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Un exintendente condenado por abuso sexual podrá ser candidato en Chaco

Después de la condena en 2021 por el abuso sexual de dos niñas, César Falcón podrá ser precandidato por el partido “Unidos por Colonia Benítez” para las elecciones PASO del próximo domingo 18 de junio. Así lo dispuso por mayoría el Tribunal Electoral de la provincia. Consideran que si bien el Superior Tribunal confirmó los hechos, está pendiente desde marzo que se revise el monto de la pena —siete años de prisión—. Replicamos la nota de Litigio con los fundamentos del fallo y el voto de la jueza que considera que debería «ser excluído del padrón electoral».

 

Por: Litigio
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El Tribunal Electoral (TE) de la provincia del Chaco consideró que César Abel Falcón “cumplimenta los requisitos legales” para ser precandidato a intendente de la localidad de Colonia Benítez por el partido “Unidos por Colonia Benítez” para las elecciones PASO del próximo domingo 18 de junio. Fue por el voto de mayoría de las juezas Silvana Morando y Yamila Baldovino, que coincidieron con el dictamen del fiscal Francisco De Obaldía Eyseric. La jueza Vilma Almirón votó en disidencia.

Además, el TE resolvió estar pendiente de la fijación de la nueva pena por parte de la Cámara Segunda en lo Criminal de Resistencia y solicitar periódicamente informes a ese tribunal sobre el estado de la causa.

El caso

En septiembre de 2021, Falcón fue condenado a siete años de prisión efectiva al ser considerado penalmente responsable por el abuso sexual de las dos hijas de su expareja entre los años 1994 y 2001, cuando ambas eran menores de edad. Fue más de quince años después de la primera denuncia realizada por M.E.D, cuando tenía 19 años.

En marzo de 2023, un fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia pero anuló la pena de siete años de prisión y ordenó que se fije una nueva, acorde al principio de “ley penal más benigna”. A casi tres meses de esa resolución, la Cámara Segunda en lo Criminal de Resistencia aún no fijó una nueva pena para Falcón, por lo que la misma no se encuentra firme. Es decir, Falcón tiene condena firme por los abusos más no así la pena de prisión que le correspondería.

La respuesta del Tribunal Electoral se dio tras un planteo realizado por la abogada querellante en representación de las víctimas, Nahir Barud, para que se inhabilite a Falcón, quién ya fue condenado y la sentencia confirmada.

“Indubitadamente es un infractor a la ley penal y por un delito contra la integridad sexual”

Para votar en disidencia, la jueza Vilma Almirón argumentó que “por ante la norma de fondo y la norma ritual, se encuentra en carácter supremo el derecho convencional y constitucional que se debe observar al momento de dirimir alguna cuestión que pueda afectar a colectivos vulnerables”.

En ese contexto, señaló que puede que la postulación de Falcón “se presente acorde a las formalidades que la ley electoral requiere para tal efecto”, no obstante, advirtió que “su situación podría definirse como vidriosa o gris” ya que la nueva pena a fijarse podría incluso ser superior a la de siete años anulada por la Sala Segunda del Superior Tribunal de Justicia del Chaco.

Así, consideró que esto “podría tomarse como parámetro de tiempo de inhibición y/o exclusión del mismo del padrón electoral para dicha persona, que indubitadamente es un infractor a la ley penal y por un delito contra la integridad sexual”.

La jueza Almirón admitió que “si bien la ley ritual abre una puerta para la habilidad electoral de Falcón, el Corpus Iuris Internacional de Derechos Humanos sería la valla legal para su efectividad”.

Al respecto, mencionó que la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, entre otros, “son amplios en sus expresiones para la protección de las personas vulnerables y el amparo desde el Estado; y en cuanto a los derechos electorales, encontrarse libres de elegir a postulantes que no se encuentren objetados y mucho menos declarados autores de delitos contra la integridad sexual”.

Como contraste, la magistrada disidente señaló que “si se tiene en cuenta que deudores morosos alimentarios son excluidos del padrón o bien resultan inhábiles para postularse a cargos electorales con más razón un infractor a la ley penal”.

Por todo ello, concluyó que Falcón “debiera ser excluido del padrón electoral y dispuesta su inhibición por el tiempo que fije el monto de pena establecido en el Código Penal Argentino para los delitos de los cuales es autor penalmente responsable”.