Lucía fue dejada sin vida en un centro de atención primaria el 8 de octubre de 2016, en Mar del Plata. Había estado en una casa en la zona sur de la localidad balnearia donde, según la investigación fiscal, la drogaron y abusaron hasta la muerte.
Un día antes, Lucía se encontró con uno de los acusados en la puerta de su escuela secundaria. Durante el primer juicio se supo que Matías Farías le vendió marihuana y ella quedó en pagarle al día siguiente. Ese 8 de octubre, Farías fue a buscarla con Juan Pablo Offidani (hijo de un reconocido escribano marplatense) y la llevaron a una casa en el barrio Alfar. Según la hipótesis de la fiscalía, Farías aprovechó su estado de indefensión y la violó hasta matarla. Con la ayuda de un tercer implicado, Alejandro Maciel, los hombres habrían lavado su cuerpo; después llevaron a Lucía a la sala de atención primaria de Serena y se fueron.
El 26 de noviembre de 2018, los jueces del Tribunal Oral Criminal (TOC) Nº1 absolvieron a Farías y a Offidani por los delitos de abuso sexual en concurso ideal con femicidio, y sólo los condenaron a 8 años de prisión por la venta de drogas. La fiscalía había retirado la acusación por encubrimiento contra Maciel. El fallo de los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale desató múltiples rechazos y puso de relieve la falta de perspectiva de género a la hora de juzgar casos de violencia contra la mujer.
En agosto de 2020 la Sala IV de la Cámara de Casación bonaerense decidió anular la absolución por los delitos de abuso sexual y femicidio. Confirmó la condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo, y, además, ordenó un nuevo juicio para Farías y Offidani por el crimen de Lucía. Los camaristas Carlos Natiello, Fernando Mancini y Mario Kohan aseguraron que el veredicto del TOC Nº1 se fundamenta “en intolerables prejuicios y suposiciones basados en estereotipos de género”.
El año pasado la Suprema Corte bonaerense rechazó un recurso extraordinario de las defensas de Farías y Offidani, quienes aseguraban que al juzgarlos dos veces se estaban violando sus garantías constitucionales. En la resolución, que lleva la firma de Luis Genoud, Hilda Kogan, Sergio Torres y Daniel Fernando Soria, la realización de un nuevo juicio se sustenta en la afectación a la garantía de «imparcialidad judicial” atento a “los estereotipos de género discriminatorios” que aplicó el TOC Nº1.El revés judicial no alcanzó solo a los acusados del crimen. En noviembre del 2021 y por decisión unánime, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires suspendió a Gómez Urso y Viñas, dos de los tres jueces que llevaron a cabo el juicio en primera instancia. Carnevale se jubiló antes de que se realizara la denuncia. El 14 de marzo se realizará una audiencia para determinar la prueba que se utilizará en el jury. Luego, se pondrá fecha de inicio al juicio político a los magistrados.