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Violencia institucional

A dos años de su remoción

Jury a Arias: “Fue un verdadero atropello institucional”

El 15 de agosto de 2018, luego de la solitaria acusación del Procurador Julio Conte Grande, un jury de enjuiciamiento removió al juez Luis Arias, que había fallado contra los tarifazos, los desalojos masivos, y a favor de los gremios docentes. A dos años de su destitución, su abogada asegura que las irregularidades de aquél proceso quedaron en evidencia con fallos posteriores de la Corte provincial, y que su destitución fue una decisión política del gobierno de María Eugenia Vidal.

Por: Analía Elíades
Foto: Nico Freda
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15/8/2020

Hace exactamente dos años la mayoría del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires decidió destituir a Luis Federico Arias como Juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial La Plata. También resolvió inhabilitarlo de por vida para ejercer cualquier cargo judicial. 

Ese 15 de agosto de 2018, no sólo se afectaron gravemente derechos personales de Luis Arias, como el derecho a trabajar, a la defensa, a ser oído, al debido proceso, al honor, entre tantos otros, sino que se concretó un duro golpe a uno de los principios básicos que deben respetarse en una República: la independencia judicial. Blanco de persecución y presión política por el contenido de sus sentencias que no eran del agrado de determinados factores de poder, el juicio político al que se lo sometió fue el instrumento para sacarlo de su función y al mismo tiempo una advertencia de disciplinamiento para la magistratura bonaerense en su conjunto. 

Recordemos que la función del fuero contencioso administrativo es controlar la legalidad de la actividad administrativa del Estado, lo cual impacta directamente en la función pública, sobre todo en cuanto a la violación omisiva de derechos sociales como la salud, la vivienda, la alimentación, el ambiente, el hábitat, los derechos de consumidores y usuarios, entre muchos otros. Por eso, su destitución vulneró, además, la esencia misma del fuero, cuya competencia guarda estricta vinculación con la plena vigencia del Estado de Derecho.

En suma, esta arbitraria destitución presenta múltiples lecturas, perspectivas y dimensiones: la individual que afecta gravemente derechos personales del juez Arias; la institucional que afecta la independencia judicial como principio rector y consecuencia de la división de poderes, y la colectiva al trastocar la naturaleza propia del fuero contencioso administrativo. 

Un Jurado a medida

En la Provincia de Buenos Aires, el procedimiento de remoción de magistrados y funcionarios judiciales es a través de la conformación de un cuerpo integrado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, cinco abogados inscriptos en la matrícula y hasta cinco legisladores abogados, elegidos por sorteo. Las irregularidades y las prácticas distorsivas del procedimiento de integración del tribunal torcieron la balanza a favor del Gobierno de María Eugenia Vidal, que lo quería fuera de la función. 

El Jurado quedó integrado por el Presidente de la Suprema Corte Julio Pettigiani; los abogados Fabián Ramón González (Morón), Diego Alejandro Molea (Lomas de Zamora), Osvaldo Enrique Pisani (San Isidro), Ambrosio Luis Bottarini (Pergamino) y José Alberto Apaz (San Martín); y los cinco legisladores abogados Jorge D´Onofrio (Frente Renovador), Roberto Costa (Cambiemos), Walter Carusso (Cambiemos), el diputado Pablo Garate (Frente Renovador) y Santiago Révora (Unidad Ciudadana) –estos dos últimos, se pronunciaron en contra de la destitución de Arias-. 

La sombra de Conte Grand

En el sistema provincial, quienes pueden acusar a un juez o funcionario judicial son el Procurador General de la Corte, los Colegios de Abogados, la Comisión Bicameral creada por la ley, el ministro de la Corte Suprema designado por ese Tribunal y cualquier persona física o jurídica que tuviere conocimiento de la existencia de un hecho que pueda configurar alguna de las faltas previstas por dicha norma. 

Ni un litigante, persona física o jurídica, ni un solo abogado o abogada, ningún Colegio de Abogados, ni una sola organización, ningún Ministro de la Corte ni la Comisión Bicameral de la Ley 13.661 denunciaron o acusaron ante el Jurado al juez Arias. 

Sólo hubo un denunciante: el Procurador Julio Conte Grand, quien antes se había desempeñado como Secretario Legal y Técnico de Vidal.  

