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Crónicas de la Justicia

Abusos eclesiásticos

Tribunales Eclesiásticos: La Iglesia no se considera obligada a denunciar abusos

En Argentina existen ocho tribunales interdiocesanos de primera instancia que resuelven conflictos dentro de la Iglesia. El Presidente del Tribunal Interdiocesano de La Plata sostiene que no es obligación de estos tribunales denunciar ante la justicia ordinaria cuando toman conocimiento sobre casos de abuso eclesiástico. ¿Cómo funcionan realmente y qué delitos juzgan? ¿Qué dice la ley y qué sucede en la realidad? La periodista Florencia Legakis lo investigó y lo cuenta en esta nota. 

Por: Florencia Legakis
Foto: Matías Adhemar y Juan Bertola
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11/7/2022

A media cuadra de la Catedral de La Plata, sobre la avenida “Papa Francisco”, se encuentra la sede del Arzobispado de la misma ciudad. En el subsuelo del edificio, una galería oscura con pisos de ajedrez y columnas dóricas es la antesala del despacho de Federico Wechsung, presidente del Tribunal Interdiocesano que tiene jurisdicción sobre las Arquidiócesis de La Plata, Bahía Blanca y las Diócesis de Azul, Chascomús, Quilmes y Santa Rosa. 

La Iglesia Católica cuenta con tribunales propios llamados “interdiocesanos” y llaman a sus fieles a denunciar dentro de la Institución. Estos tribunales tienen como principal función regular la vida dentro de la Iglesia, tanto para quienes practican la fe como para los presbíteros, en casos vinculados al derecho canónico de familia (matrimonio y filiación), patrimonial y penal. En este último, se enmarcan en su gran mayoría, casos de abuso de menores y personas vulnerables. 

Wechsung habló con Perycia y explicó el funcionamiento general de este tipo de tribunales y el rol de la Iglesia Católica en casos de abuso eclesiástico. Por otro lado, Mariana Catanzaro, abogada integrante de la Red de Sobrevivientes de Abuso Eclesiástico, y Carlos Ensinck, abogado denunciante del Arzobispado de Rosario, indicaron por qué en realidad es importante que intervenga la justicia ordinaria. 

Los tribunales y el secreto

En Argentina existen ocho tribunales interdiocesanos de primera instancia, compuestos por especialistas del derecho canónico, que llevan adelante las causas e investigaciones que se denuncian dentro de la Iglesia Católica. Sin embargo, los fallos que emiten y sus acciones no son públicas. 

“En la iglesia el obispo tiene la triple potestad: el oficio de enseñar, de certificar y de regir”, explicó el presidente del Tribunal Interdiocesano de La Plata. “En el caso de la potestad judicial del obispo, puede ejercerla por sí mismo o por medio de vicarios judiciales, vicarios judiciales adjuntos o jueces eclesiásticos”, aclaró sobre su rol, una facultad que le fue delegada por el Obispo de La Plata, Víctor Manuel “Tucho” Fernández. 

La mayoría de las causas, explicó Wechsung, son de nulidad matrimonial, aunque “existen otros tipos de causas que en algunos casos son delitos que están reservados a la Santa Sede”. Estas causas son penales (regidas por el derecho penal canónico), y están reservadas a los dicasterios de la Rota Romana o Santa Sede, el tribunal eclesiástico más alto de la Iglesia Católica. 

“Los más comunes son los delitos de abuso con menores, esos son delitos reservados (a la Santa Sede). Acá lo que corresponde es hacer cumplir con todo el protocolo y elevar junto a todas las conclusiones una investigación preliminar”, afirmó el vicario sobre el procedimiento que se realiza al recibir las denuncias de curas que abusaron de niños, niñas o adolescentes. 

“A nivel local el Obispo de cada lugar toma medidas cautelares pero se debe ordenar una investigación preliminar para observar la verosimilitud de la denuncia”, sostuvo Wechsung, luego aclaró que la causa queda en manos del máximo tribunal que “continúa con el procedimiento administrativo – penal”.   

Mariana Catanzaro es abogada, doctora en Derechos Humanos e integra desde hace dos años la Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos de Argentina. Trabajó en la defensa de múltiples casos de víctimas de abuso dentro de la Iglesia. Sostiene que mediante la generación de un sistema judicial propio la Iglesia intenta adelantar los conflictos y de esta manera silenciarlos. Para ello, se convoca a las víctimas bajo la premisa de un procedimiento “más discreto”, como es el caso de la provincia de Santa Fe, donde el Arzobispado instaba a las víctimas a realizar las denuncias mediante un correo electrónico.

Esa supuesta investigación es totalmente desconocida para las víctimas de abuso sexual eclesiástico o para el público en general ya que nunca se ha hecho público un expediente eclesiástico. “Estos tribunales “recepcionan” esa denuncia de abuso para luego identificar al eclesiástico abusador y trasladarlo a otro destino”, continuó Catanzaro.

Sobre este tema, el presidente del Tribunal Interdiocesano de La Plata aseguró que, si bien se realizan las investigaciones y la recabación de pruebas, “en caso de Argentina, no están obligados los ministros de culto a denunciar frente a la justicia ordinaria”

A pesar de que sus investigaciones, procedimientos y sanciones sólo son válidas dentro del ámbito de la Iglesia, el Papa ha instruido a los jerarcas el deber de comunicar a la justicia ordinaria durante la toma de conocimiento de casos a tratarse en el ámbito penal.

En la legislación nacional, los delitos contra la integridad sexual originalmente eran de instancia privada. En 2018, la sanción de la Ley 27.455 modificó el artículo 72 del Código Penal y a partir de ahora se considera delito de acción pública el abuso sexual infantil, por lo que los fiscales pueden investigar de oficio la comisión del delito. Quienes sospechan de ello, pueden denunciar de manera anónima, sin necesidad de tener un vínculo estrecho o sanguíneo con la víctima.

“Si no es por una denuncia que haga alguna persona que tome conocimiento, no se puede iniciar una investigación de estos delitos, y si a esto se suma que la iglesia convoca a sus oficinas a que se realicen denuncias pero sin una intención clara de darle trámite, lo que ocurre es que realmente se silencia a las víctimas y no se llega nunca a una sentencia”, explicó la abogada de la Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos sobre el deber de denunciar ante la justicia ordinaria de los clérigos. 

En Santa Fe, hace dos años, el ex presidente del Colegio de Abogados de Rosario, Carlos Ensinck, denunció al arzobispado de esa misma ciudad por “usurpación de autoridad pública” ya que contaban con un canal de recepción de denuncias de abuso donde estuvieran involucrados miembros de la misma Arquidiócesis. 

¿Qué dice el Derecho Canónico sobre los casos de abuso?

En Argentina, sesenta y cuatro integrantes de la Iglesia Católica han sido denunciados por casos de abuso sexual. Según Andrés Vitali en su libro El Secreto Pontificio, hasta el 2021 fueron “diecisiete sacerdotes condenados, veintitrés procesos judiciales en marcha y veinticuatro procesos no judicializados”. Las estimaciones del autor indican que “solo dos de cada diez víctimas denuncia”. 

En 2021, el Papa Francisco oficializó cambios en el libro VI del Código de Derecho Canónico mediante una nueva Constitución Apostólica. La máxima autoridad de la Iglesia modificó el canon que afecta a religiosos y religiosas que hubiesen cometido delitos relacionados a abusos dentro de la Iglesia. La novedad era que serían “expulsados del Instituto”. 

