social social social social social
Lesa Humanidad

«Es una sentencia modelo en juicios de lesa humanidad»

Los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo, de la Cámara Federal de Casación Penal, anularon la absolución de Juan José “Pipi” Pomares y confirmaron la condena a Carlos “Indio” Castillo por los crímenes de la patota paraestatal Concentración Nacional Universitaria (CNU). Para Guadalupe Godoy, abogada de la querella, la medida marca un punto de inflexión para los familiares de las víctimas. Se espera que la justicia federal emita un nuevo fallo condenatorio contra Pomares, artífice ideológico de la CNU que hoy está en libertad. 

Por: Julia Molina
Foto: María Paula Ávila
imagen destacada

Publicada: 4/05/19

-Es una alegría enorme. Para nosotros había sido un golpe duro la absolución de Pomares.

La voz exultante del otro del teléfono de Guadalupe Godoy, abogada de la querella, resume el estado de ánimo de sus defendidos.

En los últimos días la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena al represor Carlos “Indio” Castillo por su participación en los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar por lo que se conoció como la patota paraestatal Concentración Nacional Universitaria (CNU) y anuló la absolución de Juan José “Pipi” Pomares por los mismos hechos. La sentencia había sido emitida por el Tribunal Oral Federal número 1 de La Plata a fines de 2017, quien ahora debe emitir un nuevo fallo que revalúe las pruebas que durante el juicio oral fueron vertidas en contra de Pomares.

“El fallo es un acto de reivindicación para las víctimas y no le deja otro margen al tribunal que no sea una sentencia condenatoria”, dijo Godoy a Perycia, y dejó en claro que la medida repercutirá en otros juicios de lesa humanidad como el de Brigada San Justo, «donde se impone un criterio que los jueces van tener que pensar mucho, es una sentencia modelo que sienta precedentes».

El criterio al que se refiere la abogada querellante refiere exclusivamente a la evaluación de la carga probatoria. Después de un año y medio de la sentencia en el juicio a sólo dos integrantes de la CNU –agrupación de la ultraderecha peronista que funcionó como grupo terrorista paraestatal durante la Triple A–, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal -integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo- decidió hacer lugar al pedido de la querella: impugnar la nulidad del reconocimiento fotográfico de los testimonios sobre los acusados y rechazar la absolución en favor de Juan José Pomares.

La causa había sido juzgada por el Tribunal Oral en lo Federal N°1 (TOF1) de La Plata, por entonces compuesto por Germán Castelli, Alejandro Esmoris y Pablo Vega –Castelli ya no lo conforma–, la cual tuvo seis víctimas: Néstor Dinotto (secuestrado y asesinado), su pareja, Graciela Martini (secuestrada y asesinada), Daniel Pastorino (secuestrado y liberado), Adelaida Barón (secuestrada y liberada), Leonardo Miceli (secuestrado y asesinado), Roberto Fiandor (secuestrado que escapó) y a Carlos Domínguez (secuestrado y asesinado).

 Carlos Ernesto “Indio” Castillo fue imputado por todas ellas. Juan José “Pipi” Pomares fue acusado por el homicidio doblemente calificado en perjuicio de Dinotto y Martini y por la privación ilegal de la libertad de Dinotto, Martini, Pastorino y Barón. Sin embargo, los hechos atribuidos a la CNU son muchos más, como se pudo constatar durante el juicio en el que declararon familiares de otras víctimas que no fueron integradas a esta causa.

En noviembre del 2017, desde el TOF1 consideraron por unanimidad que Pipi Pomares debía ser absuelto «por aplicación del beneficio de la duda, sin costas”. Ese mediodía, en el hall del primer piso de los tribunales de 8 entre 50 y 51, la gente repudió la sentencia entre llantos e insultos.

En marzo del 2018, a pesar de que la Fiscalía había pedido por la condena a ambos imputados durante el juicio, sólo la querella –integrada por la Unión por los DD.HH La Plata, Ex Detenidos Desaparecidos, Familiares y Compañeros y por la Liga Argentina por los DD. Del Hombre– apeló a la sentencia y ésta fue elevada a la Cámara Federal de Casación Penal. En ella se pedía que se impugnaran los puntos de la sentencia que hacían referencia a la nulidad del reconocimiento fotográfico de Daniel Pastorino y de Walter Martini que incriminan a Pomares del delito cometido entre el 3 y 4 de abril de 1976

Es decir, lo planteado como “reconocimientos fotográficos” no fue planteado como tal, sino que sólo cuando los testigos fueron a declarar se les exhibieron las fotografías. “No se trató de reconocimientos fotográficos, conforme lo estipulado en el art. 274 del citado cuerpo normativo, y por tanto es un sinsentido y carece de razonabilidad requerir el cumplimiento de dichas formalidades en una declaración testimonial”, se lee en el recurso presentado por las querellas.

Pomares fue reconocido por testigos


El caso

Walter Fabián Martini, de 10 años, se despertó a las 23 horas del sábado 3 de abril de 1976. Desde la pieza podía escuchar cómo golpeaban la puerta de su casa, en la calle 34 entre 14 y 15 de Villa Elisa.
En silencio se acordó que sólo estaba su mamá; su papá se había ido de viaje por trabajo y su hermana Graciela había salido a comer con su novio, Néstor “Gringo” Dinotto, y una pareja amiga, Adelaida Barón y Daniel Pastorino. Se asomó en la oscuridad por la ventana de su habitación y vio tres autos con personas armadas. Salió al pasillo y bajó las escaleras intentando no hacer ningún ruido, con la única esperanza de llegar hasta el teléfono. Su mamá lo siguió.

—No llames a nadie porque no la cuentan —le dijo una voz—. O abrís la puerta o la tiramos abajo.

El chico de diez años les abrió; del otro lado había un hacha clavada. Entraron cinco hombres: el más grande, de unos 50 años, tenía un pañuelo en el rostro y los otros cuatro, que parecían más jóvenes, llevaban borceguíes y pantalones camuflados.

Madre e hijos fueron separados. Su mamá tenía una enfermedad mental y, ante una emoción fuerte, se paralizaba; los intrusos le empezaron a pegar y Walter, a pesar de las órdenes de quedarse quieto, salió corriendo para estar a su lado. Una mano lo agarró del cuello y lo tiró al piso, sintiendo el frío caño de una pistola apoyarse en su nuca. Walter cerró los ojos y escuchó el gatillo apretarse. El tiro no salió.

El taxi que manejaba Daniel Pastorino pasó después de la medianoche por la casa de 34 entre 14 y 15 y Graciela vio una luz prendida y una figura. “Seguró llegó mi papá. Demos una vuelta porque si se da cuenta que dejé a mamá sola, me mata”, dijo ella. Un Torino Coupé y un Peugot 504 prendieron los motores y los empezaron a perseguir mientras les disparaban. Daniel aceleró sin que recibieran ni un tiro, pero en Camino Centenario y 422, el 504 los alcanzó; desde las ventanillas sacaban las armas y en un segundo salieron las balas que destruyeron las ruedas del taxi donde estaban Daniel Pastorino, Adelaida Barón, Graciela Martini y Néstor Dinotto.

A punta de Itakas y de pistolas los obligaron a salir del auto, mientras los ponían contra la pared de un kiosco y los requisaban.

—¡Fuego!

Las balas no los tocaron; habían disparado al cielo. Les pusieron bolsas de nylon en la cabeza y los subieron en sus coches. El gringo y Graciela empezaron a rezar.
Durante todo el trayecto, los secuestradores tuvieron la cara descubierta y se comunicaban por walkie talkie. Los autos recién se detuvieron cuando llegaron a una casa en diagonal 113 y calle 64 que era del Indio Castillo, líder de la banda, y que funcionaba como una casa operativa de la CNU. Primero bajaron a Graciela y la llevaron a un furgón. Desde afuera se escucharon sus gritos. El Gringo lloraba porque sabía que a su novia la estaban torturando. Después se llevaron al Gringo y otra vez se escucharon los gritos desgarradores.

