social social social social social
Crónicas de la Justicia

Opinión

Esperando un veredicto

Antes de que se conozca el veredicto en el juicio a los acusados de asesinar a golpes a Fernando Báez Sosa, reproducimos un artículo de la revista Palabras del derecho que propone reflexionar sobre la implicancia de que los juicios —orales y públicos— vuelvan a realizarse en las salas de audiencias. «Aunque en paralelo —asegura la fiscal y profesora de Derecho María Luisa Piqué— seguirán circulando, por otros medios y en otros espacios, versiones alternativas del hecho y que ahora sí podrán coexistir con la decisión del Tribunal, porque el juicio legal habrá terminado». Una mirada desde el Derecho sobre el debate oral, pero también sobre los medios, las redes sociales y aquello que sucede fuera de los tribunales.

 

Por: María Luisa Piqué*
Foto: Télam
imagen destacada

Hoy 6 de febrero conoceremos el veredicto del Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Dolores en el juicio seguido contra los acusados de haber matado a Fernando Báez Sosa. El Tribunal deberá determinar qué hicieron Matías Benicelli, Blas Cinalli, Enzo Comelli, Luciano, Ciro y Lucas Pertossi, Máximo Thomsen y Ayrton Viollaz y si corresponde, imponerles una pena.

Hay tramos de los hechos que no parecen estar discutidos, al menos en líneas generales: el incidente en Le Brique la madrugada del 18 de enero de 2020 entre Máximo Thomsen y Fernando Báez Sosa, la expulsión del boliche, el ataque 7 minutos después y la muerte de Báez Sosa como consecuencia de los golpes que recibió.

Aquello que sí se discute es lo que define el significado jurídico de los hechos y eventualmente la pena que se merecen los acusados: Qué querían y sabían mientras atacaban a Báez Sosa, si hubo entre ellos un acuerdo premeditado para matarlo, si actuaron sobre seguro y poniéndolo en una situación de indefensión, si los ocho hicieron todo o hubo algunos más responsables que otros. En este momento el Tribunal está deliberando sobre esto y deberá definir si el hecho fue un homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de tres o más personas (prisión perpetua), o un homicidio con dolo eventual (8 a 25 años de prisión), un homicidio “en agresión” (pena de 2 a 6 años), o un homicidio “preterintencional” (de 1 a 3 años). También, si hubo el acceso a ciertas pruebas fue legal y si hubo o no incongruencias en las acusaciones. La primera opción fue la hipótesis de las acusaciones al momento de pedir pena (fiscalía y particulares damnificados) y las otras son las que barajó alternativamente la defensa en su alegato.

Es decir, llegó el momento en que el Tribunal tiene que abandonar su postura neutral y tomar partido por alguna de las partes. Como explica el profesor Robert Ferguson[1], a diferencia de la ficción o de la historia, donde diferentes versiones de un mismo acontecimiento pueden coexistir en sus propios espacios discursivos, la historia que un litigante alega ante un tribunal se presenta como la verdad definitiva y compite con su adversaria por ese mismo espacio discursivo. La sala de audiencias reduce la búsqueda de sentido de una historia a una única preocupación: culpable o no culpable, la calificación legal y la prueba que respalde y valide esa decisión.

Por eso, una vez que la muerte de Báez Sosa ingresó a la sala de audiencias, las múltiples narrativas quedaron reducidas a hipótesis o “teorías del caso”, a historias rivales que lucharon por controlar la decisión del tribunal.

Particular damn
Los abogados del padre y la madre de Fernando Báez Sosa (particulares damnificados), Fernando Burlando, Fabián y Facundo Améndola, durante la audiencia de alegatos de clausura.

La atención que recibió este caso está lejos de ser habitual. En un país en el que año tras año muchas personas jóvenes mueren de manera violenta, cuáles fueron los factores que hicieron que produjera semejante conmoción es algo que quizás pueda explicar la sociología. Aun así podemos aventurar que han influido la empatía hacia la víctima (un muchacho joven y con tantos sueños por delante), el inenarrable dolor de su mamá y su papá, de sus amigos, de su novia, el hecho de que parte del ataque quedó filmado y lo hayamos visto tantas veces por televisión, ciertas características personales y sociales de los acusados, entre otros factores.

Lo que también ha sido novedoso en este caso es la atención que recibió el juicio oral. Mientras alegaba la fiscalía había más de 50.000 personas conectadas al canal de YouTube de la Suprema Corte de la PBA. No tengo estadísticas pero me atrevo a decir que fue uno de los juicios más seguidos por la población argentina en estos últimos años.

Este juicio, si bien tardó tres años en llegar, una vez que empezó el 2 de enero avanzó sin interrupciones hasta que terminó la etapa de la prueba (el 18 de enero). En ese lapso, en audiencias casi consecutivas, declararon 87 testigos de la acusación y de la defensa, se reprodujeron videos y audios, se mostraron fotos y se discutieron peritajes de distintos tipos (médicos, scopométricos, psicológicos etc). Los alegatos se hicieron en dos jornadas sucesivas (25 y 26 de enero) e inmediatamente después vinieron las últimas palabras de la madre de Báez Sosa y de los acusados. Desde ese momento y hasta el 6/2 la jueza y los jueces estarán deliberando.

Todo se hizo en presencia del público y las audiencias de alegatos (de apertura y clausura) se transmitieron vía streaming. Es decir, se logró algo tan elemental como un juicio oral que no solo fue un juicio oral, sino que también se le pareció bastante: presencial, público, continuo, concentrado y contradictorio (solo faltó un jurado popular). Incluso las distintas partes, con todas sus diferencias, reconocieron la manera proba y neutral en que el Tribunal llevó adelante el proceso. Esta es de hecho la manera legítima de condenar a una persona según la Constitución Nacional (“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo” dice el art. 18).

Sin embargo, se ha convertido en algo excepcional sobre todo desde que aterrizaron los juicios vía Zoom, que llegaron con el COVID y también se volvieron endémicos. Hoy en día la imagen de una sala de audiencias como emblema del juicio está mutando hacia la de una fila de cuadrículas (a veces pixeladas) a través de las cuales los jueces y juezas toman contacto con la prueba y deciden sobre la libertad de una persona. El juicio por la muerte de Báez Sosa demuestra la relevancia de la presencialidad, de los rituales, de las solemnidades que, como señalan Alberto Bovino y Cristina Penna en su cuestionamiento a los juicios por Zoom, conllevan claros y deseables mensajes a todas las personas que intervienen y también a la comunidad, todo lo cual es un presupuesto fundamental para que en un proceso pueda aparecer la verdad.

fiscales
Los fiscales Gustavo García y Juan Manuel Dávila durante la audiencia de alegatos de clausura.

Además, gracias a la tecnología, en el juicio apareció un nivel de detalle sobre los hechos que en otra época hubiera sido impensado incluso para el fiscal más avezado, como por ejemplo qué pensaron, hicieron y hablaron los acusados inmediatamente después de cometer el hecho. Las cámaras de seguridad los mostraron limpiarse los puños, ir a comer hamburguesas y abrazarse. A partir de los peritajes en sus celulares supimos que se sacaron selfies y que uno de ellos buscó siete veces en Google “pelea en Villa Gesell” en distintos momentos de la madrugada. También escuchamos los mensajes de audio que se mandaron entre sí, es decir, sus voces hablando del hecho apenas lo habían cometido. Algunos tramos fueron filmados y el resto se completó con imágenes de los domos de la zona. Un programa de inteligencia artificial permitió a los particulares damnificados editar esos videos y ofrecer más claridad sobre qué hizo cada uno de los acusados. La tecnología nos abre la puerta a una enorme cantidad de información que le agrega espectacularidad al suceso.

Todos estos datos e historias, algunos de los cuales habían ido apareciendo de manera dispersa en los medios, reaparecieron en el juicio pero ordenados y controlados por las partes y enmarcados en distintas hipótesis: la de la fiscalía, la de los particulares damnificados y la de la defensa. Porque la información que se produjo y se sistematizó en el juicio no significa que sea posible resolver el caso con un algoritmo. Aun cuando el ataque a Báez Sosa está probado -ni siquiera lo cuestiona la defensa, por lo menos a grandes rasgos-, aun cuando hay imágenes de trompadas y patadas que son claras, siempre queda un margen de interpretación. Distintas personas pueden las mismas imágenes de manera diferente. Y también hay que darle sentido a aquello que no quedó registrado, aquello que los testigos no vieron u olvidaron. Siempre hay datos que quedan en la penumbra. Como enfatizó en su alegato uno de los fiscales, hubo un 21,8% del ataque (que duró 50 segundos) que no quedó filmado.

Por ejemplo, ninguna de las pruebas pudo explicar cuál fue el golpe letal, ni por lo tanto quién lo dio. Esto llevó a las partes a adoptar dos posturas En la hipótesis de la fiscalía y de los particulares damnificados, es irrelevante saberlo porque hubo un plan y todos hicieron todo. Esto fue para ellos una coautoría según la doctrina del “codominio funcional de los hechos” que se consolidó en nuestro país a partir de la sentencia de la Cámara Federal en la célebre “causa 13” (el juicio a las juntas). Básicamente, según el profesor alemán Claus Roxin (uno de los principales impulsores de esta teoría de la participación criminal), consiste en una acción cometida por más de una persona en la que hubo una decisión y realización común y división del trabajo.

Partiendo de ese análisis, no importa quién mató a Fernando Báez Sosa de mano propia. Lo importante es que cada uno haya asumido una tarea esencial para la realización del plan de matarlo y tenga un dominio del conjunto del acontecimiento a través del rol que le tocó. Cada uno de los acusados domina el conjunto del acontecimiento mediante su contribución y todos tienen el poder de hacer fracasar el plan (negándose a hacer su parte). Uno de los fiscales lo dijo en su alegato de una manera muy clara: “Nosotros complicamos las cosas tratando de entender cuál de todas las patadas mató a Fernando Baéz Sosa: todas contribuyeron a matarlo”. Uno de los abogados de los particulares damnificados lo dijo de esta manera: “Nunca nos importó si fue la zapatilla de Thomsen. La muerte no se produce por un único golpe sino por una conjunción de los mismos”.

La defensa por su parte usa la indeterminación sobre cuál fue el golpe letal para llevar agua a su molino. Se aferra al artículo 95 del Código Penal, según el cual cuando “en agresión” tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones, “sin que constare quiénes las causaron”, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se les aplicará una pena más leve que la del homicidio simple. Es un tipo penal que quedó algo desacoplado porque es anterior a que se instalara la doctrina del “codominio funcional del hecho”. Es decir, es propio de la época en que era dominante la teoría objetivo-causal de la autoría, por lo que autor de un delito de resultado sólo podía ser quien, estrictamente, lo causara. Pero ahí está, ese tipo penal sigue siendo ley vigente en nuestro país y desde el punto de vista de la defensa su aplicación es evidente ya que ninguno de los médicos pudo determinar quién ni qué golpe causó la muerte de Báez Sosa.

La enorme cantidad de prueba tampoco nos da una solución tallada en la piedra con respecto a las intenciones de los acusados ni de lo que sabían o pensaban mientras golpeaban. El Tribunal en este momento está deliberando sobre si hubo intención de matar o si esto en realidad fue una pelea con un resultado no buscado, o si los acusados tuvieron una confianza irracional en que la muerte no se iba a producir, o si la posibilidad de muerte fue una posibilidad que se representaron y que no obstante menospreciaron y por eso continuaron la golpiza.

Para las acusaciones hubo dolo directo de matar. Se aferran a distintos hechos objetivos que interpretan como prueba de ese dolo directo: el gesto que uno de los acusados le hace a Báez Sosa adentro del boliche (pasarse el dedo por el cuello), lo que hicieron afuera del boliche, las arengas, las piñas y patadas, y también su actitud posterior al hecho. “No demostraron arrepentimiento sino que se regocijaron”, dijo uno de los abogados de los particulares damnificados.

Para la defensa, muchos de estos elementos se pueden interpretar a la inversa. Son señales de que no tenían intención de matar, solo de pelearse y golpear. A lo sumo, de un dolo eventual. Se preguntó en su alegato por qué sino entregaron sus celulares y sus claves a la policía, por qué no huyeron teniendo a disposición dos autos para poder hacerlo. “No tenían dimensión de lo que había pasado” indicó el abogado defensor respecto de los ocho acusados. Además, ofreció interpretaciones alternativas respecto de los elementos que valoraron las acusaciones. Para la defensa, los golpes a Báez Sosa tienen que interpretarse como una continuación de la pelea que empezó en el boliche. La defensa cerró ofreciendo el micrófono a los acusados y cada uno a su turno pidió perdón, dijo estar arrepentido y que no hubo ningún plan ni ninguna intención de matar.

tomei pertussi
Los abogados de la defensa, Hugo Tomei y Emilia Pertussi.

Fuimos testigos entonces de un juicio que estuvo gobernado por normas legales, donde circularon relatos en todo tipo de formatos y que ahora el Tribunal tiene que consolidar en una decisión.

Esos relatos no solo circularon en la sala de audiencias. En paralelo a ese juicio legal estuvo el otro, el social y mediático. El abogado defensor hizo mucho hincapié en esto y expresó su temor de que la decisión del Tribunal no responda a lo que pasó en el juicio legal sino al paralelo: “Represento a ocho condenados por el poder mediático, por la sociedad y por la opinión pública. Contra eso es muy difícil porque es una forma de obtener una sentencia que tenga que ver con el criterio de la opinión pública. Y contra eso es muy difícil porque también es una forma de presionar al Poder Judicial, es una forma de obtener una sentencia que tenga que ver con la opinión pública”, dijo al comienzo de su alegato.

Ese otro juicio incluso duró más que el legal. Después de que el Tribunal pasara a deliberar, los alegatos de los abogados de los particulares damnificados continuaron ante ese otro gran jurado que es “la sociedad”. A través de entrevistas en los medios, encuestas de Twitter y vivos de Instagram —donde se aclaró que no se pretendía “apretar a los jueces”— se insistió con la culpabilidad de los acusados por homicidio doblemente agravado. Se instaló la consigna “Si no es perpetua no es justicia”, según la cual la muerte se debe pagar con el encierro a perpetuidad y cualquier otro posible castigo (por ejemplo, una pena de entre 8 y 25 años de prisión que es la del homicidio simple), sería insuficiente y una forma de minimizar la gravedad del hecho.

Volviendo al profesor Ferguson, él decía que en la sala de audiencias, una historia es exitosa cuando está bien contada, y que las mejores historias no solo requieren la verdad, sino también imaginación. Los abogados y abogadas buscamos una versión de la verdad que el tribunal o el jurado esté dispuesto a aceptar y sabemos que una historia creíble es aquella que le resulta familiar a la persona que la escucha, ya sea por su experiencia o por las convenciones sociales.

Esta búsqueda por encontrar un territorio común con el tribunal nos aleja de los recovecos del derecho y de sus imbricadas discusiones. También lleva a hacer simplificaciones y a que una verdad compleja, con múltiples sentidos y narrativas, se reduzca a una hipótesis o “teoría del caso”. Esto es lo que hicieron las partes en sus alegatos. Ahora toda esa prueba, todas esas historias quedan reducidas a las preguntas que el Tribunal se dispone a contestar y cuya respuesta solo va a ser válida en tanto se condiga con la prueba que se produjo en el juicio.

Esta decisión no va a cancelar la discusión sobre el hecho. El Tribunal determinará solamente si la hipótesis de las acusaciones se probó o no con el grado de certeza que se necesita para una condena. En paralelo seguirán circulando, por otros medios y en otros espacios, versiones alternativas del hecho y que ahora sí podrán coexistir con la decisión del Tribunal, porque el juicio legal habrá terminado.

Pero eso no significa entonces que lo que va a hacer el Tribunal sea poco o sea algo accesorio. A pesar de lo que ocurra en paralelo, los juicios legales, esos que ocurren adentro de la sala de audiencias (las de verdad), que se hacen de acuerdo con reglas, que se litigan de manera tal que el tribunal mantenga su imparcialidad hasta la decisión y cuyo resultado se deriva de las pruebas controladas por las partes, son los que van a contribuir a devolver la paz frente al delito. Por eso necesitamos que la decisión del Tribunal se ciña a lo que pasó en ese juicio legal y que el juicio paralelo, en todo caso, siga su curso pero sin interponerse en el camino.

[1] The Trial in American Life, The University of Chicago Press, Chicago, 2008.

*Profesora de la Facultad de Derecho de la UBA y Fiscal de la PGN. Estoy agradecida con Gabriel Pérez Barberá, por sus sugerencias y por enseñarme tanto de tantas cosas (esta vez tocó sus lúcidas aclaraciones sobre la relación entre la teoría del codominio funcional del hecho y el homicidio en agresión) y a Nicolás Czizik, por sus comentarios y, ya que estamos, por las décadas de amistad.