Sin embargo, el pasado 26 de abril, el Papa realizó la última modificación de este Código: a partir de la actualización se deja en manos del superior mayor de cada congregación la potestad de destituir al culpable en casos de abuso eclesiástico o, en su caso, «tomar otras medidas suficientes para la corrección del religioso y la restauración de la justicia o para reparar el escándalo»

En Argentina, en el “Caso Próvolo” el Tribunal Penal 2 de Mendoza condenó en 2019 a dos sacerdotes a más de 40 años de prisión por abuso a 25 menores hipoacúsicos en el Instituto Próvolo. El sacerdote italiano Nicola Corradi, principal responsable del establecimiento, ya había sido denunciado previamente en Verona por abuso sexual.

Durante el Caso Próvolo, el vicario Dante Simón fue el encargado de llevar a cabo la investigación. En una entrevista en 2018 Simón dijo a Noticias que no había realizado la denuncia. ¿Por qué? “Porque me mandó a investigar la Iglesia, y sólo lo puedo hacer si ella, o la Justicia, me lo pide. Yo informé inmediatamente los datos que recabé. La Santa Sede decide cómo proceder”, dijo en ese momento. 

Gustavo Stroppiana, el fiscal que lideró la instrucción de la causa en Mendoza, afirmó que desde la Iglesia jamás le dieron los datos recabados durante la investigación canónica.

Al ser consultado por el caso, Wechsung, que se desempeña en su cargo desde 2021 aseguró que “el caso concreto de Próvolo tiene un comisario apostólico que es aquel designado por la Santa Sede para intervenir, pero yo, en este año y medio, no tuve que atender en el caso”.

El encubrimiento y los traslados

“Hablamos de plan sistemático porque el mecanismo es que cuando comienza a haber rumores o algo en una comunidad acerca de ese cura lo que hace el Obispo inmediatamente es transferirlo a otra comunidad, porque como la Iglesia no castiga lo que hace es trasladar y por lo tanto encubrir”, explicó  Liliana Rodriguez, psicóloga de la Red de Sobrevivientes de Abuso Eclesiástico. 

En el mundo se han reportado múltiples casos en donde los clérigos son trasladados. Otro caso en Argentina es el de Monseñor Adolfo Uriona quien fue denunciado en 2006 por manosear a una joven en un colectivo. En ese momento se desempeñaba como obispo en Añatuya, Santiago del Estero. Fue investigado, sobreseído judicialmente en 2009, y finalmente cinco años más tarde el Papa Francisco lo nombró Obispo de Río Cuarto

El secreto pontificio es una figura similar al secreto de sumario, que busca preservar la presunción de inocencia de los acusados, y que a pesar de haber sido abolida en 2019 para casos de abuso, aún su práctica permanece vigente. Los traslados de clérigos denunciados de un arzobispado a otro, son un mecanismo habitual que se da a nivel mundial para evadir a la justicia ordinaria y proteger a los acusados.  

Una denuncia desestimada

Desde que comenzó a regir la nueva Constitución Apostólica los tribunales interdiocesanos argentinos se rigen bajo esta reglamentación. En el artículo 2 de las disposiciones generales, la Constitución especifica que cada una de las arquidiócesis deberá crear “uno o más sistemas estables y fácilmente accesibles al público para presentar los informes”, relacionados al artículo anterior que define los delitos sexuales penables.   

En 2020, el abogado Carlos Ensinck fue el primero en denunciar penalmente al Arzobispado de Rosario por crear un sistema de recepción de informes sobre casos de abuso sexual dentro de la Iglesia. Esta información se podía encontrar en la página web de la Arquidiócesis, donde se invitaba a las víctimas a hacer su denuncia a través de un correo electrónico.

Ensinck denunció tanto al Arzobispado como a los obispos por el delito de “usurpación de autoridad”, y la fiscal Jorgelina Mosser Ferro del Ministerio Público de Acusación resolvió, fundando en el derecho canónico, la no usurpación de funciones ya que en el Vademécum (instructivo que adjunta cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos) indica que es obligatorio dar conocimiento a las autoridades estatales de los delitos que lleguen a su conocimiento. También, fundamenta su decisión en el artículo de la Constitución Apostólica mencionado previamente.

