25/06/2019
La historia de la causa que investiga los tormentos a los soldados conscriptos argentinos por parte de sus superiores en la Guerra de Malvinas está marcada por avances y retrocesos.
A lo largo de doce años, ese complejo y gran conjunto de expedientes ha acumulado declaraciones testimoniales, requerimientos, fallos y múltiples recursos presentados por las partes en un total de 26 cuerpos. A éstos se suman actas de recepción completadas por los soldados tras su regreso al continente, legajos de los militares que estuvieron en las Islas e investigaciones internas, entre otros archivos oficiales de las Fuerzas Armadas.
El proceso está radicado en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, en Tierra del Fuego, y ya pasó por las manos de tres magistrados: Lilian Herraez; Federico Calvete y Mariel Borruto. El 8 de mayo de 2019 Borruto heredó la causa que conocía desde sus inicios, en 2007. A dieciséis días de asumir el cargo, la magistrada hizo su primer movimiento: suspendió por tiempo indeterminado las indagatorias a 18 de los 97 oficiales y suboficiales acusados.
La causa 1777 volvió a quedar anclada en la etapa de instrucción, una instancia que, si fuese por el volumen probatorio, debería haber superado hace rato. Hasta el momento, existen más de 120 denuncias contra miembros de las tres Fuerzas Armadas.
Según la querella, en casi todas las unidades militares hay, al menos, un caso de tortura y el total hace tiempo que superó los cien.
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-¡Miren quien entra… Darío Gleriano! Pensar que yo a este negro lo estaqué en Malvinas, pero cómo lo quiero -expresó el ex cabo Pedro Valentín Pierre al cruzarse con el ex combatiente Rubén Darío Gleriano en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos para Veteranos de Guerra de 2001 en Tandil.
Cinco años después de ese encuentro fortuito, Gleriano se presentó en la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires y denunció que en las Islas había sido sometido a un trato humillante y degradante por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas. En el territorio insular, el soldado formó parte del Grupo de Artillería de Defensa Aérea (GADA) 601, donde integró la Tercera Sección de la Batería “A”.
En una oportunidad, Gleriano se alejó para buscar alimento. Llevaba más de dos días sin comer. Al regresar, fue descubierto por el subteniente Alemansor, quien le ordenó a Pierre que lo estaqueara como castigo. Entonces, lo tendieron boca arriba en el suelo, lo ataron de pies y manos, y lo cubrieron con una especie de paño. Gleriano permaneció en esa posición por casi ocho horas, mientras escuchaba los proyectiles que impactaban en zonas cercanas. A escasos metros había 150 tanques de 250 litros de nafta cada uno.
La denuncia dio inicio a la investigación penal y a la causa 14.947/06, caratulada “Pierre, Pedro Valentín y otros s/delito de acción pública”. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 2 se declaró incompetente, por el lugar donde habían ocurrido los hechos, y remitió la causa al Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, cuyas actuaciones empezaron el 5 de enero de 2007.
El 12 de abril de 2007 el entonces subsecretario de Derechos Humanos de Corrientes, Pablo Vassel, aportó 23 nuevos casos de víctimas y testigos del horror padecido en las Islas. La investigación de Vassel había comenzado en 2005, a raíz de la presentación de la película “Iluminados por el fuego” de Tristán Bauer, basada en el libro homónimo del ex combatiente Edgardo Esteban.
Tras la proyección, Vassel le pidió su opinión a los ex combatientes. “La película es buena pero se queda corta” dijeron muchos. Ese comentario abrió un interrogante: “¿Hasta dónde puede llegar, si frente a un hecho de tortura se dice que se queda corto?”.
En reiteradas oportunidades, el subsecretario se topó con las “resistencias iniciales” de quienes hablaban “por primera vez de estos padecimientos”. La imposición de silencio por parte de la dictadura cívico militar al término del conflicto y el abandono por parte del Estado tras el retorno de la democracia habían calado en la subjetividad de los ex combatientes.
Los tormentos eran múltiples: estaqueamiento, picana con teléfono de campaña, sumersión en agua helada y enterramiento eran los más frecuentes. Aunque intuía lo que podía hallar, Vassel “no esperaba encontrar soldados que murieran de hambre”.
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El 17 de marzo de 2009 el defensor del imputado Jorge Eduardo Taranto solicitó la incompetencia del Tribunal y la prescripción de la acción penal. En un fallo del 27 de marzo Herraez rechazó ambos planteos y calificó los hechos denunciados como “delitos de lesa humanidad. Por consiguiente, imprescriptibles”.
El 24 de junio de ese año la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó, por mayoría, el fallo de primera instancia que desestimó el planteo por prescripción. Sin embargo, el 13 de noviembre de ese año la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal consideró que no eran delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, las acciones penales por esos hechos estaban prescriptas.
A partir de ese momento, la investigación judicial entró en lo que podríamos llamar el agujero negro del proceso. La causa regresó a Comodoro Rivadavia y el 22 de septiembre de 2010 la Cámara Federal de Apelaciones declaró extinta por prescripción la acción penal surgida de los delitos investigados y sobreseyó a Taranto.
El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (Cecim) La Plata, en carácter de querellante, interpuso un recurso de casación contra la sentencia que dictó el sobreseimiento, el cual fue rechazado por la Cámara en noviembre de 2011. El Cecim impugnó ese rechazo mediante la interposición de un recurso extraordinario federal que también fue desestimado. Esto motivó la queja de la querella ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), presentada el 26 de marzo de 2012.
La celeridad de los primeros tiempos se había perdido. La respuesta del máximo Tribunal llegó casi tres años después, el 19 de febrero de 2015, en un escueto dictamen: “Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14 de la ley 48). Por ello, se la desestima”. El texto llevaba la firma de Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.
Tras el vergonzoso fallo, el Cecim interpuso un recurso de revocatoria, que fue rechazado el 12 de mayo de 2015. En mayo, la querella acudió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que se declare “la responsabilidad internacional del Estado argentino por vulnerar el derecho a acceder a la justicia y, consecuentemente, el derecho a la verdad”.
Entre los dos fallos de la CSJN, el de febrero y el de mayo de 2015, ocurrió un hecho que significó un giro para la causa. En el acto oficial por el 33° aniversario de la Guerra de Malvinas, que se celebró en Ushuaia, la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, anunció la desclasificación de la documentación vinculada al desarrollo del Conflicto del Atlántico Sur.
Los archivos secretos que salieron a la luz 33 años después no sólo confirmaron que los hechos denunciados eran conocidos por las Fuerzas Armadas al término de la Guerra, sino que también revelaron la existencia de un plan de ocultamiento diseñado por la dictadura.
Ya en 2012, la desclasificación y difusión del Informe Rattenbach, elaborado al término de la Guerra por la Comisión de Análisis y Evaluación de las Responsabilidades Políticas y Estratégico Militares en el Conflicto del Atlántico Sur, demostró la improvisación de la dictadura, los maltratos hacia los soldados y las pésimas condiciones que debieron soportar en las Islas.
Del Informe Final se desprende que “el Ejército Argentino no se hallaba debidamente adiestrado ni capacitado para sostener un conflicto bélico de la magnitud y características del que se llevó a cabo y contra un enemigo con experiencia y un poder militar superior. La mayor parte de la clase 62 había sido dada de baja, mientras la clase 63 apenas había completado su incorporación, pero no su instrucción básica. Ello fue motivo de que numerosos soldados hayan sido enviados al Teatro de Operaciones Malvinas sin haber completado la instrucción elemental de tiro y combate”.
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Con el tiempo, las denuncias de otros ex combatientes que daban cuenta de nuevos hechos que tenían como presunto autor a Taranto, entre otros militares, se sumaron a la causa.
En mayo de 2018, el titular de la Fiscalía Federal de Río Grande, Marcelo Rapoport, con la asistencia de Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad (PCCH), formuló un requerimiento de instrucción, instó la acción penal y requirió la declaración indagatoria de 26 militares el Regimiento de Infantería 5 de Paso de los Libres, en Corrientes. La lista incluía a Taranto.
