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Géneros

Triple lesbicidio

Barracas y la justicia en la mira: casos que sí se investigaron como crímenes de odio

A raíz del tiple lesbicidio de Barracas, el victimario Fernando Barrientos recibió un procesamiento por el delito de homicidio doblemente agravado. La fiscalía y el Juzgado, sin embargo, no tuvieron en cuenta el agravante de odio a la orientación sexual por parte del homicida contra las víctimas. Perycia repasó algunos casos en que jueces y fiscales sí tuvieron perspectiva de género a la hora de investigar y dictar sentencias.

Por: Facundo Lo Duca
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El domingo 5 de mayo por la madrugada, Fernando Justo Barrientos, de 64 años, arrojó algo similar a una bomba molotov en la habitación de una pensión de Barracas, Capital Federal, en donde dormían dos parejas de mujeres. Tres de ellas perdieron la vida como consecuencia de las graves heridas, mientras que la única sobreviviente, Sofía Castro, de 50 años, fue internada en el Hospital del Quemado de la ciudad.

El triple lesbicida fue finalmente procesado por homicidio doblemente agravado. La justicia tuvo en cuenta la “alevosía” y el “medio idóneo” para crear “peligro común”, pero descartó la hipótesis de «crimen de odio» como agravante en la pena de Barrientos, detenido hoy en una penitenciaría de la provincia de Buenos Aires.

Perycia intentó en varias oportunidades comunicarse con el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 14 del magistrado Edmundo Rabbione, quien lleva la causa por el triple lesbicidio y realizó el procesamiento, para saber cuál era la hipótesis a la hora de abordar el caso o si había otros vecinos de la pensión implicados en crimen. Sin embargo, no obtuvo respuesta.

Sofía Castro, la única sobreviviente de la masacre, se presentó como querellante en la causa, mientras que los cuerpos de las tres víctimas fatales fueron finalmente reclamados por La Federación Argentina LGTB+ con autorización de sus familiares. “Al principio no nos dieron lugar”, explica María Rachid, referenta de la organización. “Pero vamos a insistir con los familiares para poder velarlas”, agregó.

El ataque se produjo en medio de la proliferación de los discursos de odio, principalmente por parte de referentes y militantes de La Libertad Avanza (LLA). De hecho, uno de sus máximos exponentes, el conferencista y biógrafo del actual presidente, Nicolás Márquez, publicó en su cuenta de X un fragmento de la crónica que publicó este medio cuando realizó la cobertura del ataque de Barrientos, ponderando sólo un dato de color e ignorando otros hechos relevantes, como el acoso que recibían las víctimas por parte del homicida, la metodología de su ataque y su fallido intento de suicidio y hasta la defensa que recibía por parte de alguno de sus propios vecinos.

Durante 2023 se cometieron 133 crímenes de odio en el país en los que la orientación sexual, la identidad y la expresión de género de las víctimas fueron utilizados como motivación para la violencia letal. La cifra significa un aumento respecto de 2022, donde hubo 129 crímenes de odio y del año anterior, en el que se registraron 120. Todo esto surge de los relevamientos de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (FALGBT).

Encuadre legal de los crímenes de odio

En 2012 se sancionó la Ley 26.791, que introdujo la tipología de femicidio. El Código Penal (CP) no usa esa palabra, pero la reforma del artículo 80 (inciso 11) agrava la figura de homicidio cuando media la violencia de género y cuando hay, además, un vínculo entre la víctima y el imputado. La norma también estableció penas de hasta prisión perpetua para algunos casos.

Y en esa línea, en el inciso 4 del mismo artículo del Código Penal, se sumó el agravante al homicidio cometido “por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.

En 2018 la justicia ─por primera vez─ usó la palabra «travesticidio» para juzgar el crimen de odio de la activista de derechos humanos travesti, Diana Sacayán, asesinada brutalmente en 2015 por Gabriel David Mariño. A la condena se le aplicó tanto el inciso 4 como el 11: por mediar violencia de género y por odio a la identidad de género. Esto fue un hito a nivel mundial y una victoria de los activismos que insisten en nombrar a los crímenes contras las personas LGBTI+ desde sus especificidades.

El agravante por «odio» en casos concretos

El 1 de mayo, cuatro días antes del lesbicidio de Barrientos, diez policías bonaerenses fueron detenidos y procesados por el transfemicidio de Sofía Fernández en una comisaría de Derqui, provincia de Buenos Aires. Sofía fue hallada sin vida la madrugada del 11 de abril de 2023, mientras se encontraba detenida en una celda de esa dependencia. Los policías declararon en una primera instancia que Sofía había fallecido “por una muerte súbita”, y después que “se había suicidado”.

