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Crónicas de la Justicia

"La mierda de Espert"

El castigo, por la fuerza o el temor

Luego de procesar a Eva Mieri y Alesia Abaigar, la jueza Sandra Arroyo Salgado salió recargada a justificar el avance de la insólita causa por el escrache a Espert y hasta comparó los «ataques» de la militancia peronista con «las conductas que precedieron al régimen nazi». Detalles de una causa que manosea el Código Penal y reemplaza la prueba por la metáfora.

Por: Juan Salvador Delú / Integrante de Pensamiento Penal y Presidente de FARCO
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Publicada 22/7/2025

Alesia Abaigar y Eva Mieri fueron finalmente procesadas el viernes 18 de julio. A ambas se les atribuye haber participado activamente en la organización y ejecución del escrache frente al domicilio del diputado José Luis Espert. Según la resolución, hicieron uso de los vehículos implicados, una de ellas tenía control sobre la camioneta oficial de la Municipalidad de Quilmes, y ambas estuvieron presentes cuando se colgaron pasacalles, se arrojaron panfletos y bosta. También fue procesado Iván Díaz Bianchi, a quien se acusa de haber estado en el lugar, con base en registros de cámaras de seguridad y antenas telefónicas.

En todos los casos, la imputación evitó tanto las contravenciones menores como los delitos contra el honor. Se eligió una figura grave: el artículo 213 bis del Código Penal, que sanciona a quienes intentan imponer ideas por la fuerza o el temor. “La jueza imagina a partir de un hecho menor, finalidades catastróficas; las trata como si fueran narcos o terroristas, basándose en una conjetura que no tiene ni pies ni cabeza”, señaló Daniel Llermanos, abogado de Abaigar. Sandra Arroyo Salgado, por su parte, defendió su decisión: “Actué igual que en todos los casos que me tocó investigar por hechos similares”.

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Apenas entró, la jefa de la comisaría la miró de frente. 

—Comisario Espósito —dijo.

—¿Comisaria o comisario? —preguntó Eva.

—No tiene género—Respondió.

Tuvieron un cruce rápido, casi un debate, sobre feminismo y lenguaje, mientras seguía incomunicada, sin saber nada de lo que pasaba afuera. Era el primer día detenida de la concejal quilmeña. No tenía noticias de su hijo, ni de su marido, ni de nadie. La policía le comentó entonces algo que no esperaba: “Con ustedes puedo tener muchas diferencias —le dijo—, con la militancia, con La Cámpora. Pero hay algo que les respeto: la lealtad”. Después le contó que afuera había un montón de gente que la estaba bancando. Que ella misma les había pedido que se calmaran, que ahí adentro iba a estar bien. 

El arresto había empezado horas antes, cuando le partieron la puerta. Era de madrugada, todavía no había sonado el despertador. Su marido salió en pijama al pasillo del PH para ver quién golpeaba y volvió con cinco personas detrás: cuatro hombres y una mujer. Entraron a revisar todo. No le explicaron bien qué buscaban, ni por qué estaban ahí. Revolvieron cajones, abrieron mochilas, separaron cosas. Se llevaron un gorro que decía La Cámpora y otro que decía Feminismo Popular, regalo de amigas mexicanas. Ella no sabía todavía que se la iban a llevar detenida. Hasta que se lo dijeron. Le ofrecieron una capucha para cubrirse la cara. Se negó. “No soy una criminal, no tengo vergüenza de lo que soy ni de lo que represento”, dijo. Salió esposada. La policía le sacó fotos.

A Alesia la agarraron saliendo de su casa. No la esposaron, ya se habían llevado antes a su mamá. Eran las ocho y media de la mañana. Pleno invierno: todavía estaba oscuro. Esa primera vez fue rápida. Pero más tarde, cuando le negaron la excarcelación, comenzó otra escena. Ya no eran policías llevándola a un juzgado: era un rodaje. Primero le dijeron que la iban a trasladar con la cabeza tapada. Le envolvieron una campera alrededor de la cara, la subieron al patrullero y arrancaron. Quince o veinte cuadras después, a los gritos, una jefa de la policía ordenó volver: en el juzgado querían que se la viera. Rehicieron todo. Esta vez sin capucha. La funcionaria bonaerense del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad bajó. “Esperá”, le dijeron. “¿Tenés la cámara? Bueno, dale, ahora sí, caminá.” Recorrió cinco metros, desde la puerta al patrullero. Pero no sirvió. En el plano no se leía “San Isidro”. Así que la hicieron subir de nuevo. Otra vez desde el principio. Salí. Caminá. No, otra vez. Hasta que por fin el cartel entró en cuadro y la jefa habría dado el visto bueno: “Ahora sí”.

