Cobertura conjunta con Revista Litigio
19.5.2022
Mediodía del jueves. Está fresco y el sol, radiante. Afuera del Centro de Convenciones Gala, en la capital chaqueña, hay una multitud.
Cientos de personas, nucleadas en distintas organizaciones sociales y políticas, se encuentran agolpadas desde temprano, aguardando lo que será el final de la séptima y última jornada. “La masacre de Napalpí fue un genocidio: Verdad y Justicia”, dice uno de los carteles. “Reparación histórica de nuestros derechos ancestrales y actuales”, se lee en otro. Las banderas wiphala son mayoría.
Un escenario montado especialmente para la ocasión sirve para el desarrollo de números de danza y música. Algunos niños y niñas están sentados en el piso, pintando. Los ayudan sus mamás. También hay una pantalla gigante donde se puede seguir en directo lo que ocurre dentro, en la sala de audiencias.
Tras escuchar los alegatos finales, y luego de un receso de casi dos horas, en la pantalla gigante se ve a la jueza Federal de Resistencia, Zunilda Niremperger, que ahora regresa a su estrado.
La secundan los intérpretes Néstor Díaz y Victorio Ramírez, quienes traducirán en simultáneo a las lenguas Moqoit y Qom lo que será una resolución judicial histórica: la sentencia del juicio por la verdad sobre la Masacre de Napalpí. “(Resuelvo) declarar que la Masacre (…) fue un crimen de lesa humanidad cometido en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas”, señala el fallo.
Y agrega que el Estado Nacional fue responsable “en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento en la comisión del delito de homicidio agravado con ensañamiento con impulso de perversidad brutal (artículo 80, inciso 2 del Código Penal –según redacción 1921-) en reiteración de hechos que concursan entre sí, y reducción a servidumbre (artículo 140 C.P) en reiteración de hechos que concursan entre sí, ambos en concurso real (artículo 55 del C.P.), por el cual resultaron asesinadas entre 400 y 500 personas de los pueblos Moqoit y Qom en la Reducción de Indios Napalpí ubicada en Territorio Nacional del Chaco”.
En la sentencia, la jueza señala que de acuerdo a las pruebas y testimonios que se dieron a conocer en este juicio por la verdad, quedó probado que el sábado 19 de julio de 1924, en horas de la mañana, alrededor de un centenar de policías de territorios nacionales, gendarmes y algunos civiles armados, ayudados por logística aérea, llegaron a la zona de El Aguará, ubicada en el interior de la Reducción de Indios de Napalpí, donde aproximadamente 1000 personas, compuestas por familias Moqoit, Qom y algunos peones correntinos y santiagueños, estaban realizando una huelga concentrados en tolderías, a modo de campamentos, para reclamar por las condiciones a las que estaban sometidos.
La resolución sostiene que los agresores llegaron a caballo, se establecieron a una distancia cercana del campamento de los huelguistas y desde allí dispararon con sus fusiles y carabinas, todos a la vez, a mansalva y por el lapso de una hora.
“De forma inmediata, por el impacto de la balacera, cayeron muertos estimativamente entre 400 y 500 integrantes de las etnias Qom y Moqoit, entre ellos niñas y niños, mujeres, algunas de ellas embarazadas, varones, ancianos y ancianas. En algunos casos, perdieron la vida varios de los componentes de una misma familia. Los heridos que quedaron en el lugar y no pudieron escapar a tiempo fueron ultimados de las formas más crueles posibles. Se produjeron mutilaciones, exhibiciones y entierros en fosas comunes”, señala la magistrada.
Además, indica que los sobrevivientes que pudieron escapar, atravesando los cardales, soportando el hambre, la sed, el frio, debieron esconderse durante mucho tiempo para evitar ser capturados y asesinados.
Remarca que la perpetración de esta masacre, por su propia complejidad, requirió de la “previa concepción de un plan”, que supuso una exhaustiva coordinación, organización logística, distribución de roles, movilización de diversos contingentes de tropas, su traslado y concentración desde varios días antes, gran cantidad de armamento y municiones, su acampe y alimentación, además del apoyo de una avioneta que realizó por lo menos, tareas de inteligencia y observación.
“Tales hechos ocurrieron en el contexto de la Reducción de Indios de Napalpí, la cual fue creada por el Estado argentino bajo la dirección civil del Ministerio del Interior, con el objetivo de culminar el proceso de ocupación del territorio de las poblaciones indígenas y su sometimiento a la explotación laboral”, sostiene.
“Condiciones deplorables”
En su fallo, la magistrada remarca que las condiciones de vida de los indígenas en las reducciones eran “deplorables”. “Vivían hacinados, sin vestimenta apropiada, con poca comida y de mala calidad, sin atención médica ni posibilidad de escolarizarse. Allí les cobraban por los elementos de trabajo, como así, por las bolsas de algodón y un impuesto del 15% sobre la cosecha y costosos fletes para su traslado, a los pocos que se les dio la posibilidad de hacerlo, siendo el resto obligados/as a trabajar extensas jornadas para la Reducción o vecinos hacendados, pagándoles con vales”, asevera.
