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Lesa Humanidad

La niña que fue torturada en centros clandestinos

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El 8 de abril empieza el juicio contra cinco represores del Batallón 601 de City Bell por la desaparición y homicidio en 1977 de una pareja y el secuestro de dos niñas y un niño en Berazategui. El debate develará un hecho asombroso: el confinamiento de una niña de 12 años en centros clandestinos de detención, donde fue torturada y sufrió violencia psicológica.  


Por Lucas Miguel
Publicada: 05/02/19

La niña de 12 años fue secuestrada y pasó por los centros clandestinos El Vesubio y Sheraton y por el Regimiento de La Tablada, padeció torturas y los represores intentaron utilizarla para identificar a compañeros de militancia de su madre, para lo cual la llevaron a recorrer en auto la zona donde operaban y la presionaban para que efectuara reconocimientos. Más de dos meses después la dejaron en la casa de sus abuelos. Su hermano y su hermana menores estuvieron varios días desaparecidos en manos de la Policía bonaerense y luego fueron devueltos a su familia por un juez de menores.

«Control e identificación de población»

El 6 de septiembre de 1977 fue martes. El barrio Unión Villa España de Berazategui había sido alterado desde temprano. Una treintena de militares y soldados de la Tercera Sección de la Compañía B del Batallón de Comunicaciones de Comando 601 de City Bell, con la asistencia de personal de la Dirección de Inteligencia de la Policía bonaerense (DIPBA) y del Destacamento de Inteligencia 101 de La Plata, comenzaron a golpear las puertas de las casas de la calle 148, entre 27 y 28. Un documento militar desarchivado 30 años después indicó que aquellas acciones se dieron en el marco de “un control e identificación de población”.

Propio del terrorismo de Estado en uno de sus períodos más álgidos, el procedimiento culminó con el asesinato de una pareja de militantes montoneros y el secuestro de dos niñas y un niño, luego restituidos a su familia. Un soldado conscripto murió y otro resultó herido.

 El juicio oral, a casi 42 años de los hechos, comenzará el próximo 8 de abril ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata. Será uno de los debates por crímenes de lesa humanidad que nutrirá la agenda judicial de 2019 en la capital bonaerense y, como todos los procesos de este tenor, tendrá sus particularidades e importancia: es la primera vez que llegan a esta instancia en La Plata ex militares del Batallón de City Bell y es en la única causa de estas características donde el juez de instrucción llegó a liberar a los acusados por considerar que actuaron en cumplimiento de órdenes superiores, dado que consideró que no estaba acreditado que los imputados “conocieran de antemano las consecuencias de la finalidad perseguida”. Pero la Cámara Federal revirtió el fallo a instancias de la apelación de la Unidad Fiscal especializada en casos de terrorismo de Estado y eso posibilitó que los hechos lleguen a juicio.

El caso judicial se había iniciado en 2011, a partir de una trabajosa investigación preliminar iniciada por la Unidad Fiscal en base a aquél documento castrense desarchivado, que no contenía los nombres de ninguna de las víctimas y que había sido confeccionado con la finalidad de justificar que la muerte de un soldado y las heridas de su compañero habían sido producidas en un acto de servicio.

La investigación logró determinar las responsabilidades de los jefes de la plana mayor del batallón y de su Compañía B, y las identidades de las víctimas: María Nicasia Rodríguez, sepultada como NN en el Cementerio de La Plata e identificada por el Equipo Argentino de Antropología Forense en 2007, y Arturo Alejandrino Jaimez, alias «Silver», aún desaparecido, ambos militantes montoneros; y del hijo de diez años y las dos hijas, de 12 y 1 año respectivamente, de María Nicasia.

Las niñas y el niño estaban escondidos en el baño de la vivienda atacada y fueron encontrados por los militares cuando irrumpieron en la casa después de masacrar a su madre. “Los niños fueron sacados desnudos, con ropa de cama, descalzos y esposados”, indicaron los fiscales al efectuar las imputaciones, y agregaron que “los militares les dieron ropa y los alimentaron con fiambres, todo sacado de la casa”.

Legítima defensa

Cuando los militares golpearon la puerta de la casa del barrio Unión Villa España para identificar a sus habitantes, se encontraron con resistencia. Los disparos exacerbaron el terror que se vivía en la zona con la ocupación militar. “El jefe de Grupo, Sargento Acosta con el Cabo Onore se acercó a la puerta para llamar e indicar a los moradores que saliesen, en ese momento desde el interior se arrojó una granada de mano. Los soldados del Pelotón Apoyo repelieron el fuego mientras el Jefe de Grupo y los soldados del pelotón de Asalto tomaban cubierta en inmediaciones de la casa”, escribió en el expediente militar el entonces jefe de la tercera Sección de la Compañía B, Eduardo Enrique Barreiro.

Y agregó: “Luego de un corto pero nutrido tiroteo; al penetrar en los jardines de la casa y llegar a la puerta de la misma, el Capitán Badías allanó la vivienda, y se pudo comprobar que adentro de la casa se hallaban tres menores y que detrás de la misma había muerta una subversiva que había intentado huir y en el lateral de la casa el otro delincuente también muerto” (sic).

En el “corto pero nutrido tiroteo”, según la expresión del militar informante, fueron heridos los soldados Luis Alberto Barbusano, quien falleció en el lugar, y su compañero Alberto Omar García, quien se recuperó.

