Este lunes se dictará sentencia en el juicio que tramita en el Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, donde se acusa a K.D.R de haber matado a su expareja Juan Valdez de dos puñaladas.
En un contexto de violencia de género, el 31 de diciembre de 2020, en horas de la mañana, estaban en la calle cuando Valdez la empujó y estaba sobre ella cuando K. se defendió con un cuchillo. Lo hirió, así que después de convencerlo paró un remis y lo llevó hasta el hospital Eduardo Wilde, donde lo acompañó hasta que la detuvieron. Cinco días después, el hombre falleció.
K. siempre sostuvo que ella no lo quería matar, pero sí evitar que la mate.
En los alegatos, el defensor oficial Tomás Barbieri sostuvo que ella actuó así para defenderse, legítima defensa en términos del Código Procesal Penal. Esa mañana, aseguró el defensor, K. llevó el cuchillo porque sabía, dados los años de violencia que venía sufriendo en la relación con Valdez, que él iba a estar enojado. La madrugada del día previo, ella se había llevado el teléfono de Valdez para revisar sus contactos y conversaciones.
La pericia psicológica arrojó que el miedo a que su ex la termine matando era real. En el juicio, los testigos de la Defensa dieron cuenta de los numerosos maltratos a los que fue sometida K. durante muchos años, tanto físicos, psicológicos, económicos y sexuales, algunos de ellos incluso delante del hijo menor de edad que tenían en común.
Cuando la Justicia mira para otro lado
Barbieri sostuvo ante el Tribunal en lo Criminal Nro. 2 de Avellaneda-Lanús, que además hubo muchas irregularidades en la investigación. Una de ellas, que se la acuse a K. de haber desobedecido una orden judicial. Valdez había recurrido a la Justicia de Familia que impuso una restricción de acercamiento para K., ella no podía acercarse a él, pero de esto nunca fue notificada.
No hay constancia, aseguró el defensor, que surja en las actuaciones del Juzgado de Familia 2 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús que dictó la medida cautelar, de que K. hubiera sido informada al respecto.
Agregó, además, que el oficio que le hicieron firmar cuando se encontraba detenida no era un oficio de notificación sino un oficio de colaboración, mediante el cual el juez de Familia solicitaba a la Comisaría 5ª de Avellaneda que realice la diligencia cuando ella se presente en el domicilio de su ex pareja, dado que éste dijo desconocer dónde vivía K. Circunstancia agravada porque, a pedido del personal policial, K. firmó sin consignar la fecha en que lo suscribió, para agravar su situación procesal, precisó Barbieri.
Vivir con miedo
K. es una mujer migrante. Vino a Argentina junto con Valdez, desde República Dominicana, para buscar un mejor futuro. Su idea era poder asentarse como estilista e ir a buscar a sus hijos mayores a su país de origen. Pero vivía en un contexto de violencia permanente. En tres ocasiones lo denunció, “sin que desde la comisaría o juzgados intervinientes le dieran una respuesta adecuada que protegiera y garantizara su integridad física y la de su familia”, dicen desde el equipo del Ministerio de Mujeres de la provincia de Buenos Aires que interviene con estrategias de litigio feminista en causas judiciales de situaciones de violencias por razones de género
K., que está detenida desde 2021 —ahora bajo el régimen de prisión domiciliaria—, aguarda que el lunes próximo, el Tribunal en lo Criminal Nro 2 de Avellaneda- Lanús, presidido por Raúl Sequeiros, dicte la sentencia.
Entre los argumentos, la defensa además de pedir la absolución para K. por la inexistencia del delito de desobediencia y porque actuó en legítima defensa, aseguró que no hay pruebas respecto a si las heridas efectuadas por el cuchillo fueron las que determinaron el fallecimiento de Valdez. El defensor aseguró que no se pudo establecer si los puntazos fueron la causa directa de la muerte o una enfermedad generada tras las heridas por un virus hospitalario o la negativa de parte del Valdez de realizarse una nueva intervención quirúrgica.
Agregó además que no hay constancia en la historia clínica que dichas heridas podían poner en riesgo la vida del paciente y menos luego de la operación. Sí hay constancia de que el paciente se negó a recibir tratamiento y que al poco tiempo falleció.
No se hizo, tampoco, dijo el defensor, ninguna de las pericias solicitadas por la perito autopsista para determinar las verdaderas causas de la muerte a pesar de que ésta había enviado las muestras para ser analizadas. Esas pericias eran necesarias para arribar a la conclusión.
Falta una reforma judicial feminista
La fiscalía que llevó adelante la acusación, si bien reconoce las circunstancias extraordinarias de atenuación por la violencia de género de la K era víctima, le pidió al tribunal que la condene a 14 años de cárcel. Sostiene que K. tuvo intención de matar a Valdez y que desobedeció el impedimento judicial de acercarse a él. Y aún así, se diferenció de la fiscalía que estuvo a cargo de la investigación, en cabeza de María Laura Carballal, que en la elevación del caso a juicio no consideró ninguna morigeración por esta circunstancia.
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Mensaje del Ministerio de Mujeres de la Provincia de Buenos Aires