—¿Qué sos de Walter Barón? —le preguntó uno de los secuestradores a Adelaida.
—La hermana menor.
—A estos chicos no los tocan. Los sueltan. Respondo yo —ordenó mientras le acarició el pelo.

A Daniel y Adelaida los subieron al Torino. “Zurdo hijo de puta hoy no te puedo matar, pero ya te voy a matar”, le dijeron a Pastorino. «De nuestras caras se olvidan». Pero Daniel todavía se acuerda que fue Pomares el que lo tiró en Circunvalación junto con otro más. Ambos se acuerdan de Castillo, de Errecarte Pueyrredón y de Antonio de Jesús Domínguez, entre otros.
Graciela y Néstor fueron acribillados: sus cuerpos fueron tirados en la calle 11 de City Bell del barrio Los Porteños.

Días después del secuestro, Walter, su hermano, volvió a la escuela. Durante casi un año, todos los días, pasaba por la esquina de su casa donde se había hecho una pintada: «Graciela, tu crimen no va a quedar impune».

Una escena del juicio de CNU, al momento de la sentencia
***

Después de casi 40 años de lo que vivió Walter, le pusieron frente a él un álbum con 109
fotografías. Tenía que recordar los rostros que entraron a su casa en la noche del 3 de abril, cuando solo tenía 10 años. Señaló tres números: el 40, el 49 y el 59. Esos dos últimos tenían el retrato de Pomares.

Lo mismo sucedió con Pastorino, al que le mostraron 12 fotos, apuntó a la n° 2 y aseguró que ese hombre participó de su secuestro y traslado y que fue uno de los que más le pegó.
Los magistrados Esmoris y Vega tomaron el señalamiento de las imágenes por parte de los testimonios como “reconocimientos fotográficos”.

En el fallo, desde el TOF N°1, expresaron: “Mientras Martini sostuvo que en caso de tener que decir binariamente si reconocía o no a Pomares como parte de aquella redada que lo victimizó, optaba por negar su intervención; en tanto Pastorino se limitó a explicitar los rasgos de su captor, los cuales según compañeros de militancia suya se correspondían con los de Pomares, sobre cuyas fotos tampoco se mostró seguro al momento del invalidado reconocimiento”. Por lo que en el fallo, en su insciso IV, por mayoría, anulan estos “reconocimientos fotográficos”, que derivan en la absolución del acusado otorgándole el beneficio de la duda.

Es en este punto que desde las querellas se presentó el recurso de apelación para advertir sobre la errónea interpretación a la cual Casación dio lugar, al considerar que “el reconocimiento fotográfico efectuado en el marco de una declaración testimonial configura una simple manifestación informal de conocimiento o de un reconocimiento impropio integrativo de la declaración que no requiere del cumplimiento de las exigencias del art. 274 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN)”.

Es decir, Casación consideró que los sentenciantes no debieron ampararse en el artículo 274 (Reconocimiento por fotografía) en las declaraciones de Pastorino y Martini, sino que técnicamente fueron efectuados en el marco de una declaración prestada en los términos de los artículos 239 y 240 del CPPN que establecen que el juez interrogará a toda persona que conozca los hechos investigados para descubrir la verdad y que toda persona tiene la obligación de declarar la verdad de cuanto supiere y le fuera preguntado.

—Las consideraciones respecto del tratamiento de estos reconocimientos repercute en otros casos. Ahora hay un criterio que los jueces van a tener que analizar mucho sabiendo que, por ejemplo, esta Sala piensa de esta manera —dicen desde la querella.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casacion Penal integrado por Gustavo Honros, Mariano Borinsky y Javier Carbajo, resolvió anular los puntos IV y XV de la sentencia impugnada y, en consecuencia, reenviar “las presentes actuaciones al tribunal de origen para su sustanciación sobre ese aspecto”.