Desde que se conoció la noticia, la familia de la víctima buscó que la justicia investigara el hecho como un homicidio. Hasta la detención de los oficiales, la causa llevaba la carátula de “muerte dudosa”. Sin embargo, tras su aprehensión, cinco de los diez efectivos bonaerenses fueron procesados por “homicidio calificado por odio a la identidad de género, por el concurso premeditado de dos o más personas y por ser perpetrados por miembros integrantes de la fuerza policial”. Mientras tanto, a los otros cinco se los detuvo y procesó por el delito de encubrimiento calificado. Los chats posteriores en sus celulares demostraron que los uniformados tenían un odio particular contra Sofía por ser transexual.

Otro caso similar ocurrió en Misiones en 2023, sentando un precedente histórico en la provincia del nordeste argentino. Luego de seis jornadas de debate en un juicio oral y público llevado a cabo en el Tribunal Penal N° 1 de Posadas, los magistrados condenaron a Ramón Da Silva a la pena de prisión perpetua por ser responsable del delito de “homicidio calificado por el vínculo, odio a la identidad de género, su expresión y por femicidio” de Evelyn Rojas, una joven trans de 26 años asesinada por Da Silva en 2017.

Gentileza: Julián Álvarez/ Telam

“Los criminales movidos por el odio no son enfermos, el señor Da Silva es una persona cuerda, tiene conocimiento de lo que hizo. Las pericias demostraron que no es un enfermo, las pericias también demostraron que no tiene empatía. Para el imputado, Evelyn era un objeto”, sostuvieron los miembros del tribunal posadeño al leer la sentencia contra el homicida.

También puede mencionarse el caso de «la Chicho», Walter Chirino, que fue brutalmente apuñaladx en La Plata en 2019 tras decirle a su victimario, Tomás Cerletti, que era lindo. «Le clavé un cuchillazo al tipo porque me dijo qué lindo que sos» , dijo ante la policía para resumir el hecho.  Cerletti está detenido desde entonces y enfrenta una acusación por homicidio triplemente agravado: por alevosía, saña y odio a la expresión de género, según dispusieron primero el fiscal y luego la jueza de garantías del caso. Aunque ya se fijó que el juicio tendrá tres jornadas, aún no hay fecha establecida para el debate oral.

Estos son algunos de los ejemplos que llegaron a la Justicia con un análisis en clave de perspectiva de géneros, tanto en investigaciones como en sentencias. Pero muchos crímenes de este tipo quedan impunes y cajoneados en la justicia.

Por eso el asesinato del ex integrante de las Fuerzas Armadas, el prefecto Octavio Romero, ocurrido en 2011, fue un hecho trascendental en términos de derechos humanos. Al cumplir un año de sancionada la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario, Octavio Romero y Gabriel Gersbach iban a ser el primer matrimonio homosexual al interior de las Fuerzas Armadas. Para ello, el suboficial de la Prefectura Naval Argentina, que entonces tenía 33 años, debió avisar a sus superiores sobre el casamiento, ya que era una petición obligatoria en ese momento, también para matrimonios heterosexuales. Desde entonces comenzó a recibir hostigamientos en su ámbito laboral y siete meses antes de la boda, desapareció.

El 17 de junio de 2011, seis días después de su desaparición, un lanchero halló su cadáver en la costa del Río de la Plata a la altura de avenida San Martín, en la localidad bonaerense de Vicente López. Ese lugar se encontraba dentro de la jurisdicción de la Prefectura Naval Argentina. Estaba desnudo, golpeado y con 2,06 gramos de alcohol en sangre. Desde entonces, no hubo avances importantes en la investigación judicial que dieran con los responsables del brutal asesinato.

En el 2022, once años después, el Estado reconoció finalmente su negligencia en el caso y su responsabilidad “por la falta de adecuación a los estándares internacionales en la investigación del crimen del prefecto Octavio Romero”. Por primera vez en la historia de Argentina y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se pactó un acuerdo de solución amistosa en torno a un crimen de odio.

Ese acuerdo sirvió, entre otras cosas, para que el Ministerio de Seguridad de la Nación dictara el “Protocolo de actuación frente a denuncias por discriminación en razón de la orientación sexual y/o identidad de género, su expresión y característica sexual”. También se impulsó una jornada anual de sensibilización destinada a cadetes y aspirantes que deseen ingresar a las fuerzas de seguridad federales. Y se comprometió, además, a trabajar en la incorporación de la perspectiva de género y diversidad sexual en la capacitación de docentes e instructores de los Centros de Entrenamiento Policial.

En plena etapa de investigación preparatoria, el agravante por odio al género quedó descartado en primera instancia. ¿Tendrá la justicia perspectiva de género y consideración de la jurisprudencia a la hora de abordar la masacre de Barracas? ¿Influirá en fiscales y magistrados la presión mediática de grupos homofóbicos cercanos al gobierno? Hasta el momento, las respuestas no parecen alentadoras.