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8M

Trabajadoras que hicieron historia en Tribunales

A Mirtha le dijeron que no podía ser colectivera, y la mandaron a cocinar. Fernanda trabajó para una estación de servicio donde la obligaban a usar calzas apretadas, un uniforme distinto al de los varones, y recibía todo el tiempo el acoso verbal de conductores. Rubí fue discriminada por travesti y despedida. Todas ganaron en Tribunales. Con la reforma judicial transfeminista en el centro de las demandas del 8M, las especialistas Natalia Gherardi y Natalia Salvo advirtieron la importancia de estos fallos y de impulsar casos que permitan al Poder Judicial avanzar en el reconocimiento de los derechos de las mujeres.

Por: Florencia Legakis
Foto: Ilustración: Trewelina
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Ilustración: Trewelina

8.3.2022

 

“Esas manos son para acariciar”

Mirtha Sisnero tiene la mirada pronunciada, las cejas finitas, la camisa de cuello italiano celeste. Todavía es primavera en Tartagal, no hace tanto calor. El ruido del motor se apaga frente a las cámaras. Un movilero de televisión se sube al colectivo que maneja durante las prácticas de conducción:

    – Parece que se cumple tu sueño de manejar un colectivo.

    – Estamos más cerca ahora, con el fallo del amparo. Solo falta que haya vacantes para que me convoquen a una prueba, a una entrevista laboral. 

Mirtha solicitó el cese de la discriminación por razones de género y su incorporación como choferesa de colectivo a la empresa Sociedad Anónima del Estado de Transporte Automotor (SAETA) durante el año 2009. La Sala V de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Salta dio lugar a la demanda y además estableció un cupo del 30% de mujeres en la planta de choferes de las empresas operadoras del servicio. 

Sin embargo, las empresas dependientes de SAETA argumentaron que Sisnero no había podido probar que en su lugar se hubiera contratado a un hombre, lo que configuraría el hecho de discriminación. Apelaron y la Corte Suprema de Justicia de Salta revocó el pronunciamiento. 

En la causa, uno de los empresarios citados alegó ante un medio periodístico que las mujeres no correspondían a ese tipo de trabajo porque ellas “deberían demostrar sus artes culinarias”,  “esas manos son para acariciar, no para estar llenas de callos” y además “ no es tiempo de que una mujer maneje colectivos”.

Entonces, Mirtha y la Fundación Entre Mujeres, presentaron un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que resolvió favorablemente y anuló lo que había dictado la Corte salteña. 

Mirtha cumplió desde un primer momento con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial de Salta. Frente a la Corte planteó la pretensión colectiva de cese a la discriminación por razones de género ya que no se garantizaba el derecho a la igualdad. Sobre ese punto el máximo tribunal compuesto por Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco dictó un precedente en materia de discriminación laboral, destacando los principios de igualdad de género y el derecho a elegir libremente un empleo o profesión. 

    – ¿Considerás que esto sea un triunfo en tu vida? – le preguntó el notero a Mirtha ese día de             2010. 

    – No, no creo que sea un triunfo. Es un derecho que tenemos todos. Desde que salió el fallo es una apertura laboral para las mujeres salteñas. Todas las que deseen realizar este trabajo y que estén capacitadas ahora pueden acceder. 

Doce años más tarde, se fundó el Registro de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo en todo el país, se implementó el pago por parte del Estado de la licencia LINTI (Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional) para las trabajadoras del sector, y se creó la Red de Empresas del Transporte Automotor por la Igualdad.

El reclamo de Mirtha contó con el respaldo del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) que incluyó el caso dentro del Observatorio de Sentencias Judiciales, cuyo objetivo es “empoderar a las mujeres de América Latina mediante la mejora de la conciencia de los derechos de las mujeres, de su reconocimiento por parte de los tribunales de justicia  y de los medios legales para hacer efectivos estos derechos”

De esta manera, permiten reconocer el grado de cumplimiento con los derechos humanos y los establecidos en la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer, así como las buenas prácticas en relación a la perspectiva de género en Tribunales Superiores de Justicia. 

Para Natalia Gherardi, abogada y Directora Ejecutiva de ELA, estos fallos son clave: “Es importante seguir impulsando casos en los que el Poder Judicial pueda pronunciarse sobre las formas que adquiere la discriminación, el maltrato y el abuso en el mundo del trabajo, que impactan particularmente en las mujeres y en las personas del colectivo LGBT y por lo tanto contribuyen a sostener las barreras de acceso, permanencia y progreso en el mercado de empleo”

Según la Agencia Nacional de Seguridad Vial, durante 2019 existían 588 licencias LINTI de mujeres, y 173.337 de varones, lo que da cuenta del avance en materia de contratación y de las desigualdades a revertir. A 8 años del fallo a su favor, Mirtha actualmente trabaja como inspectora en la misma empresa que denunció: 

    – Sigo con la esperanza de que la empresa me diga “sí” y pueda conducir un colectivo – advirtió hace dos años en una entrevista a Télam. 

 

Si no usa calzas está despedida

Fernanda (nombre ficticio de la víctima para resguardar su identidad) pidió muchas veces que la empresa Aegis SA, tercerizada de Telefónica, le comprara una calza talle M. La que le habían dado le quedaba apretada, la usaba junto a una chomba amarilla y azul, con una gorra que hacía juego. 

Era la única trabajadora mujer de aquella estación de servicio de la ciudad de Guaymallén, y ya había recibido comentarios sobre su físico en reiteradas oportunidades de parte de hombres que transitaban por la Ruta 40. 

Fueron muchas las veces en que le negaron un pantalón asegurando que era una “violación al código de vestimenta”. Fernanda especificó que aceptaría un pantalón similar al del uniforme masculino aunque con corte de mujer, ya que al atender al público y recibir dinero, las calzas también resultaban incómodas. 

Fernanda fue apercibida por Oil Combustibles en varias ocasiones mediante el cese de actividades, hasta que finalmente la despidieron bajo la imputación de abandono de trabajo por no presentarse con el uniforme femenino que brindaba la empresa. Manifestó muchas veces la vergüenza que sentía al utilizar las calzas y los comentarios lascivos que hacían los  conductores violentos que pasaban por el playón. 

La Corte Suprema de Justicia de Mendoza falló a favor de Fernanda, nueve años después del hecho, y ordenó el resarcimiento por “daño moral” por $150.000. 

Marcó un precedente encuadrando una perspectiva de género: la sentencia fue fundada en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Ley de Protección Integral a las Mujeres.  

Actualmente, la principal norma que regula el empleo es la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que prescribe la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, y prohíbe expresamente toda forma de discriminación entre trabajadores por sexo, raza, nacionalidad, religión, edad o motivos políticos o gremiales. 

Lo novedoso de esta sentencia es que la fundamentación no termina en la Ley de Contrato de Trabajo, sino que toma en cuenta el paradigma social y las garantías constitucionales de las mujeres trabajadoras que sufren todo tipo de discriminación.  

Fernanda no pidió la reincorporación en su puesto de trabajo por el daño moral y psicológico que sufrió. Sin embargo, su denuncia permitió sentar un precedente:

El Tribunal consideró que la empresa, al disponer de uniformes distintos para las mujeres, estaba incurriendo a “un estereotipo patriarcal tendiente a visualizar a la mujer destacando su cuerpo como instrumento”, y que “la imposición de vestimenta claramente sexista importa una cosificación y degradación del cuerpo”.

 

 

Rubí no puede ser Rubí

Rubí trabajó desde 2007 a 2012 en un call center. Se levantaba por las mañanas para arreglar su pelo rubio platinado y ponerse una camisa negra, blazer y las uñas rojas, siempre rojas: 

    – Mirá, te lo voy a decir de nuevo, vos no podés ir al baño de mujeres. Te vamos a dar un baño separado para que no incomodes a ninguno de tus compañeros – le decía el encargado una y otra vez. 

Rubí Duarte es travesti y tenía prohibido ir al baño de mujeres. No quería ir al de hombres, porque eso la incomodaba. Entonces aguantaba seis horas o a veces usaba su tiempo de almuerzo para ir a un bar cercano. Desde un comienzo sus compañeros y superiores la miraban de manera diferente, hasta que finalmente comenzaron los actos discriminatorios. 

Los y las clientas solían llamarla por su nombre, pero dentro de su espacio de trabajo le decían un nombre masculino y exigieron que se presentara de esa manera cuando hiciera las llamadas telefónicas. Después la cambiaron de sector, y cuando comenzó los trámites para solicitar su DNI por uno de su identidad, le pusieron trabas para que no pudiera asistir al Registro Civil en el horario que le correspondía. 

Tras obtener su documento, la empresa se negó modificar su nombre dentro del sistema y en su recibo de sueldo, hasta que decidieron echarla porque “su sector iba a cerrar”. Pero eso era mentira. 

Cuando Rubí hizo el trámite de desempleo en AFIP, descubrió el motivo bajo el cual había sido despedida: “incapacidad”. 

El caso tuvo un fallo en primera instancia en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Capital Federal donde se reconoció la discriminación y se indemnizó a la víctima. 

Fue el primer fallo en derecho laboral a favor de una persona travesti: “Fue muy emocionante cuando salió el fallo. Toda la vida tuve que naturalizar tantas cosas que ya no creía que la Justicia iba a estar de mi lado”, aseguró Rubí a una periodista de Tiempo Argentino en 2019. 

En 2012 se sancionó la Ley 26.743 de Identidad de Género a la que Rubí accedió ese mismo año. Sin embargo, no fue hasta el 2021 que se legisló sobre el cupo laboral mediante la Ley Diana Sacayán-Lohana Berkins para garantizar un 1% de trabajadoras travestis-trans dentro del Estado e incentivos económicos para las contrataciones en el sector privado.

Las personas trans-travestis sufren una discriminación estructural en el mercado laboral. Según los datos parciales relevados por INDEC, el 80% trabaja en la informalidad o en actividades vinculadas a la prostitución, y el 20% restante no tiene con ningún tipo de ingreso. 

 

¿Por qué una Reforma Judicial Transfeminista?

“La igualdad es un principio básico del Estado de Derecho, y la igualdad real admite contemplar la posibilidad de que dos personas no partan de una misma situación por las condiciones materiales y objetivas en que se da el sistema. Una mujer no parte desde el mismo lugar que un varón para obtener un trabajo”, explicó a Perycia la abogada Natalia Salvo.

Una Reforma Judicial Transfeminista, agregó, no implica desde el punto de vista jurídico una reforma de nuestra Constitución, que además cuenta con los tratados internacionales que reconocen los derechos humanos de las mujeres,  sino que el cambio tiene que estar en la perspectiva y en forma de interpretación de las normas.

Por otro lado, Natalia Gherardi habló de transformar la justicia desde varios sentidos, partiendo de un estudio de los casos y problemas que afectan la protección integral de los derechos de las personas y que profundizan las desigualdades de género: 

“No se trata solo de fortalecer la capacitación, revisar los nombramientos y exigir rendición de cuentas sobre el trabajo judicial, sino de mirar también la articulación indispensable de las respuestas judiciales con las políticas públicas”. 

Durante el Paro Internacional Transfeminista se recuerda a las 129 trabajadoras dentro de la fábrica Cotton de Nueva York, y a todas las mujeres y activistas LGBTTTIQP+ que cambiaron la historia. La consigna es: parar la producción, visibilizar las violencias sufridas a diario y exigir igualdad.