La Cámara Federal de La Plata, al revisar el caso en 2015, destacó que “si se configuró la causal de legítima defensa, sólo pudo jugar a favor de los habitantes de la casa” pues “la reacción de disparar contra los funcionarios militares se comprende como un acto desesperado de defensa contra la agresión ilegítima que representó el operativo de un verdadero grupo de asaltantes”.

“Dicha agresión -agregaron los camaristas Leopoldo Schiffrin y César Álvarez y la camarista Olga Calitri- amenazaba no sólo con irrumpir ilegítimamente en la vivienda privada, sino también en someter a sus habitantes a una ilegítima privación de la libertad, acompañada de altas expectativas de sufrir psicológica y físicamente tormentos”.

Precisaron al respecto que “todo el plan de la dictadura, tendiente a erradicar un sector de la sociedad civil argentina, sólo puede ser considerado como un acuerdo criminal, orquestado por una gran asociación ilícita que usurpó el poder entre 1976-1983, en cuyo contexto cabe enmarcar el operativo aquí detallado”.

El juicio y los acusados

El caso llega a juicio con menos imputados de los que tuvo en su inicio. Serán juzgados Carlos Alberto Bazán, quien por entonces era el segundo jefe del Batallón de City Bell; Francisco Ángel Fleba, quien cumplía funciones como oficial de Inteligencia en esa misma unidad; Eduardo Arturo Laciar, oficial de Operaciones; Daniel Eduardo Lucero, jefe de la Compañía B; y Barreiro, entonces a cargo de la tercera sección de la Compañía B.

Estuvieron procesados y no llegarán a esta etapa el ex jefe del Batallón, Néstor Horacio Falcón -condenado por su contribución en los crímenes de la Operación Cóndor en 2016-, sobreseído en esta causa por problemas de salud irreversibles, y el oficial de Logística, Silvestre Santiago Badías, fallecido.

De los cinco acusados, el único que se mantuvo prófugo en el inicio del proceso fue Barreiro, sobre quien muchos años después se conocería su cercanía y amistad con el ex jefe del Ejército, César Milani, también preso y procesado por crímenes de lesa humanidad. Ambos tienen la misma abogada defensora y transitan estos días el mismo lugar de detención: la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal, que funciona en las instalaciones de la guarnición militar de Campo de Mayo. Allí también está detenido Lucero. Los otros tres acusados tienen prisión domiciliaria.

En 2014, el juez federal Alberto Recondo -actual titular del Juzgado Federal N°4 de La Plata, con competencia civil, comercial y contencioso administrativa, pero que entonces subrogaba el Juzgado Federal N°3, con competencia penal- ordenó las detenciones de todos los imputados. El que zafó fue Barreiro. Y se entregó pocos días después, cuando el juez, al momento de decidir sobre la situación procesal, decretó la falta de mérito de la mayoría de los acusados y determinó su liberación. El único que quedó preso y procesado, entonces, fue el jefe Falcón.

El juez Recondo había señalado que no estaba acreditado que los subordinados de Falcón “conocieran de antemano las consecuencias de la finalidad perseguida y que, además, tuvieran el dominio sobre sus resultados” y que “no puede presumirse que todos los imputados conocían el Plan Sistemático de Represión Ilegal integrado por ellos mismos y destinado a la comisión de los delitos investigado” (sic).

La Fiscalía apeló. En su recurso, sostuvo que la decisión era “contradictoria” y remarcó que “no hace más que reflotar obsoletas teorías de obediencia debida y cumplimiento del deber, en abierta contradicción con la ley y jurisprudencia nacional e internacional aplicables”. Resaltaron que los argumentos utilizados por el juez “llevarían a validar la nefasta teoría de los dos demonios, ya superada en el país”. Después vino el fallo de la Cámara, que revirtió esa decisión y que allanó el avance del caso a la instancia oral y pública.

En la acusación que lleva los hechos a juicio, los fiscales señalaron que “los imputados sabían que se dirigían a un control en búsqueda de ‘material subversivo’, incluyendo armas de fuego, como ellos mismos reconocieron, pero aducen que no sabían qué podría pasar en ese escenario. El argumento del desconocimiento resulta insostenible, y menos para sujetos que ocupaban los cargos de los imputados, con el conocimiento de la reglamentación militar que establecía cómo actuar y qué priorizar en caso de darse un enfrentamiento con ‘subversivos’”. Es probable que la discusión vuelva a reeditarse a partir del 8 de abril ante el tribunal oral.

Los cinco militares enfrentarán una acusación por homicidio calificado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas en el caso de las víctimas adultas, privación ilegal de la libertad por la niña de doce años, y retención y ocultamiento de los niños de 10 y 1 año de edad. Con amparo en la jurisprudencia internacional, la Fiscalía enmarcó esos delitos del derecho interno en el “crimen de genocidio y delitos de lesa humanidad” y formuló una acusación alternativa sólo por crímenes de lesa humanidad para el caso de que fuera rechazado el primer encuadre.

A su vez el debate estará a cargo de los jueces Alejandro Esmoris, Nelson Jarazo y Germán Castelli, los dos primeros miembros titulares del TOCF N°2 de La Plata y, el restante, subrogante. La fiscalía será representada por la misma Unidad Fiscal que impulsó el proceso, cuyo titular es el fiscal general Hernán Schapiro, quien cuenta con la asistencia del auxiliar fiscal Juan Martín Nogueira. En la acusación también intervendrá, en carácter de querellante, la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación.