Publicada: 03/12/2019
-Es una aberrante artimaña.
Alejandro Frigerio, doctor en Antropología, sociólogo e investigador del Conicet, habla con Perycia sobre cómo una instrucción fiscal consideró un ritual umbanda como posible atenuante de una violación.
Pero el hecho se revirtió cuando el juez Diego Carlos Agüero, de Florencio Varela, tomó la causa y lo convocó a Frigerio, uno de los especialista en el tema más importantes del país, para que aporta su conocimiento en el caso. Su testimonio fue clave para que avance, de ese modo, el alegato contra un hombre de 60 años y su hija de 34, acusados en 2018 por el Ministerio Público Fiscal de abusar sexualmente y exponer con material pornográfico a las hijas adolescentes de la mujer acusada, como parte de un ritual umbanda que practicaban en su casa de Varela, en el barrio San Rudecindo.
La causa llegó al Juzgado de Garantías N°6 a cargo de Agüero, quien la elevó a juicio el último lunes de noviembre mediante una resolución que analiza las doctrinas de Derechos Humanos desde el universalismo y el relativismo cultural, lo que le permitió modificar los términos del relato de los hechos que había realizado el fiscal Darío Provisionato.
Agüero es quien lleva adelante la causa de la manada de Florencio Varela, que tiene como acusados a diez jóvenes que alcoholizaron y violaron a una menor de edad en una «previa» en el barrio de Santa Rosa. Por esa causa, Agüero ordenó detener de manera preventiva a todos los sospechosos del delito a los que la víctima había identificado, lo que le valió el pedido de recusación por parte de los abogados de los imputados, tildado como “juez feminista”.
En este caso, hizo partícipe al investigador Frigerio como amicus curiae porque la acusación del fiscal de instrucción parecía enmarcar la causa en el ritual de una religión y previendo que debería juzgar acorde a la doctrina del relativismo cultural. El objetivo de Agüero era informarse sobre las prácticas ritualistas de las religiones afroamericanas.
En el reciente fallo al que accedió Perycia, el juez expuso minuciosamente los orígenes y prácticas umbandas, y analizó especialmente el rol de las mujeres, y sobre todo de las niñas.
Luego contrapuso esa información con la declaración del acusado, quien dijo que practicaba la religión de sus padres africanos y que no realizaba rituales, y consideró que utilizaron “un falso ritual para privar de la libertad sexual a las niñas víctimas de autos y consumar delitos de corte sexual”.
En la resolución, el juez expuso: “De los expertos que analicé y del informe del ´amicus curiae´ no se extrae que umbandas u africanistas realicen esos rituales, por lo que no tendría sentido analizar, en el caso, si corresponde aplicar lo que sostiene la doctrina del relativismo cultural, porque las culturas mencionadas por el fiscal y la que reconoce practicar el imputado no tienen como rituales mantener relaciones sexuales con menores de edad”.
—Aprendé, si no te van a hacer cualquier cosa en la calle.
Ésa era la orden que Débora les daba a sus hijas mientras las exponía a videos con contenido pornográfico. En 2016, a una de ellas. En 2018, a la otra. A ambas cuando cumplieron los 14 años.
Las víctimas declararon en cámara Gesell que su madre las hacía desnudar y las obligaba a acostarse en una cama entre ella y su abuelo, Ramón. En algunos videos aparecía él, desnudo, bañándose. En ese contexto, y como parte de un supuesto ritual umbanda de «iniciación», tuvieron su primera relación sexual con su abuelo, contra su voluntad, facilitada por su madre, bajo amenazas e insultos.
—¡No quiero! ¡No creo! —gritaba una de las chicas.
—¡Vas a creer! —les respondía Débora—. Vos hablás y te mato.
Las adolescentes vivían junto a su madre y sus hermanos en una casa lindera a la de Ramón y Mirta, padres de Débora.
Cuando cumplieron catorce años, Débora les dijo que tenían que comenzar con los rituales para ayudar a su abuelo y a ella. En ese contexto, ambas fueron violadas por su abuelo.
Una de las adolescentes pudo contar en la escuela los hechos de abuso que sufría y desde la institución se pusieron en contacto con su padre, Luis, quien las llevó a vivir con él. Con su denuncia y la exposición de sus hijas se desarchivó la causa, que había sido cajoneada a la espera de las declaraciones de las adolescentes.
En su declaración, el padre de las adolescentes también contextualizó los hechos “como una ofrenda en la religión umbanda que practicaban los acusados, para progresar”. Luis estuvo 13 años en convivencia con Débora con quien tuvo tres hijas y dos hijos.
Ramón lo acusaba de traer espíritus y proponía sacarlos por las noches, con rituales.
La doctrina del relativismo cultural busca dar validez a las diversas expresiones culturales, pero en su nombre se han aceptado comportamientos que ninguna persona toleraría en su propia sociedad: mujeres que no pueden decidir cuestiones básicas como tener o no hijos, o trabajar; niñas mutiladas sexualmente u obligadas a casarse con quien las violó; o normalización del estupro con un miembro de la familia como parte de la cultura.
El juez Agüero, en su resolución, afirma que “la riqueza cultural de los pueblos es un elemento que debe resguardarse desde el derecho y su intromisión debe obedecer únicamente cuando esta cultura se manifieste claramente en controversia al sistema Interamericano de Derechos Humanos”.
Por este motivo, concluyó que las conductas reprochadas a los acusados no fueron realizadas en el marco de un ritual de la religión umbanda, como había acusado el fiscal, ni quimbanda, candomblé o africanista, como dijo practicar el imputado.
“Hay mucho desconocimiento sobre estas religiones y pensar que lo sexual es parte de los rituales es prejuicioso —dice el investigador Alejandro Frigerio a Perycia—. Cualquiera que esté vinculado a un proceso legal piensa que los abusos sexuales, los asesinatos a puñaladas y la matanza de animales es parte del ritual de estos cultos”.
Según explican especialistas, los rituales de iniciación en el batuque, la umbanda y la quimbanda tienen por función aproximar a los seres humanos con la energía de diferentes seres espirituales y mediante la ofrenda se ofrece recomponer la energía espiritual que pierden los Orixás, las deidades, para beneficiar a los hombres.
Como la sangre es la ofrenda más poderosa, se hacen ofrendas de animales de granja que no se matan por placer, por lo que se intenta evitar su sufrimiento. En ningún caso existen ritos sexuales y aunque la corporalidad es la base de todos los rituales, no es condición desnudarse. “Hay un solo ritual en el que la persona llegaría a desnudarse, y es un baño de descarga que se lo realiza una persona del mismo género”, explica Frigerio, que descartó de plano la acusación de la instrucción fiscal enfocada en el relativismo cultural, la cual podría haberse considerado como causal de inculpabilidad.
Por otra parte, el juez Agüero dispuso asistir a los otros hermanos de las víctimas, quienes quedaron al cuidado de su abuela materna, y también ordenó determinar si la menor es hija de los detenidos, ya que las adolescentes declararon que en una oportunidad su madre les dijo que su hermanita era hija de un pai “y el único pai es mi abuelo”. Allí radica otra punta de la investigación: determinar si en la familia existió una cadena de abusos.
Ramón y Débora, en efecto, enfrentan una acusación por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por aprovechar la convivencia preexistente con un menor de 18 años de edad (reiterados) y suministro de material pornográfico a menores de 14 años, todos en concurso real.
Y el proceso aún no tiene fecha y, según adelantaron fuentes del expediente a Perycia, será un juicio por jurados.