Finalmente, luego de apelar dos veces, la denuncia fue desestimada por no configurar un delito. “Hice esta denuncia por usurpación de autoridad pública, argumentando que el Arzobispado no es un Organismo que preste las garantías procesales y constitucionales”, aseguró Ensinck a Perycia.

El Arzobispado de Rosario mantuvo este medio en su página web bajo el nombre “Sistema de Recepción de Informes”, en una solapa distinta a las consultas que se reciben por matrimonio o anulación del mismo. Figuraban como responsables Blanca Rosa Aye, licenciada en Psicología, y Delia María Paleari, abogada no matriculada en el Colegio de Abogados de Rosario.

El denunciante amplió la demanda luego de que Aye y Paleari confirmaran a una periodista de la ciudad haber recibido un caso y no derivarlo a la justicia ordinaria, además de reconocerse como “no capacitadas” para cumplir las funciones que se les fueron asignadas.

“Si bien por las faltas religiosas o morales podría llegar a instarse un procedimiento y a juzgar a fieles o servidores religiosos, bajo ningún concepto esas sanciones morales o religiosas suplantan la justicia común a todos y todas los y las ciudadanos”, afirmó Catanzaro, de la Red de Sobrevivientes de Abuso Eclesiástico, al ser consultada por el caso.

Otra de las cuestiones a las cuales el abogado Ensinck atribuye la no imputación del Arzobispado es la fuerte presencia de la Iglesia dentro de la provincia: “Fue un caso muy sensible porque de hecho el caso Storni también es de ahí, era un cura violador protegido por el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo de Santa Fe”.

El censo también tuvo un apartado para establecer si los internos tuvieron acceso a distintos canales de comunicación y realización de salidas. En ese sentido, el 41,6% de las personas refirió poder realizar llamadas telefónicas y el 34,1 % no recibió visitas. Por otro lado, se constató que el 28,5% firmaron un consentimiento informado y sólo el 36,4% de las personas que continúan internadas es por presentar riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.

El cardenal le recomendó que “fuera feliz y vaya al psicólogo”

En el año 2009, se halló culpable al obispo Edgardo Gabriel Storni por delitos sexuales. La jueza Amalia Mascheroni lo condenó a ocho años de prisión por el abuso del ex seminarista Rubén Descalzo. Sin embargo, dos años más tarde la Cámara Penal de la Provincia, conformada por tres jueces varones, revocó el fallo por una cuestión técnica.

Luego de que Storni falleciera, la jueza Beatriz Forno condenó al Arzobispado de Santa Fe a pagar una indemnización por daño moral a Descalzo, configurando la primera condena civil a una iglesia en Argentina. Dos años más tarde, la Cámara Civil y Comercial revocó el fallo nuevamente por cuestiones técnicas.  

Otro ejemplo de la política generalizada del silencio y el encubrimiento es el caso del sacerdote Pernini, quien fue condenado en Santa Rosa a doce años de prisión por el delito de violación reiterada en perjuicio de un menor. El párroco aún espera la sentencia firme, por lo que se encuentra con prisión domiciliaria. 

Su denunciante se alejó de La Pampa luego de los hechos, y fue en la Ciudad de Buenos Aires ante el cardenal Mario Poli que se animó a confesar lo sucedido. Sin embargo, el clérigo solo le aconsejó que “fuera feliz y fuera al psicólogo”. El joven se animó a denunciar ante la justicia años más tarde, luego de descubrir que un seminarista había denunciado a otro obispo de la provincia en un caso similar al suyo. Poli aún continúa a cargo del Arzobispado de Buenos Aires

“Al contrario: con la prédica del perdón ha silenciado víctimas y a sus familiares, al mismo tiempo de trasladar a los perseguidos por la Justicia”, aseguró la abogada de la Red de Víctimas de Abuso Eclesiástico.