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Crónicas de la Justicia

Abusos eclesiásticos

Fallo Próvolo: Los abusos, nuestro secreto

La justicia de Mendoza absolvió a las monjas, ex directoras, la representante legal, la cocinera, la psicóloga, y ex empleadas del Instituto Próvolo, acusadas por ocultar las denuncias y proteger a los curas condenados por abusos. Además, el tribunal pidió investigar a la fiscalía por “falta de perspectiva de género” y cuestionó la labor de lxs intérpretes de señas que ayudaron a las víctimas.

Por: Martina Kaniuka
Foto: Matías Adhemar
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Tras dos años de debate, trescientas audiencias y más de cien testigos, en 371 páginas, el tribunal integrado por las juezas Gabriela Urciuolo, Belén Salido y Belén Renna se expidió y las nueve imputadas, dos de ellas religiosas y siete ex empleadas del Instituto, se fueron de la sala como llegaron: en libertad.

Ayer por la mañana, el Tribunal Penal Colegiado 2 de Mendoza dio a conocer la sentencia en el tercer juicio oral por abusos sexuales y omisión de denuncias de abusos desde 2005 a 2016 contra menores hipoacúsicos, en el Instituto Antonio Próvolo de Luján de Cuyo“Causa compleja si las hay, la que nos tocó abordar”, se limitó a decir la jueza Gabriela Urciolo, presidenta del tribunal, quien anticipó que se darán a conocer los fundamentos de la sentencia una vez que se borren los datos para proteger la privacidad de las víctimas.

Este fue el tercer juicio por los abusos cometidos en el Instituto. Durante el primero fue condenado el monaguillo y ex empleado administrativo, Jorge Bordón, a 10 años de prisión. En noviembre de 2019, en un segundo juicio, los condenados fueron los curas Nicola Bruno Corradi, Horacio Corbacho y el jardinero Armando Gómez a las penas de 42, 45 y 18 años de prisión, respectivamente.

En este nuevo debate se juzgaron tres causas penales con once víctimas, niñas y niños sordos e hipoacúsicos, por hechos ocurridos desde el año 2005 en adelante.

Para el caso de las monjas Kumiko Kosaka y Asunción Martínez, ex directoras del lugar, y Graciela Pascual, ex representante legal, la querella y la fiscalía habían pedido la pena de 25 y 18 años de prisión, respectivamente, y la inhabilitación durante 10 años para ejercer cargos educativos y de albergue donde haya menores de edad. Para la ex directora Gladys Pinacca y la cocinera Noemí Paz, las penas solicitadas eran de 3 años por el delito de omisión de prestar auxilio y encubrimiento agravado.

Se esperaba, además la absolución de las ex empleadas Valeska Quintana, Laura Gateán, Cristina Leguiza y la psicóloga Cecilia Raffo, ya que la fiscalía no pidió pena para ninguna de ellas por falta de pruebas para una sentencia condenatoria sobre el conocimiento directo de los abusos sexuales que sufrían los menores que asistían al Instituto Antonio Próvolo.

El tribunal contra el fiscal y su jefe

Si bien la juezas no dieron a conocer públicamente los fundamentos, cuando leyeron la sentencia ordenaron las siguientes acciones: 

  • que se revise el desempeño de los intérpretes de lengua de señas; 
  • que se filmen los testimonios de los denunciantes para evitar el “sesgo cognitivo” de los operadores judiciales; 
  • recomendaron que en casos complejos se consulten los casos no condenados para “evaluar la derrota” 
  • y que intervenga más de un fiscal para eliminar, según su criterio, lo que llaman “sesgos pretéritos” y futuro desestimar causas como esta a la que describen como “casos débiles”.

Rechazaron además el pedido de jury a los jueces que intervinieron antes en la causa. Y le indicaron al jefe de la Procuraduría General, en un giro inesperado para la causa, rozando la inversión del cargo y culpa, la revisión del desempeño de la fiscalía, por haber ejercido su función con un “déficit de objetividad y perspectiva de género” a la hora de elevar las acusaciones contra las nueve imputadas. 

Desazón, dolor, angustia

“Con desazón, dolor y angustia”, así vivieron las víctimas y sus familiares la lectura de la sentencia, según comentó a Perycia el abogado Sergio Salinas, que solicitó ante el Tribunal de La Haya, principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas, que estos delitos sean considerados «crímenes de lesa humanidad», para que sean imprescriptibles.

Participaron del juicio nueve jueces (tres titulares y cuatro suplentes), dos debieron apartarse por planteos de recusación y uno se jubiló en el transcurso del debate. También pasaron por el proceso judicial  catorce abogadas y abogados defensores de las  imputadas; cuatro abogados y abogadas por los responsables civiles; nueve abogados y abogadas en representación de las víctimas y dos fiscales. Además, colaboraron dos intérpretes oficiales, con el control de tres intérpretes de las partes y en las Cámaras Gesell actuaron cinco licenciadas del C.A.I. (Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario).

Las once víctimas declararon en Cámara Gesell, llegando algunas a declarar durante quince audiencias. Quince audiencias relatando lo vivido nuevamente, sin tiempo para cicatrizar el dolor.

Salinas, que es miembro de Xumek –Asociación para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos— confió a Perycia que, además del fallo, le impactó la forma en la que leyeron la sentencia: “tratar a las víctimas de sordomudas después de casi tres años de audiencias y debate, significa que no entendieron nada de lo que es la comunidad sorda”.

Tras la lectura de las más de trescientas páginas de la sentencia, Salinas, las víctimas y los familiares adelantaron que después de evaluar los fundamentos es más que probable que apelen el fallo. Paola, una de las luchadoras más visibles de la causa, declaró a los medios de la provincia: «Decir que estas infames son inocentes es mentir. Hoy la justicia mendocina aplaudió a los abusadores y traicionó al pueblo. Desgraciadamente hay abusos todos los días, no sólo eclesiásticos, sino de toda índole, y hoy festejaron el silencio, y llamaron a las futuras víctimas al silencio. Kosaka Kumiko merece estar presa y debe estar presa».

Por su parte, desde Xumek, destacaron –y es importante remarcarlo, habida cuenta de la sentencia–  a través de un comunicado previo al fallo: “en este juicio no se cuestiona la veracidad de los hechos denunciados, porque estos ya fueron confirmados en el primer y segundo juicio en 2019. Los abusos sexuales fueron confirmados también por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación«. A este tribunal le correspondía determinar si las imputadas conocían los abusos y pudiendo evitarlos. No hicieron nada, pero de ningún modo se pone en duda la efectiva existencia de esos abusos y la calidad de víctimas de nuestros representados”, concluye

Alentar el silencio

La mayoría de las víctimas han sido indemnizadas por el Arzobispado de Mendoza, reconociendo su responsabilidad civil. El pago del resarcimiento, a través de la Asociación Civil Obra San José, se aceleró tras la investigación canónica realizada por el vicario judicial Dante Simón: una potencial demanda contra el Arzobispo debía ser neutralizada. Realizaron entonces el pago, pero sin hacer ningún pedido de disculpa por los abusos sufridos y sin colaborar con la investigación penal de otros abusos, cuyos autores no han podido ser identificados. Esto fue recientemente denunciado en el Vaticano y en el Comité de los Derechos del Niño y el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza. 

Según el Informe Anual de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos en la Argentina, en nuestro país, desde 1970 han sido denunciados más de 148 personas consagradas: ochenta y nueve son sacerdotes diocesanos de la Iglesia Católica; treinta y siete son  frailes y/o religiosos de órdenes católicas y de otras denominaciones cristianas, como Testigos de Jehová o Budistas; once de ellas son monjas con rango de superioras o responsables de establecimientos educativos o de cuidado de las infancias; seis son laicos consagrados o afines a establecimientos católicos; cinco son Obispos católicos y tres son fundadores de órdenes religiosas ultraconservadoras.

La decisión de la Justicia sobre las denuncias, al momento de la elevación a juicio, es una instancia muy importante y reparatoria para las víctimas: se trata de la condena social. Es la posibilidad de que además de la víctima, su entorno, la comunidad y quienes la rodean, reconozcan al victimario, sus características, el delito que cometió y la condena que merece pagar. 

También es un golpe certero a la lógica sistémica de encubrimiento que la Iglesia despliega al interior de cada una de las comunidades donde uno de sus pastores desanda el camino: Bruno Corradi Soliman, condenado a 42 años de prisión por el abuso sexual de niños en la sede mendocina del Instituto Antonio Próvolo –de los que cumplió 2 con el beneficio de la prisión domiciliaria hasta fallecer a los 84 años–: había sido trasladado desde Verona tras cometer abusos a menores en la sede italiana del Instituto Próvolo a La Plata, donde también fue denunciado, y de allí a Mendoza.

Pero esta vez, añadiendo el cinismo de apelar a la “falta de perspectiva de género” a la hora de juzgar a nueve acusadas de no denunciar el abuso infantil –a tono con algunas propuestas partidarias que caminan hacia las elecciones presidenciales cuestionando lo que denominan “ideología de género” y la ley de educación sexual integral (ESI)– tal vez para ser coherentes con la lectura del fallo, en el que se refirieron a las víctimas como “sordomudas”, las juezas Gabriela Urciuolo, Belén Salido y Belén Renna, no solo revictimizaron a quienes con valentía les pusieron el cuerpo a sus testimonios, sino que decidieron desoír el pedido de Justicia y condenar a quienes se acostumbraron a vivir sin escuchar, festejando el silencio. 

Si fuiste víctima de abuso, podés comunicarte o expresar tu deseo de ser acompañado o escuchado a través del correo electrónico: [email protected] o a través de la Red de Sobrevivientes en Facebook.