Durante ese mismo proceso, Sandra Arroyo Salgado, titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 1 de San Isidro, le impuso una fianza de 30 millones de pesos como condición para su excarcelación. Una suma inédita para un caso sin violencia ni daños materiales. La defensa lo apeló por su desproporción y selectividad. Finalmente, la Cámara de San Martín la redujo a 2 millones, un número todavía elevado pero que al menos reconocía —aunque sea tácitamente— el exceso original.

En la comisaría de San Isidro, a Eva también le pidieron varias tomas. Una foto, un video caminando, otro retrocediendo. Después le hicieron repetir todo. “Faltaba la claqueta que se usa en cine”, dijo una periodista escuchando el relato. Unas horas más tarde, las fotos no se perdieron en el expediente. Fueron directo a la cuenta de X de la ministra de Seguridad. 

Le negaron la excarcelación un sábado. Pasaron más de doce horas hasta que la trasladaron. La sacaron de noche, a oscuras. Esposada con las manos atrás, encadenada a la camioneta con una cadena que le cruzaba entre las piernas. Hacía frío. El bolso con sus cosas lo arrastró una cuadra entera porque no podía levantarlo.  La requisaron una, dos, veinte veces. Desnuda, delante de hombres y de mujeres. Le tiraron la ropa al suelo. Pidió ir al baño. Se rieron. Le señalaron una letrina sin puerta. Más tarde la dejaron un rato sola en una celda de cemento. Oscura, diminuta. No durmió. 

Trece días después, fue liberada. Salió de la cárcel por la noche. En la puerta la esperaban un grupo de militantes, en su mayoría mujeres. Entre ellas estaba la intendenta de Quilmes, Mayra Mendoza. Se abrazaron durante casi un minuto. Después, Mendoza rompió en llanto. Ese mismo día, Eva participó de una actividad política y tomó la palabra. Al día siguiente estuvo en la ronda de Madres de Plaza de Mayo. También habló. En menos de veinticuatro horas ya había retomado su agenda pública.

La decisión de procesar a Eva Mieri llegó pocos días después de que la Cámara Federal de San Martín ordenara su excarcelación. En ese fallo, el tribunal había descartado la existencia de riesgos procesales concretos. Valoró, entre otras cosas, que Mieri entregó su teléfono celular de forma voluntaria durante el allanamiento, sin clave de acceso, y que mantuvo su domicilio y rutina laboral sin signos de fuga ni obstrucción. También cuestionó que se afirmara que el celular había sido objeto de un “vaciado completo”, ya que no había respaldo técnico suficiente para sostener esa hipótesis y en las pericias sobre el teléfono constaban registros anteriores a la fecha mencionada.

Pese a esa evaluación previa, el procesamiento volvió sobre los mismos elementos. La jueza insistió en el riesgo de entorpecimiento de la investigación y en la posibilidad de una pena de cumplimiento efectivo.

Alesia y Eva

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El artículo 213 bis requiere, para su configuración, que exista una asociación de personas destinada a imponer sus ideas por la fuerza o el temor. Esa figura penal no se sostiene con una imputación que describe un hecho puntual, sin evidencia de permanencia, estructura o planificación delictiva común. Tampoco alcanza con una coincidencia ideológica o una cercanía política. Se necesita probar una finalidad común sostenida en el tiempo, cierto grado de organización y una estrategia orientada a generar temor generalizado o afectar el orden público. Nada de eso está probado en el expediente. Lo que hay es una interpretación extensiva, que se aparta del principio de legalidad y proyecta sobre un hecho aislado la sombra de un plan colectivo. El medio elegido para imponer ideas debe ser la fuerza o el temor en sentido estricto: una amenaza real, física, concreta. No alcanza con una confrontación simbólica, ni con la presunción de una intencionalidad ideológica disidente. 

