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Crónicas de la Justicia

Sentencia

Por el “beneficio de la duda” absolvieron al cura José Miguel Padilla

La jueza de General Pico, María José Gianinetto, consideró que después de siete jornadas de juicio no se probó la culpabilidad del sacerdote acusado de abuso sexual. «Ni la fiscalía ni la querella han demostrado con grado de certeza los extremos afirmados en sus acusaciones», aclaró en la sentencia que hizo llegar a las partes a través de Oficina Judicial.

Por: Jolo Aguirre
Foto: Esteban Silva
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La jueza de General Pico, María José Gianinetto, absolvió ayer al mediodía al cura José Miguel Padilla en el juicio en el que estuvo imputado por abuso sexual con acceso carnal agravado por su condición de ministro de culto, como delito continuado.

En los argumentos del fallo, la magistrada consideró que el relato del denunciante presentó contradicciones e inconsistencias, y que no fue corroborado por los demás testimonios que propuso la Fiscalía. La sentencia, en pocas horas, se ganó el repudio de distintas organizaciones.

El juicio

El caso se debatió en los Tribunales de General Pico, La Pampa, desde el 2 de mayo, a lo largo de siete jornadas a puertas cerradas, por tratarse de un delito contra la integridad sexual.

Durante el juicio declararon más de veinte personas, entre ellas, integrantes de la comunidad religiosa que dirige Padilla y el personal forense que participó de la investigación. También declaró el obispo de La Pampa, Raúl Martín, quien respondió a preguntas de las partes y negó que la Iglesia de La Pampa haya investigado a Padilla.

La Fiscalía, representada por Andreina Montes, Luciano Rebechi y Emilia Oporto, durante la etapa de los alegatos finales, sostuvo la acusación inicial y pidió diez años de cárcel para el cura. El defensor oficial Guillermo Costantino, en representación de la querella, adhirió a este pedido.

En las semanas previas a conocerse el fallo, Costantino se mostró expectante con el resultado del proceso. Le aseguró a Perycia que, en su rol de defensor oficial, muchas veces sus representados fueron condenados con pruebas similares a las obtenidas en esta causa.

Por su parte, la defensa, a cargo de Jorge Salamone y Florencia Boglietti, había pedido la absolución de Padilla. Además solicitaron que se remitiera la orden al Ministerio Público Fiscal de investigar los dichos del denunciante, Vicente Suárez Wollert, por falsa denuncia.

Argumentos

La jueza absolvió al sacerdote de la imputación de abuso sexual, tras argumentar que la prueba producida durante el debate no alcanzó “la certeza necesaria que requiere esta etapa para reprocharle al acusado las conductas enrostradas”.

Gianinetto analizó de manera separada el testimonio del denunciante, la prueba testimonial y el análisis pericial.

En referencia al testimonio del denunciante dijo que presentó “contradicciones, variaciones e inconsistencias que menoscaban su valor y tampoco fueron corroborados por otras pruebas que pudieron haber aportado las acusaciones, lo que no me permitió acceder al conocimiento de los hechos con grado de certeza”.

También consideró que “los hechos y circunstancias relatadas por el denunciante en la audiencia y que dieron origen a este proceso, no coinciden con sus dichos anteriores, presentan contradicciones e inconsistencias y no fueron corroborados, en ninguna circunstancia, por los demás testigos”. A esto, sumó “la duda que surgió en relación a la pericial psicológica aportada por la fiscalía”.

En el mismo sentido, manifestó que “los testigos que concurrieron a la audiencia no corroboraron ninguno de los extremos afirmados por el denunciante,” ni siquiera en lo que hacían a la vida cotidiana en el convento”.

En otro tramo del fallo, la jueza dijo que “los hechos por los que se efectuara la acusación no han sido corroborados por la prueba testimonial. Ni la fiscalía aportó tampoco otros testigos, incluso mencionados por el propio denunciante en sus ampliaciones en sede Fiscal, a los que esa parte ni siquiera hizo referencia en el debate”.

Absolución

Desde un tiempo a esta parte, la Justicia piquense abandonó el hábito de leer la sentencia ante la presencia de la o el magistrado a cargo, y adoptó el de publicar la resolución y los fragmentos del fallo a través de un comunicado que se difunde a los medios. Lo mismo pasó con la absolución de Padilla, las partes fueron notificadas de la resolución sin tener que asistir a la sala de audiencias.

En el tramo final del fallo, Gianinetto citó jurisprudencia del Superior Tribunal de La Pampa y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y aseveró que los hechos no quedaron acreditados.

“En el presente caso, ni la fiscalía ni la querella han probado acabadamente los extremos de su acusación, los hechos no han sido acreditados, por lo que el principio de inocencia se deberá mantener incólume. Frente al deficitario cuadro probatorio aportado por las acusaciones, hace que resulte imposible realizar reproche alguno al acusado, imponiéndose su absolución”.

Por último, no hizo lugar al pedido de la defensa relativo a que se corra vista por la existencia de una supuesta falsa denuncia por parte del denunciante. “Si bien no se encuentran probados los extremos de la acusación, ello no significa que deba tomarse tal decisión, no existiendo elementos para ello. Queda librado a decisión de las partes instar las acciones que entiendan corresponde”, sostuvo.

Repudio

La sentencia dictada por la jueza piquense generó rechazo en movimientos y organizaciones que esperaban una condena para el sacerdote.

El movimiento feminista local, Tamboras del Viento, no tardo en hacerse escuchar a través de sus redes, en las que expresó, “la sociedad está viendo cómo se protege a quien se escuda en el valor del amor y realiza su faena sexual sin importarle nada más que satisfacer sus bajos instintos. Nos alarma sobremanera el mensaje que esta decisión envía a la sociedad en general y, en particular, a las personas que ya se sienten vulnerables y temerosas por su seguridad”.

La organización también marcó que “la impunidad y la falta de consecuencias adecuadas para los agresores contribuyen a perpetuar una cultura de violencia y desconfianza en el sistema judicial”.

Por su parte, la Red de Sobrevivientes de abusos eclesiásticos de Argentina a la que se sumó tiempo atrás el denunciante, expresó el “más enérgico repudio a la decisión de la Jueza María José Gianinetto de absolver por el beneficio de la duda al cura José Miguel Padilla, contando con pruebas reales y concretas que demuestran la manipulación y abusos cometidos por el clérigo en la localidad de Intendente Alvear, La Pampa.”

Además, la Red destacó el trabajo de la querella y de la fiscalía y se lamentó por “la connivencia del Poder Judicial y Eclesiástico en distintos estamentos”.