21/7/2022
En febrero de este año comenzó el juicio oral por la violación grupal de una adolescente de 16 años en Playa Unión, Chubut, en septiembre de 2012. Del hecho habrían participado seis hombres, aunque finalmente fueron imputados solo cinco. Tres llegaron a la instancia de debate, mientras que los dos restantes fueron sobreseídos. Un mes más tarde, Luciano Mallemaci, Leandro Del Villar y Marcelo Quintan, fueron absueltos por “falta de pruebas”.
Los “hijos del poder”, como titularon en algunos medios, habrían cometido el hecho en la casa del nieto del ex gobernador de Chubut, Atilio Viglione. A pesar de que reconocieron haber violado a la joven a viva voz durante la fiesta, la causa estuvo plagada de irregularidades, e incluso durante 2020 la carátula pasó de “abuso sexual con acceso carnal” a “abuso sexual simple”. Ese mismo año, el fiscal Fernando Rivarola calificó el acto como “desahogo sexual” y acordó un juicio abreviado para los tres imputados.
Rivarola pidió el sobreseimiento de los dos hombres alegando no tener pruebas de su participación en el hecho. Sin embargo Verónica Heredia, una de las abogadas de la víctima aclaró a Perycia que “en el debate quedó claro que uno de ellos era el que tenía la puerta para que no ingresaran las amigas a la habitación/quincho y el otro era el dueño de la casa que alumbraba con el celular la escena”.
Construir la impunidad
La abogada también denunció que el fiscal decidió no imputar a uno de los acusados inicialmente y que este “fue el ‘testigo’ que las juezas utilizaron para absolverlos a pesar de que reconocieron en la sentencia que había incurrido en falso testimonio”. Existe una investigación abierta por este delito contra los tres implicados que no fueron imputados en la causa.
“La investigación recayó en un fiscal no especialista en género a pesar de que existe una fiscalía especializada. Hemos denunciado que intuimos cuál será el resultado: la impunidad”, aseguró la abogada en relación a la denuncia por falso testimonio.
En cuanto a la absolución por el abuso, las abogadas de la víctima denunciaron que el fallo no respetó las leyes y tratados internacionales que debían aplicarse en la sentencia. «Exigimos que el tribunal identifique correctamente la ley que debe aplicar en este caso. Esa ley está integrada por la Convención de los Derechos del Niño, porque la sobreviviente tenía 16 años de edad al momento de los hechos; la CEDAW; la Covención de Belém do Pará y la ley 26.485 (de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales)”, aseguró Heredia.
Falta de perspectiva de género
La sentencia fue dictada a fines de marzo por el Tribunal Oral compuesto por Ana Karina Breckle, Marcela Pérez y María Laura Martini. Entre los argumentos de la absolución, manifestaron que la no declaración de la víctima en el juicio oral había sido uno de los factores claves en la decisión: “no podían querella y fiscalía desconocer que sin el testimonio de la presunta víctima era mucho más difícil arribar a una sentencia de condena”.
Sin embargo, las abogadas eligieron proteger a la víctima de la exposición frente al interrogatorio y a sus abusadores, quien además, no hubiera podido declarar ya que sufría de amnesia postraumática.
Heredia sostiene que una de las razones de la falta de perspectiva de género en el Poder Judicial de Chubut parte de la selección de los ministros. “El máximo tribunal, el Superior Tribunal de Justicia, hasta diciembre de 2021 jamás tuvo una jueza entre sus ministros”, afirmó.
Esto cambió el 15 de diciembre, cuando asumieron como Ministras dos mujeres “sin antecedentes de actividades ni posturas en relación a las violencias contra las mujeres pero producto del fuerte reclamo de organizaciones y activistas exigiendo el cumplimiento de la paridad en el Superior”, según Heredia.
Recordó también que un anterior ministro nombrado por el gobernador afirmó que «la presencia de la mujer oxigena mucho, pero se debe preparar porque no deja de ser mujer y tiene las responsabilidades de la casa, hijos, estudio».
Para la abogada, estos datos “dan cuenta de la fuerte resistencia de las autoridades judiciales y políticas a reconocer a las mujeres como sujetas de derecho con plena capacidad y en condiciones de igualdad, todavía creen que no somos iguales”.
Impulsan revisar la absolución
Con el objetivo de lograr la impugnación del fallo absolutorio, el 6 de julio la Asociación de Abogados y Abogadas de Buenos Aires (AABA) y el Comité de Latinoamérica y el Comité de América Latina, el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) y la Fundación Mujeres x Mujeres se presentaron como amicus curiae. La fiscalía y la querella también presentaron sus impugnaciones.
Los amicus curiae son argumentos expuestos por terceros, personas que no fueron afectadas por el hecho, que ofrecen voluntariamente su opinión jurídica desde un lugar de especialización para colaborar con los tribunales en la resolución de los casos. Particularmente en este causa, para fortalecer la perspectiva de derechos humanos y derechos de las mujeres, niñas y adolescentes.
“Con frecuencia, los jueces adoptan normas rígidas sobre lo que consideran un comportamiento apropiado de la mujer, y castigan a las que no se ajustan a esos estereotipos, afecta también a la credibilidad de las declaraciones, los argumentos y testimonios de las mujeres como partes y como testigos, estos estereotipos pueden hacer que los jueces interpreten erróneamente las leyes o las aplique de forma defectuosa, esto tiene consecuencias de gran alcance”, aseguraron durante la presentación del amicus de AABA.
Desde la misma Asociación remarcaron que el tribunal, en uno de sus argumentos, aseguró que la víctima había dado consentimiento al acto, cuando en realidad la misma se encontraba alcoholizada y no tiene recuerdos de lo sucedido. También, denunciaron que se realizó un “análisis sesgado”, ya que no incluyeron los testimonios de la médica que constató el hecho ni de la gente que estaba esa noche en la fiesta.
Por otro lado, desde CLADEM adhirieron a la solicitud de un nuevo juicio ya que el fallo “afecta el derecho de la víctima al acceso a una justicia parcial, es decir con perspectiva de género, de otra manera es imparcial y discriminatoria”. También destacaron que cualquier hecho sin consentimiento se considera delito, “aunque sea solo un beso”.
La Justicia y la cultura de la violación
La Corte Provincial de Chubut tiene un plazo de 30 días, a partir de la presentación de los argumentos para evaluar y decidir si avanzará con la impugnación de la sentencia o no. En caso de que la decisión sea favorable, el juicio deberá realizarse con un nuevo tribunal.
En el comunicado de lo expuesto en su amicus curiae, la Fundación Mujeres x Mujeres recordó que el tribunal debe valorar la denuncia de la víctima sin caer estereotipos de género: “Son diez años de deuda, revictimización y un mensaje de que la justicia sólo oye a los hijos del poder para con la sociedad. ¿La cultura de la violación no existe? El pacto entre caballeros de Chubut nos demostró que si”.
“En este caso se decidió la impunidad desde el primer acto del Ministerio Público Fiscal al decidir a quién imputar y a quién no. Y esto fue convalidado por el Tribunal que deliberadamente conformaron tres mujeres”, concluyó Heredia.