Recuerda también que las familias indígenas tenían prohibida la salida del territorio del Chaco y no podían elegir dónde y para quien trabajar. “Las mujeres indígenas trabajaban intensamente y sin remuneración, eran frecuentes los abusos, es decir, en condiciones análogas a la esclavitud”, afirmó. Todo ello dio lugar a la protesta y reunión de alrededor de mil indígenas en la zona de El Aguará, en el interior de la Reducción, donde luego ocurrió el ataque.
Una vez producida la masacre, sostiene la jueza, desde el Estado se llevó adelante una estrategia de construcción de una historia oficial, a los fines de negar y encubrir la matanza, siendo presentados los hechos como un supuesto enfrentamiento entre las etnias y posterior desbande, que habría tenido como consecuencia la muerte de cuatro indígenas, uno de ellos el líder de la protesta, Pedro Maidana.
“La prensa oficialista”, recuerda Niremperger, “reprodujo la versión brindada por los oficiales policiales y los funcionarios del gobierno del territorio, que luego avaló la justicia local, en un proceso en el que declararon solo los efectivos y civiles que participaron de la agresión, pero ningún indígena”.
“En paralelo, el oficialismo en el Congreso de la Nación obstruyó la conformación de una Comisión Investigadora, a pesar de las aberrantes denuncias que se conocían y la existencia de testigos calificados que podían narrar aquella barbarie”, denuncia.
También se refiere a las secuelas de la matanza: la cicatriz que dejó Napalpí en las comunidades. “La masacre provocó graves consecuencias en los sobrevivientes y en sus descendientes. Producto de ello”, señala, “y de una sistemática opresión, las generaciones posteriores de los pueblos Moqoit y Qom sufrieron el trauma del terror, el desarraigo, la pérdida de su lengua y su cultura”.
Medidas reparatorias
Además de esta condena contra el Estado argentino, la sentencia está acompañada de una serie de medidas de reparación hacia los pueblos Qom y Moqoit, las cuales habían sido solicitadas previamente por las querellas y la fiscalía.
En primer lugar, se ordena la publicación de la sentencia por el término de un año en la página web de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y del Chaco y sus traducciones en las lenguas Qom y Moqoit, al igual que la publicación de la resolución de la sentencia en el Boletín Oficial de la Nación y la transmisión íntegra de este juicio por la verdad en la Televisión Pública.
A su vez, se solicita al Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) que establezca un plan de trabajo para continuar con las excavaciones, búsqueda y exhumaciones de fosas comunes de las víctimas, debiendo el Estado Nacional proveer los recursos necesarios para su realización. También se deberá restituir a la comunidad indígena de la zona los restos encontrados.
El Ministerio de Educación de la Nación deberá incluir dentro de los diseños curriculares de todos los niveles los hechos ocurridos en la Masacre de Napalpí y el gobierno nacional deberá realizar un acto público en donde reconozca su responsabilidad en los hechos. En este sentido, la sentencia reconoce como una medida adecuada de reparación al pedido de disculpas realizado por el gobernador, Jorge Capitanich, en 2008, en representación del Estado chaqueño.
Por otra parte, se deberá construir un museo y sitio de memoria de la Masacre de Napalpí en el edificio histórico de la administración de la reducción Napalpí ubicado en Colonia Aborigen y de un reservorio y archivo digital de todos los documentos de la investigación.
Los Ministerios de Seguridad de la Nación y del Chaco tendrán que incorporar a la instrucción y capacitación de las fuerzas federales y provinciales un módulo sobre respeto a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, como así los hechos probados en este juicio.
El Estado Nacional deberá implementar un Plan de Políticas Públicas concretas de Reparación Histórica a los pueblos Qom y Moqoit y fortalecer las políticas públicas de prevención y erradicación del odio, racismo, discriminación y xenofobia garantizando la perspectiva de los pueblos indígenas en los ámbitos de salud, educativos y culturales, todo ello con la consulta previa a las comunidades.
La sentencia solicita además la creación de espacios para que los docentes e investigadores indígenas puedan desarrollar investigaciones sobre la historia de los pueblos indígenas y generar material de estudio y difusión sobre la temática. Se ordena, asimismo, al Congreso de la Nación a que establezca al 19 de julio como Día Nacional de Conmemoración de la Masacre de Napalpí.
Finalmente, a solicitud del Ministerio Público Fiscal, el nombre del pueblo “Colonia Aborigen”, donde se ejecutó la masacre, será cambiado. Su nueva denominación surgirá de una consulta a las comunidades.
“Construcción del relato del enemigo”
Previo a la sentencia, se escucharon los alegatos de cierre de la fiscalía y de las querellas, representadas por la Secretaría de Derechos Humanos del Chaco y el Instituto del Aborigen Chaqueño.
En el marco de los alegatos de la Secretaría de DDHH, la responsable del área, Silvana Pérez, realizó una descripción del contexto histórico, social, económico y político en el cual se produjo la matanza.
Indicó que la Masacre de Napalpí se da en el marco de una expansión territorial y de un ideario de Argentina que homogeniza a partir de la fuerza. “Ese proceso se da sobre todo en la invisibilización. Se construye un Estado a fuego y muerte”, aseveró. Y añadió: “El Estado se construía perpetrando los genocidios más sangrientos de la historia”.
