social social social social social
Crónicas de la Justicia

Jucio a Higui

El derecho a saber qué pasa (en Tribunales)

El protocolo por Covid-19 fue la formalidad elegida por el Tribunal N°7 de San Martín para restringir la publicidad del juicio contra “Higui” de Jesús. A pesar del pedido formal de 112 organizaciones, funcionarixs y organismos, la decisión se mantuvo firme durante los tres días que duró el debate. “Hay un claro problema con el acceso a la información pública” y del derecho de las personas involucradas en esa instancia judicial, dice el abogado Doctorado en Ciencias de la Información, Damián Loreti. 

Por: Bernardita Castearena
Foto: Leonardo González (Zorzal Diario)
imagen destacada

18.3.2022

Desde el momento en el que se hizo pública la agenda de fechas para el juicio contra Eva “Higui” de Jesús, decenas de organizaciones y medios pidieron permiso para presenciarlo. Pero un día antes de la primera jornada, el Tribunal en lo Criminal N°7 de San Martín avisó que el debate se iba a realizar en una sala con quince asientos. 

 

La cuestión del espacio y el protocolo por el COVID-19 fueron las justificaciones formales que utilizaron en un comunicado para avisar que solo dejarían entrar a las partes involucradas. A pesar de que las transmisiones en vivo por YouTube y Zoom son una posibilidad de acceso a los juicios que se afianzó en la pandemia, en este caso no se buscó ninguna estrategia para garantizar la publicidad. 

 

El segundo día de debate oral, el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación presentó un pedido para que se cambie la sala, se permitiera el ingreso de los medios y del público que acompañaba a Higui, y se evalúe la posibilidad de gestionar una pantalla para transmitir la audiencia en directo. Un día después, 112 organizaciones, funcionarixs y agrupaciones solicitaron las mismas condiciones que el Ministerio y que se permita el ingreso a la prensa “según regula la normativa vigente en la materia”.

 

 

 

“Venimos a solicitar el tribunal arbitre los medios a efectos de que las próximas audiencias orales llevadas a cabo en el marco de la causa, sean desarrolladas en una sala de mayor tamaño respecto a la utilizada en la audiencia celebrada con fecha 15 de marzo del corriente, toda vez que, en virtud de la relevancia institucional y social del caso, y las redes afectivas que acompañamos a Higui en su vida y en este proceso en particular, puedan presenciar las mismas un mayor número de personas, garantizando de esa manera la publicidad del debate y el derecho a que Higui sea acompañanada por sus redes”.

 

¿Qué dice la normativa? Por Damián Loreti*

Limitar el acceso a la prensa es un problema en términos del acceso a la información por parte de la sociedad. En cambio, limitar la publicidad significa no otorgarle una garantía a las partes involucradas en el juicio, sobre todo si es una decisión que se toma sin que las partes hayan sido previamente notificadas y sin que se haya dado la posibilidad de que impugnen esa decisión.

 

Hay varios aspectos alrededor, algunos de fondo y otros de forma.

 

Empiezo por la excepción: en algunos juicios, por razones de intimidad y con el consentimiento de las partes o por lo menos siendo avisadas antes, algunos tramos no son exhibidos al público. Al mismo tiempo, también como excepción, algunos tramos de ciertos juicios no son exhibidos al público para evitar que si los testigos no están todos convocados al mismo día, no tengan acceso a las declaraciones de los otros, porque eso permite manipularlas. Esas son las excepciones al principio general de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que expresa que «el proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia».

 

Luego de esa regla general, lo que hay son mecanismos de instrumentación, y eso es algo en lo que Argentina tiene mucha historia: como referencia directa está el famoso caso del juicio de María Soledad Morales, de su asesinato. Ahí hubo un tema con la televisación, que los jueces prohibieron y después se habilitó por partes, exceptuando a los testigos. Argentina viene discutiendo a nivel provincial y federal sobre esto por lo menos desde antes de 1995.

 

En el juicio de Higui se podría haber instrumentado la instalación de una cámara fija para poder captar el desarrollo de los procesos y que luego eso sea accesible a los diversos medios de comunicación, de modo tal de garantizar la publicidad aún con una sala pequeña.

 

Pero en este caso no hay nada de eso tomado en cuenta: lo que se limitó incluso es el Derecho de crónica propio de los medios de prensa, hay un claro problema con el acceso a la información pública. Por otro lado, mientras las organizaciones y los medios discuten el derecho a la información, las partes involucradas en el juicio lo pueden plantear como una falta a sus derechos.

 

En la provincia del Buenos Aires, el Código Procesal Penal establece que el debate debe ser público, salvo que el Tribunal evalúe que la publicidad pueda afectar el normal desarrollo del juicio, la moral, el derecho a la intimidad de la víctima o testigo o por razones de seguridad, entre otras. Sin embargo, también deja en claro que «en caso de duda deberá estarse siempre por la publicidad del debate» y que en general la prensa no podrá ser excluida de la sala de audiencias.

 

 

* Abogado, Doctorado en Ciencias de la Información en la Universidad Complutense de Madrid. Profesor e investigador universitario, se dedica al estudio del derecho a la comunicación, la libertad de expresión y derechos humanos.