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Violencia institucional

Los diez puntos principales del fallo

En una sentencia que deja un manto de impunidad sobre la muerte de Santiago Maldonado, el juez Gustavo Lleral no dio lugar a la hipótesis de desaparición forzada. Así, no hay ningún responsable del hecho y la Gendarmería, la principal acusada, por ahora quedó eximida del caso. Perycia extrajo diez fragmentos del fallo, donde queda en evidencia que, para Lleral, Santiago Maldonado se murió por propia decisión al meterse en un río helado, con ropa que pesaba como plomo y sin saber nadar. La familia Maldonado, en un comunicado, dijo algo gravísimo: que el juez se comunicó con ellos para confesarles que actuó «bajo extorsión». 

Por: Redacción Perycia
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Publicada: 30/11/18

El Twitter de Patricia Bullrich lucía exultante en la tarde del jueves 29 de noviembre: «La verdad le ganó al relato. La Justicia cerró la causa por la desaparición forzada de Santiago Maldonado y absolvió al gendarme Emmanuel Echazú. Mintieron, quisieron engañar a la sociedad y generar miedo; hoy logramos dar un paso más hacia la Argentina de la ley y la verdad».

Del lado de la tristeza y la bronca, los familiares de Santiago Maldonado salían con el siguiente comunicado:

«Hoy, 29 de noviembre de 2018, alrededor de las 9.10 hs, el juez Lleral a cargo de los expedientes de habeas corpus y desaparición forzada de Santiago, se comunicó telefónicamente con Estela, madre de Santiago. Reproducimos el diálogo entre Estela y el juez de la causa:

La llamo primero a usted para que no se entere por los medios”, “estoy siendo extorsionado”, “todo mi equipo de trabajo y yo estamos siendo apretados para que cierre la causa”, “por eso debo hacer esto”, “no sabe todo lo que mi equipo y yo trabajamos”, “los hechos no configuran delito”; “espero que ahora haga el duelo tranquila”. Estela preguntó: “Hay alguien preso por la muerte de Santiago?”

El juez contestó: “Por ahora no”.

Estela le dijo: “No voy a hacer el duelo tranquila, voy a esperar justicia”.

A las 9:27 hs, el juez Lleral se comunicó telefónicamente con Sergio y le informó que ya había cerrado la causa, que podría estar de acuerdo o no pero que él tenía que tomar una decisión, que no iba a explicarle todo por teléfono y que todo iba a estar en la notificación. Que “obviamente ustedes están en condiciones de hacer lo que ustedes crean conveniente”, que ya la había llamado a la madre, que él se había comportado humanamente desde el principio como todo su equipo, que esperaba que pudiera cerrar esta etapa y hacer el duelo en paz.

A las 10:00 hs notificó la resolución a nuestra abogada. La resolución consta de 263 páginas y tiene fecha 29 de noviembre de 2018. Le antecede una constancia del secretario de fecha 28 de noviembre de 2018, en la que recibe 63 hojas vía correo electrónico del Ingeniero Giménez del INTI.

El mismo 28 de diciembre el juez acumula la causa del habeas corpus con la desaparición forzada “en atención a que en el marco de la presente investigación se acaba de recibir el informe correspondiente a la última prueba relevante que se encontraba pendiente de producción”. Inmediatamente dicta la resolución con fecha 29 de noviembre donde dispone rechazar todas las pruebas que habíamos ofrecido, sobreseer a Echazu, y disponer el archivo de las dos causas.

La resolución anticipada por Infobae y Clarín en el día de ayer, solo demuestra que estamos ante un crimen de Estado, ante una desaparición forzada seguida de muerte, donde cada una de las personas del Estado que intervinieron desde el 1 de agosto de 2017 hasta el día de la fecha en las causas 8232/2017 y 8233/2017, son responsables.

Esta resolución, dictada en el marco del G20, con todas las fuerzas de seguridad desplegadas a lo largo y ancho del país, demuestra que saben de su injusticia y arbitrariedad, que saben de nuestra fortaleza como del acompañamiento del pueblo y que saben que resistiremos.

Seguiremos luchando como desde el primer día contra la impunidad que impone todo el Estado con sus medios de comunicación. Pero también como desde el primer día, con todas las herramientas que el Estado de Derecho nos garantiza acompañados por la sociedad civil organizada en las calles.

HOY MAS QUE NUNCA GRITAMOS
VERDAD Y JUSTICIA POR SANTIAGO MALDONADO!!!».

De inmediato, la mayoría de los medios corporativos titularon: «La Justicia cerró la causa por la muerte de Maldonado», pero es una información errada: la causa no está cerrada porque una decisión de primera instancia es susceptible de apelación ante la Cámara Federal y posiblemente de otra ante tribunales superiores.

El Juzgado Federal de Esquel, a través de Guillermo Gustavo Lleral, juez subrogante, no dio lugar a la hipótesis de la desaparición forzada. La causa había sido iniciada por una denuncia de Julio Benito Saquero Lois, en representación de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (A.P.D.H). Saquero no sólo había denunciado la desaparición de Santiago Andrés Maldonado sino que, fundamentalmente, había puesto el acento en el eje del hecho: el procedimiento de la Gendarmería Nacional en el predio que ocupaba la comunidad denominada Pu Lof en Resistencia Cushamen, en inmediaciones de la Ruta Nacional Nº 40.

El fallo deslinda la investigación sobre Gendarmería en el contexto de la muerte de Santiago Maldonado: sólo le alcanza con reconocer que ningún gendarme vio, golpeó, hirió ni participó directamente de su muerte para eximirlos de culpa y responsabilidad. Y lo más interesante ocurre cuando, en el fallo, el juez sólo se refiere al procedimiento de Gendarmería no para analizarlo en su debido contexto, sino para citar que hay otra investigación paralela -aún sin resolución y a cargo del juez Otranto, el mismo que fue recusado en la causa Maldonado- para determinar si hubo irregularidades en el accionar, algo que para numerosos testigos de la comunidad mapuche ha sido lisa y llanamente un hecho represivo.

Lleral habla de «hostilidades» mutuas entre la comunidad y los gendarmes, y no de represión ni tampoco establece un parámetro comparativo para medir la desigual proporción de fuerzas entre ambos -sin considerar, en efecto, la responsabilidad de Gendarmería como fuerza de seguridad del Estado-. Ése es un foco central del caso que se desestimó en la resolución y que lleva al quid de la cuestión: ¿por qué murió Santiago Maldonado?

Para el juez, Maldonado fue el responsable de su propia muerte: por propia decisión se arrojó a un río helado, cuando había suficientes pruebas que indicaron lo contrario: que Santiago había llegado al río acechado y amedrentado, junto a otros compañeros mapuches, a corta distancia por una horda de gendarmes. De la sentencia se infiere que entró al agua por voluntad propia y se ahogó sin que nadie lo viera. Los uniformados, parecería, se esfumaron en el aire.

¿Por qué alguien que no sabe nadar decide arrojarse a un río vestido con tres capas de ropa que, mojada, debió de pesar como plomo? ¿Cuál era su espanto, su terror? ¿Qué había al otro lado, tan temible, que prefirió saltar a la posibilidad de morir ahogado?

Esa y otras preguntas quedan volando en el aire, sin ninguna respuesta en las actuaciones de Lleral. El magistrado habla de la rigurosidad de su investigación judicial, pero varios elementos de prueba, entre ellos uno de los últimos peritajes sobre el DNI de Maldonado, fueron muy cuestionados por las querellas.

No es casual que Bullrich haya festejado el fallo como un triunfo. «Antes de la muerte violenta de Santiago Maldonado infligida en un contexto de represión ilegal, el Gobierno y los medios salieron a crear y demonizar un enemigo interno: la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM). Con ese conflicto como pretexto, la Gendarmería atacó sin orden judicial precisa, con tremenda superioridad numérica y munida de armas a un pequeño grupo de mapuches y militantes el primero de agosto de 2017. Los golpeó, amenazó, persiguió, baleó, entró a territorio mapuche que le estaba vedado, robó pertenencias de sus ocupantes, quemó viviendas», escribió el periodista Mario Wainfeld en su columna de Página/12.

Ese contexto es el que Lleral desestimó, una realidad que siguió después del hallazgo del cadáver de Maldonado con el crimen de Rafael Nahuel en Bariloche y continúa en la actualidad con el hostigamiento a las comunidades mapuches que luchan por sus tierras en el sur argentino.

Aquí, diez puntos principales de los fundamentos del fallo.

1) «A partir del intercambio de hostilidades desatado entre los manifestantes y los efectivos de la Gendarmería Nacional, éstos ingresaron al predio en cuestión persiguiendo a las personas encapuchadas que instantes antes habían estado cortando la Ruta Nacional, con el aparente propósito de aprehenderlos».
2) «Los manifestantes Lucas Ariel Naiman Pilquiman, Matías Daniel Santana y Nicasio Luna Arratia, entre los identificados, lograron cruzar el río, mientras que Santiago Andrés Maldonado, que no sabía nadar, se introdujo al agua, pero inmediatamente se vio impedido de continuar. En efecto, la víctima no sabía nadar y se encontraba vestido con múltiples capas de ropa que, al mojarse, también dificultaron su capacidad de movilidad. Por ello Maldonado quedó oculto en un remanso fluvial ubicado sobre la margen derecha del Río Chubut, escondido entre el ramaje y raíces de los sauces que crecen en la orilla y dentro del río (…) Y allí falleció ahogado, en aquél mismo lugar donde pretendió ocultarse, víctima de un cuadro de asfixia por sumersión coadyuvada por hipotermia».
3) «Ha quedado demostrado, de acuerdo al análisis probatorio desarrollado en los acápites antecedentes, que hasta su hallazgo el 17 de octubre de 2017, el cuerpo de la víctima permaneció en el mismo lugar en el que murió, inmerso en el hondo “pozón” de grandes dimensiones, atrapado por la gran cantidad de ramas existentes en el lugar. Así las cosas, ha quedado de plano descartada la sospecha de que los funcionarios de la Gendarmería Nacional Argentina hayan participado de la desaparición y fallecimiento de Santiago Andrés Maldonado (…) Se adoptaron numerosas diligencias tendientes a confirmar o descartar la hipótesis principal de desaparición forzada de Santiago Andrés Maldonado. Se allanaron varias dependencias de la Gendarmería Nacional, se registraron numerosos vehículos de la misma fuerza, se secuestraron y peritaron teléfonos celulares y equipos informáticos de gendarmes y de escuadrones, se verificaron registros de comisarías policiales, se allanó y se registró el Pu Lof en Resistencia Cushamen y la comunidad Vuelta del Río, se secuestró y examinó documentación estatal, entre muchas otras medidas de trascendencia. Y todas arrojaron un resultado negativo».
4) «La víctima no fue detenida por aquella fuerza de seguridad ni llevada a lugar alguno aquel 1º de agosto de 2017. Ningún gendarme tomó contacto físico con Santiago, ninguno lo vio sumergirse en el Río Chubut y ninguno lo vio desaparecer en esa hondonada donde lo esperaba la muerte. Ningún agente del Estado, y ninguna otra persona o grupo de personas, privó de la libertad a Santiago Andrés Maldonado, menos aún en nombre, con la autorización, apoyo o la aquiescencia de aquél. Santiago por propia voluntad se introdujo en las heladas aguas del Río Chubut y allí murió, sin testigos de ese trágico final».

5) «Tampoco se procuró ocultar la verdad ni entorpecer su descubrimiento. Por el contrario. Cada foja de la presente causa y de su acumulada Nº FCR 8233/2017, es testimonio cabal de que la investigación judicial desarrollada a partir de la desaparición de Santiago Andrés Maldonado fue absolutamente independiente, imparcial, objetiva, comprometida y eficaz«.
6) «Nadie supo dónde estaba ni qué le había pasado a Santiago Andrés Maldonado. Ello sólo pudo saberse a partir del procedimiento concretado el 17 de octubre de 2017 en el predio ocupado por la comunidad denominada Pu Lof en Resistencia Cushamen, y a partir de la autopsia inmediatamente realizada. Aquí su cuerpo habló, y nos permitió conocer la verdad de lo sucedido».
7) «Ha quedado categóricamente probado que la víctima pereció en el lugar en el que Lucas Ariel Naiman Pilquiman lo vio por última vez, y allí permaneció ininterrumpidamente hasta que el 17 de octubre de 2017 fue encontrado».
8) «Asimismo, en el proceso constitucional de habeas corpus y, fundamentalmente, en el presente expediente penal, se admitió la participación de diversos organismos defensores de los derechos humanos y, fundamentalmente, de la Familia Maldonado. A todos ellos se les dio permanente protagonismo en cada una de las diligencias judiciales que se fueron ordenando. Se los escuchó y se les permitió que se involucraran en el desarrollo de la actuación de la justicia, para que controlaran la transparencia y la legalidad de lo que se hacía, y para que pudieran sugerir medidas serias, útiles y conducentes para cumplir con los fines de ambos procesos».
9) «Es por todo ello que resultó absurdo, injustificado e inaceptable el pedido de la letrada de la Familia Maldonado de que se le diera intervención a un grupo internacional de expertos para el abordaje de la investigación a cargo del Poder Judicial de la Nación (…)».
10) «Ahora bien, como claramente se puede apreciar de las reseñas que anteceden, en este estado del   presente proceso no quedan dudas de que los presuntos hechos derivados del procedimiento policial efectuado por la Gendarmería Nacional en el predio ocupado por la comunidad Pu Lof en Resistencia Cushamen y zonas aledañas, el día 1° de agosto de 2017, han quedado marginados del objeto de la presente causa y, en cambio, han quedado comprendidos dentro del universo fáctico que se ausculta en el Expte.N° FCR 17812/2017, en trámite por ante la Justicia Federal con asiento en la ciudad de Esquel, cuya dirección se encuentra delegada en la Fiscalía Federal de allí. Y será en ese trámite judicial en donde se deberán analizar y valorar los antecedentes, fundamentos y desarrollo del procedimiento policial mencionado para, en su caso, examinar de validez y regularidad de la actuación de la señalada fuerza federal».

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