En este sentido se refirió a “la maquinaria bélica que se da de manera invisible” que es la “construcción del relato del enemigo”. “Ese enemigo era el indio”, sostuvo.
También se refirió a las reducciones indígenas, donde funcionó Napalpí. “Esas reducciones civiles y estatales significaban poner a las comunidades originarias bajo el control del Estado, encerrándolos para obligarlos a trabajar mucho por poco dinero, a la vez que tomaban sus territorios ancestrales”, aseveró. “No distan muchos de los campos de concentración”, comparó.
La funcionaria dedicó su exposición al fallecido escritor, investigador e historiador Qom, Juan Chico, quien fue uno de los principales impulsores de este juicio y quien “siempre nos reclamaba que para las poblaciones indígenas había derechos humanos de segunda”.
“Pájaro de metal”
“Para nosotros quedó probado que después de tres campañas militares en el Chaco, la tierra le había sido arrebatada completamente a los pueblos Qom, Moqoit y Vilelas”, sostuvo a su turno Duilio Ramírez, abogado querellante por la secretaría de DDHH.
“Se probó en este juicio que los reducidos en Napalpí iniciaron una protesta por las pésimas condiciones de vida y de trabajo en mayo de 1924, negándose a trabajar para los hacendados vecinos de la reducción. Pedían supresión del impuesto al flete, libertad de movimiento y alimentos. Jamás fueron cumplidos esos básicos reclamos”, recordó.
Hizo hincapié en la colaboración civil al señalar que días previos a la masacre, el gobernador del Territorio Nacional, Fernando Centeno, le pidió al Aeroclub Chaco el apoyo de un avión biplano para que participe de los hechos que iban a proceder días después.
Destacó que, tras la matanza, las fuerzas agresoras justificaron el ataque presentándolo como un “enfrentamiento entre indígenas sublevados” y señaló que la Justicia de ese entonces absolvió a todos los imputados, sin tomar declaración a un solo indígena.
“Nosotros aquí no tenemos la posibilidad de imputar puntualmente a ninguna persona porque han fallecido, pero sin lugar a dudas, el gobernador Centeno y el presidente (Marcelo Torcuato de) Alvear tuvieron la responsabilidad de idear este esquema represivo, en solventarlo económicamente, en proporcionar armas y llevar adelante la organización. El Estado Nacional, ayudado por hacendados locales, fueron los responsables de la Masacre de Napalpí”, subrayó.
“Episodio de violencia extrema”
Emiliano Núñez, abogado querellante en representación del IDACH, señaló que este hecho no fue aislado. “La Masacre de Napalpí fue uno de los episodios más extremos de violencia que sufrieron históricamente los pueblos originarios”, afirmó.
“La ocupación del Chaco y el sometimiento por intermedio de la violencia de sus habitantes cumplía la función de consolidar las fronteras externas e internas de la Nación, porque ya no existían tierras disponibles en la zona central del país y porque la industria del norte y del Chaco necesitaban brazos baratos para producir. Y estos brazos no podían ser otros que los indígenas”, argumentó.
Núñez remarcó que, para ejecutar la matanza, el Estado necesitó de un plan. “Hubo una previa organización logística con la determinación del papel que iba a desempeñar cada integrante”, añadió.
“El Estado nacional”, subrayó Núñez, “tiene absoluta responsabilidad en la ejecución de la masacre como un crimen de lesa humanidad”.
“Derecho a la verdad”
Cerró la ronda de alegatos el Ministerio Público Fiscal. “Entendemos que ya está todo dicho, señora jueza”, señaló el fiscal, Federico Carniel.
Tras detallar el contexto en el que se dio la reducción indígena de Napalpí, cómo se produjo y ejecutó la masacre, por qué se encuadra en el concepto de genocidio y cómo repercutió este brutal crimen en la cultura de los pueblos originarios, Carniel cerró su alocución agradeciendo a Niremperger por su participación y destacando el valor de la verdad como parte trascendental de este proceso.
“Cuando empezamos en 2014 con el doctor (y fiscal ad hoc de DDHH, Diego) Vigay y el resto del equipo, entendimos que esta era una causa justa, que debía ponerse sobre la superficie, que se necesitaba una decisión jurídica”, recordó Carniel.
“Nosotros entendimos que está el derecho a la vida y muchos derechos en juego, pero básicamente teníamos que poner de manifiesto, tal lo prescribe la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a la verdad”, añadió.
También valoró lo dicho durante el juicio por el exjuez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Zaffaroni. “Zaffaroni menciona que el proceso penal no persigue solamente la imposición de pena y esto me parece central”, explicó, al tiempo que recordó que se escucharon muchas críticas hacia la Justicia Federal desde algunos sectores que cuestionaban la realización de este juicio, a casi 100 años de los hechos y sin imputados con vida.
“Procesos como este”, destacó Carniel, “lo único que buscan es reivindicar a todos quienes sufrieron de alguna manera esta horrorosa masacre”.