En contraposición, Arias contó con más de tres mil expresiones formales de apoyo que se presentaron ante el Jurado de Enjuiciamiento, sumado al respaldo de organizaciones sociales, de usuarios y consumidores, sindicatos, Concejos Deliberantes municipales, Facultades y organismos de derechos humanos, que suscribieron una solicitada en contra de su destitución. Numerosos legisladores nacionales y bonaerenses manifestaron su preocupación considerando que el juicio político ponía en riesgo la división de poderes.

Varias asociaciones se presentaron en el jury como Amicus Curiae (Amigos del Tribunal) para respaldarlo. Entre ellas, la Comisión Provincial por la Memoria, que hizo múltiples presentaciones y consignó las irregularidades de su remoción en sus informes anuales de 2018 y 2019.

Por cinco años consecutivos el juzgado a cargo de Arias fue reconocido como el “Mejor Juzgado Contencioso Administrativo” por parte del Colegio Público de Abogados del Departamento Judicial La Plata, por el voto de lo/as abogado/as de la matrícula. Vaya paradoja: mientras lo destituían, sus compañeros de trabajo recibían esa distinción en nombre del juez, en ese momento suspendido. 

¿Cuáles fueron las acusaciones en contra de Arias como Juez? 

Sería demasiado extenso relatar aquí los detalles de cada uno de los cargos atribuidos al doctor Arias. Sí es importante resaltar que las acusaciones que terminaron con su destitución, corresponden a decisiones y criterios expresados en fallos y resoluciones interlocutorias, que se resolvieron dentro del ámbito judicial, y que por lo tanto no se encuentran alcanzados por las atribuciones del Jurado de Enjuiciamiento. Incluso, muchas de las resoluciones judiciales que se le cuestionaron -como las causas iniciadas por la trágica inundación de La Plata ocurrida los días 2 y 3 de abril de 2013, la intervención para evitar desalojos masivos, y la atención de la salud de una persona privada de su libertad- fueron conflictos de competencia articulados entre jueces del fuero penal y el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1, resueltos dentro del propio ámbito jurisdiccional, y no pueden ser reeditados fuera de dichos procesos. 

Todos los cargos que se le formularon atañen a decisiones adoptadas en procesos urgentes (amparos, medidas cautelares o precautelares, medidas autosatisfactivas, medidas preliminares) que exigían una urgente respuesta del Poder Judicial. Pero los miembros del Jurado, en todos los casos, atacaron un presunto incumplimiento de las formas y despreciaron la satisfacción sustantiva de los derechos. Con enmarañados fundamentos, presentaron como “faltas” lo que en realidad eran criterios diferentes a los que Arias apelaba al tomar las resoluciones, que no tenían otra finalidad que la de salvaguardar los derechos implicados. 

Los jueces no pueden ser removidos por sus criterios o el contenido de sus sentencias. Esto es un principio básico y universal, pues, como señaló el legislador Santiago Révora en su voto minoritario: “Es posible que otros Jueces o Tribunales, como ha sucedido en distintos cargos formulados contra Arias, no compartan su criterio judicial, más dicha circunstancia no habilita la instancia disciplinaria, tal como lo pretende la parte acusatoria, cuyos cargos están fundados en los sumarios iniciados por la Suprema Corte, en los que ha involucrado al Juez Arias por haber inspirado sus decisiones en paradigmas que otros magistrados aferrados a esquemas formalistas o ultra-sistémicos no comparten.”

La “doble vara” del Jurado de Enjuiciamiento 

Hace pocos días, la causa judicial donde se investiga al actual Fiscal General de Mar del Plata, Fabián Fernández Garello, por su participación en la última dictadura en Argentina -revistando como Oficial Subinspector de la entonces Dirección de Inteligencia de la Provincia de Buenos Aires-, fue elevada a juicio. La Comisión Provincial por la Memoria volvió a pedir que el fiscal sea apartado de su cargo, pero el Jurado de Enjuiciamiento no cursó el pedido al considerar que ya hay abierta una causa judicial en la justicia federal de San Martín por esos delitos. Un argumento que nunca fue tenido en cuenta en el Jury del juez Arias. 

