechada encabeza la investigación y los fiscales siguen esa primera hipótesis, con matices, por 16 años. Cuando finalmente llega a juicio, el Tribunal de juicio y su instancia superior admiten que no se los puede culpar por el hecho por todo el tiempo que pasó y las fallas severas en la investigación.

¿Cómo responde el Estado frente a la necesidad reparatoria de los familiares y de al menos una parte de la sociedad que demanda saber qué pasó con el joven de apenas 18 años? ¿Quién dentro del Estado se hará responsable por ese “estado de duda de tal envergadura” que no permite conocer la verdad sobre esta muerte y que ha sido creado, de mínima, por la inoperancia del propio Estado? Como CIAJ hemos apelado la sentencia de Casación, para que sea la Suprema Corte de Justicia Provincial la que revise la sentencia absolutoria.  

La muerte de Cristian Pérez fue hace 18 años. El juicio que absolvió a los sospechosos fue hace dos. En este momento, Facundo Astudillo Castro, un joven de 22 años, está desaparecido. Ni el fiscal ni la jueza reciben a su familia y no parecen apartarse demasiado de la versión que desde un principio planteó la policía. ¿Qué vemos con especial detenimiento, como organización que se dedica al análisis de ciertas prácticas judiciales, en esas dos causas, en la de la muerte de Santiago Maldonado y el asesinato de Rafael Nahuel? Miramos las continuidades. Miramos la convalidación judicial de prácticas policiales, ilegales y violentas. Miramos la letra del discurso que niega, esconde y prolijamente avala. Miramos cómo ciertos sujetos parecieran no acceder a la categoría de víctimas. Y cómo ciertos otrxs parecen siempre gozar de mayor credibilidad. Cierta convicción judicial.

Y nos queda flotando una pregunta: ¿Hay mayores garantías de que se llegue a la verdad en la investigación de lo sucedido con Facundo, que las que tuvo la investigación sobre Cristian 18 años atrás?