El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) se presentó ante la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal como amicus curiae en el expediente en el que se discute la condena por intimidación pública contra César Arakaki y Daniel Ruiz. Ambos fueron sentenciados, en noviembre del año pasado, a penas de prisión efectiva tras haber sido identificados en las protestas contra la reforma del sistema de jubilaciones y pensiones durante la presidencia de Mauricio Macri, en 2017. A raíz de estas presentaciones, la Sala I de Casación Federal, por primera vez, tiene la oportunidad de invalidar el uso arbitrario de esta figura penal contra lxs manifestantes.
El abogado de Ruiz, Martín Alderete, asegura que ni en los videos ni en los más de cien testigos —entre ellos cincuenta y tres policías— que declararon en el juicio demuestran que su defendido haya cometido un delito en la movilización del 18 de diciembre de 2017, una de las más masivas de las muchas que hubo por reclamos de alimentos y contra la reforma previsional que impulsaba Cambiemos.
“Nadie lo recuerda (a Ruiz) ni lo identificó y la fiscalía solo presentó un video en el que se lo ve disparar pirotecnia hacia arriba, sin poner en riesgo a ningún manifestante ni a los policías que en ese momento repelían la protesta”, asegura Alderete.
Para el abogado, además de arbitraria y absurda, la sentencia que dictó el juez Javier Ríos es peligrosa: a la condena sin pruebas se suma el uso de la intimidación pública que por su laxitud representa una amenaza contra el derecho a manifestarse. Por eso, el recurso presentado por las defensas de Arakaki y Ruiz lleva por primera vez a la Casación Federal la discusión sobre el uso de esta figura. La Sala I, integrada por Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, tendrá entonces la oportunidad de revisar una condena de este tipo y fijar un estándar en materia de derechos humanos que los estados nacionales deben aplicar en función de resguardar el derecho a la protesta y a la libertad de expresión.
De ahí la importancia de este precedente.
Sobre todo porque, según le explica a Perycia Pablo Lachener, uno de los abogados del CELS que trabajó en la presentación, “en el último tiempo [este tipo penal] empezó a ser utilizado en los tribunales federales para suplir los déficit de investigación, cuando la acusación no puede probar lesiones concretas y atribuirlas a actores individuales en el marco de las protestas”.
¿Qué es la intimidación pública?
Lo que está en discusión, más allá del caso, es la utilización de la figura de intimidación pública para castigar a manifestantes que ejercen su derecho a la protesta. Justamente porque se trata de una acusación que está sujeta a la valoración de los jueces, más que al relevamiento de pruebas y de hechos. Esto, asegura Lachener, le ofrece la ventaja a la acusación de que con solo identificar a un participante de la protesta —mediante sistemas de reconocimiento policiales poco controlados— puede imputar a alguien y luego condenarlo sin pasar por mayores complejidades probatorias.
En el artículo 211 del Código Penal este delito se describe como dar voces de alarma, hacer señales o utilizar “otros medios materiales” para infundir temor público o suscitar tumultos o desórdenes. Y las penas que fija van de los dos a los seis años de prisión. “Se trata de una figura vaga y genérica, típica de los delitos de peligro abstracto”, dice Lachener. Y aclara que está pensada para otro tipo de situaciones: como el pánico en estampida que se puede provocar si alguien falsamente grita ‘fuego, fuego’, por ejemplo, en una estación de subte.
En el artículo 211 del Código Penal este delito se describe como dar voces de alarma, hacer señales o utilizar “otros medios materiales” para infundir temor público o suscitar tumultos o desórdenes. Y las penas que fija van de los dos a los seis años de prisión. “Se trata de una figura vaga y genérica, típica de los delitos de peligro abstracto”, asegura Lachener.
Ahora, ¿qué son los delitos de peligro abstracto? Así como no es sencillo definirlos, tampoco es fácil defenderse de una acusación de este tipo de delitos. No hay una lesión material o física que se pueda demostrar o poner en cuestión. En síntesis, ni el Derecho se ha puesto de acuerdo sobre su constitucionalidad, más aún cuando tienen un potencial desmovilizador y se pueden utilizar para perseguir a manifestantes y cercenar el derecho a protestar.
Un antecedente peligroso
“La intimidación con estos estándares que fijó la condena a Arakaki y Ruiz es potencialmente peligrosa porque depende del prejuicio del juzgador, es decir, de lo que el juez considere desorden”, advierte el abogado del CELS. “Si la Casación deja pasar esto, se abre la puerta a la criminalización de la protesta social y habilita fuertes persecuciones e intervenciones policiales en contra de los manifestantes».
La prueba más elocuente de que la figura aplicada para castigar las protestas contra la reforma jubilatoria podría ser fuente de inspiración actual, es lo que sucedió el viernes 8 de abril en la causa abierta por las pedradas que causaron destrozos en el despacho de la vicepresidenta Cristina Fernández y otras oficinas del Congreso el 10 de marzo de 2022. Luego de un mes de investigación, Capuchetti, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 5, procesó a seis manifestantes por daño agravado e intimidación pública, un delito que podría cargarlos con hasta seis años de prisión”.
Para la jueza Capuchetti, las seis personas procesadas, que podrían terminar en la cárcel, generaron panico: “fue el comportamiento de los individuos que integraban este grupo, muchos de ellos con sus rostros tapados (como en el caso del imputado F.), lo que produjo un estado de temor en el resto de los convocados y a la población en general, que los condujo a mantener distancia y apartarse, para de esa manera no ser vinculados a los agresores”, se lee en la resolución de detención a la que accedió Perycia. ¿Infundían temor en los demás manifestantes estos seis, que supuestamente tiraban piedras? ¿Y en la “población en general”?
El amicus curiae —que se traduce como amigos del tribunal— permite que organizaciones y personas que no son parte de una causa, es decir, que no son querellantes ni participan de la defensa, puedan dejar sentada su posición en causas en las que se discuten cuestiones de trascendencia e interés social. Se trata en definitiva, de permitir la participación ciudadana en la administración de justicia.
Nada nuevo bajo el sol judicial
“Podemos decir que son modas punitivas”, dice Lachener al ser consultado por la utilización del «entorpecimiento del transporte y servicios» (artículo 194 del Código Penal) para reprimir la protesta social, que tuvo su auge a fines de la década del 90 y principios del 2000, y el, ahora, equivalente uso de la intimidación pública para intimidar a lxs manifestantes.
En este sentido, en 2001 la docente Marina Schifrin fue condenada por la interrupción del tránsito en un puente en la entrada de Bariloche, durante una manifestación en defensa de la escuela pública. El caso llegó incluso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en 2013 lo declaró abstracto porque el delito había prescripto.
Como no se trató la cuestión de fondo, el artículo 194 sigue siendo una herramienta utilizada para la persecución de militantes. Sin ir más lejos, esta semana la Izquierda Diario dio a conocer la detención de dirigentes políticos y sociales por manifestaciones en las calles de San Salvador de Jujuy el 3 y 30 de marzo pasado.
Por esto mismo, advierte Lachener, es necesario “elevar el estándar de la jurisprudencia para que la protesta social no sea perseguida de cualquier manera”.
Por eso, considera el abogado, la Sala I de la Casación Federal tiene ahora la oportunidad de no convalidar el uso arbitrario de la figura de la intimidación pública en el marco de las manifestaciones y de la protesta social. “De lo contrario —remarca—, abriría la puerta a una política criminal expansiva y persecutoria de la protesta, en tiempos en donde esta va a ir en aumento en virtud de los avatares de la economía y el nuevo ciclo de endeudamiento con los actores internacionales”.