¿Cuáles son los hechos posteriores que evidencian la arbitrariedad e ilegitimidad de la destitución del Dr. Arias?

Para conseguir la destitución de Arias, armaron una causa penal en su contra por “abuso de autoridad” que tramitó ante el fiscal Marcelo Romero. Se lo acusaba por una decisión judicial dictada en la causa por la inundación que azotó a la ciudad de La Plata los días 2 y 3 de abril de 2013. En ese momento, el juez llevaba a cabo una investigación contra el gobierno de Daniel Scioli por irregularidades y ocultamiento de decenas de víctimas fatales, un número que difería con el que oficializaba el fiscal Jorge Paolini, a cargo de la causa penal.

Como era de esperar, en noviembre de 2019 se sobreseyó a Arias por la inexistencia de las conductas investigadas en el sumario penal, lo que contradice decididamente los fundamentos del pronunciamiento dictado por el Jurado de Enjuiciamiento.

Como la acusación se basó casi exclusivamente en el presunto delito de “abuso de autoridad”, sostenido también por el Procurador Julio Conte Grand, el sobreseimiento en esa causa penal es determinante para la revisión de la remoción e inhabilitación padecidas.

Lo mismo sucedió con las resoluciones de Arias sobre desalojos masivos en los barrios de Gorina y Abasto, donde Arias presentó medidas cautelares para frenar los operativos policiales que no preveían viviendas alternativas. El Jurado de Enjuiciamiento le reprochó esas decisiones, pero la Suprema Corte, mediante la Resolución N° 707/19, adoptó la misma línea argumental de los fallos, aprobando el «Protocolo de actuación judicial frente a ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad», cuya aplicación le cuestionaban al Titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo.

La intervención del Relator Especial de la ONU

El 21 de noviembre de 2018, mediante Nota AL ARG 5/2018, el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de Naciones Unidas, Diego García-Sayán, a partir de una denuncia formulada por diferentes organizaciones de derechos humanos, expresó su preocupación por la destitución del doctor Arias:

“Expreso especial preocupación por la forma en que el juez Arias habría sido destituido de su cargo, tras haber sufrido alegado acoso laboral y personal constante, sin considerar los principios básicos de ius variandi ni la especialidad de su jurisdicción. Las acusaciones que pesan sobre el juez Arias podrían no estar vinculadas con sus acciones bajo el ejercicio de sus funciones, que están establecidas, definidas y delimitadas por la ley, sino con el contenido de sus sentencias”, dice en su tramo más importante.

En función de esas afirmaciones, el Relator de la ONU le requirió al Estado Argentino lo siguiente: 

“2.Sírvase proporcionar información relativa respecto de la adecuación de la actuación del juez Arias a las tipificaciones concretas que se le imputaron y que fueron causa última de su destitución. 3. Sírvase proporcionar información acerca de la composición del Jurado de enjuiciamiento que decidió la suspensión del Juez Arias, así como el procedimiento que se siguió conforme a derecho para su constitución”.

El Estado Argentino, por su parte, respondió con consideraciones meramente formales, que no conforman en absoluto los requerimientos de la Relatoría, lo cual motivó que la cuestión fuera reiterada en el pedido de informes AL ARG 11/2019, respondido por el Estado Argentino en las notas 269/19 y 14/20, pero sin ninguna consideración acerca de la destitución de Arias. Es esperable que el caso de Arias provoque un pronunciamiento de Naciones Unidas por haberse violado los estándares básicos que hacen a la independencia de los jueces. 

Un Juez sin justicia

El 13 de mayo de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso de queja interpuesto por Arias y declaró la nulidad de la resolución del Jurado de Enjuiciamiento ordenando que, con carácter urgente, se dicte una nueva decisión sobre el punto. La Corte provincial posibilitó así una revisión judicial del caso, pero al cierre de este artículo el Jurado de Enjuiciamiento sigue demorando la respuesta. Al cumplirse este segundo aniversario de ese verdadero atropello institucional, esperamos que se revierta su arbitraria destitución y, tal como decimos los abogados en nuestras presentaciones judiciales, que “sea Justicia”. 

*Abogada. Integrante junto con Marcelo Ponce Núñez de la defensa del juez Luis Federico Arias ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.