Para entonces, Herraez ya no era titular del juzgado. Se había jubilado en agosto de 2016 y en su lugar estaba su par de Ushuaia, Calvete, interviniente en carácter de subrogante.
Tras el requerimiento de Rapoport, la defensa de Taranto, “con extensión a todos los imputados que fueran oportunamente sindicados”, había solicitado “el sobreseimiento y en subsidio la excepción de falta de jurisdicción por cosa juzgada y/o a la excepción de falta de acción por prescripción”. Calvete resolvió no hacer lugar al planteo de cosa juzgada y consideró que correspondía “determinar los hechos y las circunstancias como paso previo a resolver sobre la pretendida falta de acción por prescripción”.
Por mayoría, el 18 de octubre de 2018 la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia y determinó que “ninguna investigación podrá tramitarse o iniciarse respecto de Jorge Eduardo Taranto con relación a los hechos que fueran objeto de la sentencia dictada por esta Cámara de apelaciones como consecuencia del reenvió efectuado por la Casación Penal”, pero aclaró que el pronunciamiento no era extensivo a “los hechos que no fueron objeto de aquella sentencia, ni a las personas que no fueron alcanzadas por la misma”.
Luego, la defensa de Jorge Oscar Ferrante, otro de los 26 militares alcanzados por el requerimiento del fiscal, interpuso un recurso de casación para que se revoque la sentencia y se haga lugar al planteo de extinción de la acción por prescripción. Éste fue rechazado por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia y eso motivó una queja de la defensa.
A once años del inicio de la causa, el 5 de diciembre de 2018, Calvete dictó llamado a declaración indagatoria para 18 miembros de las Fuerzas Armadas. Garde; Affranchino Rumi; Gassino; Ferrante; Samyn Duco; Díaz; Manzur; Linares; Hernández; Tamareu; Romano; Caro; Guevara; Contreras; Gabriel Rivero; Albarracín; Leiva, y Calderini tenían que presentarse ante la Justicia, pero aún no se sabía cuándo.
Casi cinco meses después, el 2 de mayo de 2019, el juez estableció que las primeras audiencias se celebrarían entre el 27 de junio y el 4 de julio. En esa oportunidad, el magistrado amplió el requerimiento y llamó a prestar declaración indagatoria a Parada, Terán, Cadelago, López, Vleck y Masiriz.
Con la asunción de Borruto, lo que para muchos era “un punto de inflexión” pronto se enfrentó con la realidad de un proceso que hace más de doce años busca justicia.
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El 30 de mayo la Sala I de Casación Penal hizo lugar a la queja de la defensa de Ferrante. De allí se desprende el dictamen que el titular de la Fiscalía General 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, presentó a la Sala I del máximo tribunal penal el 19 de junio.
En el escrito, De Luca solicita que se rechace el recurso de la defensa, porque los hechos «no son los mismos sobre los que versaba el legajo de la primera causa ‘Taranto’ y no hubo pronunciamiento de esta Cámara de Casación sobre ellos». Además pide que se considere que “los hechos imputados son crímenes de guerra y/o graves violaciones a los Derechos Humanos”, por lo tanto, imprescriptibles.
Apoyada en el derecho internacional, la visión del fiscal propone una vuelta de tuerca al plantear que la resolución anterior de la Sala I “sólo se avocó a considerar que los hechos no eran de lesa humanidad, pero omitió tratar que eran crímenes de guerra y/o graves violaciones a los DD.HH.».
Si Casación resolviera aplicar la visión del fiscal, no sólo no podría invocarse “ninguna causal de obstáculo de progresión, extinción o perdón de las acciones penales, como el indulto, la amnistía, la prescripción, o similares”, sino que “las decisiones de ese tenor dictadas con anterioridad, aunque estén firmes desde el punto de vista del derecho procesal local” no tendrían “ningún valor” y deberían “ser dejadas sin efecto”. Pero si el máximo tribunal penal decidiese lo contrario, el caso podría llegar a la Corte Suprema.
Mientras tanto, los denunciantes reclaman que se investigue.