En este caso, la acusación sostiene que se intentó “coaccionar” al diputado Espert para frenar su actividad parlamentaria. Pero eso tampoco está probado. Usar el 213 bis como respuesta frente a una acción callejera implica estirar el derecho penal hasta volverlo una red que atrapa cualquier cosa.

Arroyo bucea en un ensayo ideológico de 85 páginas que parece más orientado a disciplinar que a esclarecer responsabilidades reprochables.

El hecho investigado —un escrache con pasacalles, panfletos y bosta en la vereda del domicilio de Espert— no plantea mayores dificultades descriptivas. Hay vehículos registrados a nombre de algunos de los imputados, registros de celulares que los ubican en la zona, y algunas conversaciones recuperadas. Todo eso, evaluado con sobriedad, permitiría una resolución breve, circunscripta a determinar si hubo o no un delito. Pero lo que ofrece la magistrada es otra cosa: un manifiesto político con pretensiones de advertencia institucional.

En lugar de acotar su análisis a la prueba recolectada, la resolución se lanza a construir un contexto nacional de violencia política, enumerando hechos que no sólo son ajenos al expediente, sino que —y esto es fundamental— no están vinculados ni por elementos ni por lógica a las personas imputadas. En ese marco, el fallo alude a “un clima de sedición” que se habría desatado luego de la condena a Cristina Kirchner, con “intimidaciones, amenazas y hechos de violencia que fueron escalando en un espiral de preocupante intensidad”.

Tuit adjunto en el fallo de procesamiento

En el relato que construye la jueza, el escrache no es un hecho aislado. Es un eslabón de una cadena. Para sostenerlo, dedica más de 30 páginas a detallar una escalada de odio y violencia en la política argentina, que incluiría pintadas amenazantes, frases en actos públicos, agresiones simbólicas a jueces, escraches a fiscales y hasta una canción con letra montonera modificada. 

La jueza sostiene que “parte de estas manifestaciones se llevaron a cabo en un marco de paz y legalidad, en tanto que en otras, mediante el uso de la violencia y el terror, algunos de los concurrentes provocaron disturbios, destrozos, saqueos, escraches, cantos de índole amenazante, pintadas del mismo tenor, y distinto tipo de conductas de intromisión, daños y destrucción de bienes”.

La resolución cita publicaciones en redes sociales, un canto en alusión al fiscal Diego Luciani, amenazas anónimas a ministros de la Corte Suprema. Todo es evocado, nada es probado. La lógica es difusa, como si bastara que un clima existiera para suponer que todo está relacionado. 

Es el «efecto mariposa» aplicado al derecho penal: alguien canta una canción en una plaza y alguien más termina procesado en San Isidro.

Foto adjunta en el fallo

No hay una sola evidencia de que los imputados hayan participado en esos hechos. Ni siquiera que los hayan promovido, compartido o celebrado. A lo sumo, tienen una afiliación ideológica general que la acusación da por sentada. Pero esa filiación no habilita a encuadrarlos como parte de un plan, de una organización, ni de una ofensiva sistemática. Y, sin embargo, es eso lo que se sugiere. Se desliza una lógica del «todos son parte de lo mismo», donde un grupo de personas que hicieron un escrache sin violencia física queda subsumido en una narrativa de disolución del contrato social. No se señala una autoría concreta sobre los actos violentos que se enumeran. Tampoco se intenta demostrar esa conexión con prueba. Se da por sabida. Y eso, en el ámbito del derecho penal, no es un detalle: es una omisión gravísima.

Días antes, también adhiriendo al relato unilateral del “clima político hostil” que habría comenzado posterior a la detención de la ex presidenta, el concejal libertario de Quilmes Ricardo Rij denunció en redes una pintada ya borroneada en el frente a su casa —“Milei te caga”, según dijo— y sugirió sin elementos que los responsables eran cercanos a la intendenta Mendoza. También afirmó contar con información de que la intendenta sería imputada, lo cual finalmente no ocurrió. No hizo una denuncia formal, pero buscó ubicar el hecho como parte de una ofensiva general. De todos modos no logró atraer la atención del tribunal federal.

El procesamiento cita a Rousseau, a Ferrajoli, a Calamandrei, a la ONU, al Pacto de San José de Costa Rica y al derecho internacional para justificar una lectura «amplia» del contexto. Pero ese esfuerzo de encuadre termina funcionando como un reemplazo de la prueba por la metáfora. En lugar de establecer un vínculo causal entre los imputados y una conducta penalmente relevante, se dibuja un clima general y se imputa por resonancia. 

Ese tipo de razonamiento es preocupante. Porque si basta con que un hecho ocurra dentro de un contexto sensible para agravar su interpretación jurídica, entonces el derecho penal se vuelve dependiente de climas, de humores, de relatos. Se judicializa un estado de ánimo. Se sanciona por vibración.

Hay un acto simbólico, tosco, quizás reprobable, pero sin daño directo ni amenaza concreta. Equiparar eso a un atentado contra la república es un uso exorbitante del castigo. Como si alguien arrojara pintura a la fachada del Congreso y se lo acusara de querer incendiar la Constitución.

Y mientras tanto, la resolución guarda silencio sobre el discurso del propio Espert. Nada se dice de sus provocaciones, sus exabruptos, su insistencia en estigmatizar a lo que concibe como enemigo. La violencia simbólica parece ser patrimonio exclusivo de un sector. No hay una mirada crítica del conjunto. Se recorta un segmento de la historia reciente y se lo transforma en justificativo punitivo. 

En un episodio reciente, el militante libertario Daniel Parisini —conocido como “El Gordo Dan”— publicó que “hay que dinamitar el Congreso” y “sacar los tanques a la calle”. Consultada al respecto en una entrevista televisiva, la jueza Arroyo Salgado respondió: “Sí, sí, obviamente”, al ser preguntada si expresiones de ese tipo podrían encuadrarse en figuras penales como el 213 bis. La denuncia contra Dan y otros tuiteros de Milei, fue presentada por los diputados Cecilia Moreau, Matías Molle, Santiago Cafiero, Daniel Arroyo y Leopoldo Moreau. La diferencia en el tratamiento judicial de ambos casos no pasa inadvertida.

El castigo requiere prueba, y la gravedad institucional no se construye por acumulación de citas teóricas, sino por hechos demostrables. 

Si la justicia quiere ser una herramienta de convivencia, debe ser clara, proporcional y fundada. Cuando se convierte en trinchera ideológica, cuando reemplaza la prueba por el contexto, cuando escribe con más énfasis que evidencia, lo que se erosiona no es el orden público: es la confianza en el sistema. 

Ese estilo no es nuevo. Sandra Arroyo Salgado ha sostenido a lo largo del tiempo un modo de intervención judicial que combina sobreactuación procesal, uso frecuente del secreto de sumario, resoluciones cargadas de lenguaje político y la tendencia a imponer prisiones preventivas o cauciones exorbitantes incluso en causas de baja lesividad. No es una excepción, es un patrón. En varias de esas causas, la Cámara Federal de San Martín —un tribunal que no se caracteriza precisamente por su laxitud garantista, pero sí por cierto rigor jurídico— ha revocado sistemáticamente sus decisiones, marcando una y otra vez los límites que el entusiasmo punitivo parece dispuesto a ignorar.

En declaraciones radiales posteriores al fallo, la jueza llegó a comparar el escrache con el preludio del nazismo: “Es marcar, como fue en el nazismo… este estilo de conductas que precedieron a un régimen nazi, marcando con la estrella de David amarilla dónde había un judío”.

Eva y Alesia continuarán el proceso en libertad. La causa sigue su curso, mientras queda abierta una pregunta difícil de esquivar: si, en determinados contextos, para sostener una acusación formal alcanza con la necesidad de sobreactuar ciertos hechos y minimizar otros, con la filiación política de las personas imputadas, o con el malestar expresado en redes sociales.

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