Para la CORREPI la declaración de Emergencia en materia de Seguridad Nacional, declarada a principios de 2016 «con el pretexto de profundizar la lucha contra el narcotráfico», ha permitido una avanzada en materia represiva materializada con la adquisición de mayor presupuesto, armamento y más efectivos.
A esto se le suman, de acuerdo al análisis de la Corriente, medidas como el traspaso de la Policía Federal al ámbito metropolitano, la aprobación del uso de pistolas táser, el fallo del Tribunal Superior de Justicia que refuerza las facultades policiales –y de las demás fuerzas de seguridad- para detener personas arbitrariamente, entre otras.
En este contexto, y «con el objetivo de contener los posibles desbordes que el ajuste pueda generar», el gobierno de Cambiemos, además, ha aprobado el “Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas”, más conocido como Protocolo Antipiquetes. Según el punto de vista de la CORREPI, con la excusa de “evitar el caos de tránsito garantizando el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos”, el Protocolo apunta a limitar la protesta social «mediante su criminalización».
Los siguientes son los puntos del «Manual para Manifestaciones» para uso de las organizaciones sociales y todo sujeto activo de la manifestación colectiva «sin necesidad de esperar a que aparezca un abogado»:
1) Antes de la movilización
Siempre recomendamos a las organizaciones que, cuando se trata de actividades con hipótesis de riesgo, preparen de antemano un listado con el nombre y domicilio de cada compañero preparado de antemano, y se le deje al “pie”. El “pie” es un compañero o compañera que, sin estar en la movilización, centraliza los datos, se encarga de chequear al finalizar la movilización que ninguno cayó detenido, a partir de los mensajes que cada uno le va enviando, y que agiliza la comunicación e información en caso de detenciones.
La lista debe contener el nombre completo, y el domicilio que el compañero o compañera dará en caso de ser detenido. Es útil tenerlo para acelerar la soltura, ya que permite que los que concurran a la comisaría se ofrezcan a constatar el domicilio (ver más abajo). La lista debe incluir cualquier condición médica relevante, como la toma de una medicación que no se debe interrumpir, un embarazo, alergias graves, etc.
En caso de actividades de potencial riesgo o conflicto, es recomendable no exponer a menores de 18 años si no se tiene un teléfono de contacto con los padres (el menor sólo
puede ser retirado de la comisaría por padre, madre o tutor), y de compañeros con situaciones puntuales preexistentes que pudieran dificultar la soltura (causas abiertas, con probation en trámite, con condenas en suspenso o condicionales, comparendos incumplidos, situaciones irregulares de residencia en caso de no argentinos, etc.).
Para la CORREPI la declaración de Emergencia en materia de Seguridad Nacional, declarada a principios de 2016 «con el pretexto de profundizar la lucha contra el narcotráfico», ha permitido una avanzada en materia represiva materializada con la adquisición de mayor presupuesto, armamento y más efectivos.
A esto se le suman, de acuerdo al análisis de la Corriente, medidas como el traspaso de la Policía Federal al ámbito metropolitano, la aprobación del uso de pistolas táser, el fallo del Tribunal Superior de Justicia que refuerza las facultades policiales –y de las demás fuerzas de seguridad- para detener personas arbitrariamente, entre otras.
En este contexto, y «con el objetivo de contener los posibles desbordes que el ajuste pueda generar», el gobierno de Cambiemos, además, ha aprobado el “Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas”, más conocido como Protocolo Antipiquetes. Según el punto de vista de la CORREPI, con la excusa de “evitar el caos de tránsito garantizando el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos”, el Protocolo apunta a limitar la protesta social «mediante su criminalización».
Los siguientes son los puntos del «Manual para Manifestaciones» para uso de las organizaciones sociales y todo sujeto activo de la manifestación colectiva «sin necesidad de esperar a que aparezca un abogado»:
1) Antes de la movilización
Siempre recomendamos a las organizaciones que, cuando se trata de actividades con hipótesis de riesgo, preparen de antemano un listado con el nombre y domicilio de cada compañero preparado de antemano, y se le deje al “pie”. El “pie” es un compañero o compañera que, sin estar en la movilización, centraliza los datos, se encarga de chequear al finalizar la movilización que ninguno cayó detenido, a partir de los mensajes que cada uno le va enviando, y que agiliza la comunicación e información en caso de detenciones.
La lista debe contener el nombre completo, y el domicilio que el compañero o compañera dará en caso de ser detenido. Es útil tenerlo para acelerar la soltura, ya que permite que los que concurran a la comisaría se ofrezcan a constatar el domicilio (ver más abajo). La lista debe incluir cualquier condición médica relevante, como la toma de una medicación que no se debe interrumpir, un embarazo, alergias graves, etc.
En caso de actividades de potencial riesgo o conflicto, es recomendable no exponer a menores de 18 años si no se tiene un teléfono de contacto con los padres (el menor sólo
puede ser retirado de la comisaría por padre, madre o tutor), y de compañeros con situaciones puntuales preexistentes que pudieran dificultar la soltura (causas abiertas, con probation en trámite, con condenas en suspenso o condicionales, comparendos incumplidos, situaciones irregulares de residencia en caso de no argentinos, etc.).
Para esto último es habitual mandar un patrullero a verificar con alguien de la casa o un vecino que fulano vive donde dijo que vive. Otra alternativa es el llamado telefónico.
Si se trata de una averiguación de antecedentes o detención para identificar, el plazo máximo de detención (a partir de que lo anotan en los libros) es de 10 horas en CABA y 12 en la provincia de Buenos Aires.
Pero con la idea de acelerar los tiempos para la soltura, siempre tratamos de agilizar esa constatación del domicilio; de allí la utilidad del listado preparado antes de la movilización y que queda a disposición del “pie”. Si alguien en la comisaría le dice al oficial de servicio “yo sé dónde vive fulano, puede constatar conmigo”, sólo se hace un acta, en la que mengano dice que le consta que fulano vive en tal parte, y listo.
En estos casos, es decir, una detención sin causa preexistente en la que luego se imputa un delito o una falta, sea que se produzca en la calle o en una actividad política o de protesta, es bastante lo que se puede hacer en la comisaría. En esas primeras horas, la policía debe consultar al fiscal o juez (generalmente con el que hablan es con el secretario, que tiene el teléfono del turno), y debe ejecutar las instrucciones que reciba. Por eso hay que preguntar: “¿Qué instrucciones dio el juez/fiscal?”. Recordemos que en la provincia de Buenos Aires siempre es un fiscal el que interviene, en CABA, según el caso, puede ser un juez o fiscal.
Si se trata de una imputación “pesada” (homicidio, robo, etc.), lo más probable es que se ordene trasladar al detenido a primera hora hábil para indagarlo. En algunos fueros, como el penal y contravencional de CABA, suele suceder que aún por imputaciones menores se ordene el traslado al día siguiente para “intimarlo por el hecho”. Cuando se ordena el traslado para indagatoria, además de tratar de aportar lo necesario para que el detenido tenga comida, abrigo, etc. durante el tiempo en la comisaría, hay que organizar su asistencia técnica.
En caso de detenciones “comunes”, la familia deberá contratar un abogado o averiguar en el juzgado o fiscalía qué defensor oficial está de turno, para plantarse en la puerta de su despacho hasta que lo puedan encontrar y exponer la situación.
Hasta la indagatoria, el preso puede estar incomunicado por orden del juez o fiscal. Si lo que nos informan en la comisaría es que se ordenó “nueva consulta” al secretario, hay que presionar cada tanto para apurar el trámite, hasta que se ordene la soltura. Que el juez o fiscal ordene la soltura no implica que el detenido salga en ese instante, porque el papeleo burocrático es denso. La presencia e insistencia en este punto es central. Suelen pasar al menos cuatro horas desde la orden hasta que se efectiviza.
Una cuestión importante es recordar que, en estos casos (detención con imputación en que se ordena la soltura desde comisaría) la causa queda, y sigue. Una vez recuperada la libertad, el ex detenido debe ocuparse de su defensa, con un abogado particular o el de oficio, sin esperar a que lo citen. Naturalmente, si fue una detención originada en la actividad política, debe mantener contacto con los compañeros que lo asistieron.
Nada que se firme en comisaría afecta la posterior defensa. La primera oportunidad en que el acusado va a ser impuesto del hecho que se le endilga, y donde puede o no hablar en su defensa, es la indagatoria. Lo único que el preso firma en la comisaría son notificaciones formales (qué juzgado o fiscalía interviene, que puede designar defensor, recibo del secuestro de sus efectos personales, etc.). Negarse a firmar esas constancias en comisaría sólo demora la soltura y tensa la situación con la policía, ya que tienen que hacer otra acta con dos testigos para dejar constancia de que la persona no quiso firmar.
El arresto o aprehensión (de cualquier clase) inicial se va a convertir en detención si el órgano jurisdiccional que interviene decide que no va a ordenar la soltura. Esa detención se podrá convertir en prisión preventiva a los 10 días de la indagatoria.
Una vez recuperada la libertad, en cualquier caso, si hay lesiones visibles, es importante ir a cualquier hospital, sanatorio o médico (preferentemente salita u hospital público) y pedir una constancia de la atención con el argumento de que hay que presentarlo en el trabajo (a los médicos no les gusta que después los citen a reconocer firmas) de manera que quede acreditada la lesión. También hay que sacarse fotos. Después se evaluará si se puede denunciar a la policía, pero sin la constancia de las lesiones es imposible.
A veces, en casos de detenciones masivas, la policía recibe instrucciones de distribuir los detenidos en diferentes comisarías, o remitirlos a algún lugar lejos (en CABA, por ejemplo, a la dependencia de Madariaga y Gral. Paz). El objetivo es disolver o desalentar la movilización. En cada caso, según las circunstancias, habrá que ver dónde conviene poner más fuerza en movilizar, si donde están los presos (para que los compañeros sepan que no están solos) o donde queda la instrucción del sumario (donde es necesaria la presión para apurar el trámite).
Nos destinan a vivir con la cabeza gacha, sometidos a la precarización, el miedo al despido, las suspensiones, los ninguneos y amenazas, como a la represión y militarización de las fábricas en donde laburamos y los barrios en que vivimos. Es por eso que el desafío es organizarnos.
En el siguiente link podés descargar el manual para saber qué hacer en una manifestación, y como enfrentar la represión estatal: