La medianoche del 16 de febrero de 2022 Alves Ferreira condujo a Eduarda Santos hasta un sendero turístico alejado del centro de Bariloche y descargó nueve disparos contra la mujer que gestó a sus hijos mellizos. Tres años antes, Alves Ferreira y su marido habían contactado a Eduarda para subrogar su vientre. En el momento del crimen, Alves Ferreira y Eduarda convivían en un barrio cercano al hotel Llao Llao con los mellizos que nacieron por gestación subrogada y el bebé recién nacido de la víctima.
Dos días después del crimen, Alves Ferreira se presentó ante el juez como Fernando. Y en la audiencia donde se formularon los cargos en su contra se declaró culpable del asesinato de Eduarda Santos, su coterránea, brasileña también. A pesar de la recomendaciones de sus abogados de permanecer en silencio, aseguró que no había planeado asesinar a Eduarda, que lo había hecho para proteger a sus hijos y vinculó a la víctima con la prostitución y el narcotráfico.
Fernando Alves Ferreira fue entonces imputado por homicidio triplemente agravado por femicidio, por haber sido cometido con alevosía y con arma de fuego. Y quedó en prisión preventivamente.
Catorce meses después, el último día de junio, las doce personas de Bariloche, que —elegidas por sorteo— integraron el jurado, encontraron a Alves Ferreira culpable de homicidio agravado por haber sido cometido con arma de fuego y alevosía. El agravante por femicidio no fue probado. En la audiencia de control de prueba, que tuvo lugar esta semana, Alves Ferreira volvió a decir que se autopercibe mujer desde la adolescencia y a pedir que la llamen Amanda.
El juicio por jurados
Durante cinco días, el pasado mes en la ciudad de Bariloche, dieciséis ciudadanos (doce titulares y cuatro suplentes) en representación del pueblo escucharon a los abogados y a los testigos con las instrucciones de no hacer preguntas, de analizar las pruebas sin estereotipos, prejuicios ni sentimientos de piedad o lástima, ignorando toda información mediática en relación al caso y opiniones de terceros —aún de las personas más íntimas— que pudieran influir en su parecer hasta la deliberación final. Su tarea consistió no sólo en precisar si fue un crimen planificado sino también en decodificar si en el momento del hecho Alves Ferreira era hombre o mujer y si cometió el crimen mediando violencia de género.
Los camarógrafos y fotógrafos no enfocaron el rostro de los miembros del jurado en el momento de prestar juramento ni en ninguna otra instancia del juicio para resguardar su integridad. El ángulo de la cámara que transmitió en vivo los alegatos de apertura y cierre reveló por un lado, al juez Martín Arroyo quien informó las instrucciones al jurado popular, y por otro, a los fiscales Martín Lozada y Gerardo Miranda y a los defensores Nelson Vigueras y Mónica Goye, quienes procuraron convencer a los ciudadanos de sus respectivas teorías del caso.
Detrás de la defensa, escoltada por dos policías, uno varón y otra mujer, estaba Alves Ferreira, inscripta como Fernando en su documento de identidad, durante el debate el juez y los abogados se dirigieron a ella como Amanda.
¿Fue o no un femicidio?
Cuando empezaron los alegatos, el fiscal Lozada argumentó la acusación. Caminó de lado a lado mirando al jurado y —micrófono en mano— aseguró que Alves Ferreira utilizó a la víctima para que gestara a sus mellizos y luego intentó apoderarse de la bebé de Eduarda. Pero cuando la joven se interpuso en sus objetivos, decidió llevarla a un lugar oscuro y despoblado y la ejecutó con un arma de guerra a un metro y medio de distancia.
Lozada recordó, además, que en las pericias que se realizaron al celular de la imputada, Amanda describe a una amiga un sueño en el que encuentra un arma y proyectiles y lo interpreta como una señal para terminar con los problemas con Eduarda. El funcionario afirmó que se cometió un femicidio: «Más allá de lo que yo pueda sentir sobre mí mismo, lo que le importa al Derecho es la externalización de las conductas, cómo me comunico con el resto del mundo, cómo digo que me llamo», concluyó.
Por su parte, el defensor Vigueras aseguró que no hubo femicidio porque su asistida se percibía mujer mucho tiempo antes del hecho. «Aunque la ley de identidad de género no lo exija —aclaró el abogado—, se acreditará la exteriorización de su autopercepción y se mostrará que su tono de voz, su forma de caminar, el uso de brillo labial coinciden con lo que Amanda considera una figura femenina». Además, mencionó que Amanda y Eduarda eran amigas y que entre ellas no existió una relación desigual de poder.
Por último, el defensor explicó que a partir de pericias psicológicas podía probar que la noche del crimen la persona acusada fue víctima de un «trastorno mental persecutorio transitorio» que hizo que creara una realidad distorsionada, y que este diagnóstico requería de tratamiento e internación.
Durante la mayor parte del debate Amanda estuvo con las piernas y los brazos cruzados. Detrás de sus lentes y con la mirada detenida en el piso del recinto, escuchó cómo cada uno de los testigos era interrogado acerca de su identidad de género.Todos dijeron conocerlo como Fernando, sin embargo una amiga íntima y una compañera de trabajo aseguraron sentirse al lado de una mujer cuando estaban en su compañía.
La conclusión del jurado
En 2012 la ley 26.791 modificó el artículo 80 del Código Penal incluyendo al femicidio como agravante del homicidio simple. Esta ley califica un acto como femicidio cuando es perpetrado por un varón mediando violencia de género y tiene como condena la pena máxima.
En este juicio, la acusación supuso un uso oportunista de otra ley, la de identidad de género, cuando con posterioridad a la audiencia de formulación de cargos la acusada planteó que se percibía mujer.
Cuando alegaron, los fiscales Martín Lozada y Gerardo Miranda simplificaron la complejidad que supone abordar la cuestión de género, desplegando estereotipos sobre la imagen y el rol de la mujer cargados de prejuicios con expresiones como «a la hora de su detención tenía bigotitos y barba» o tras pedirle a una testigo que declaró en forma remota que se acercara a la cámara para ver si tenía barba o no.
¿Fue pertinente dar lugar a la duda? ¿Fue necesario corroborar si Amanda mentía o no con el propósito de aligerar la condena? La causa estaba caratulada como homicidio triplemente agravado por alevosía, femicidio y uso de arma de fuego. Tanto el femicidio como la alevosía tienen como pena la cadena perpetua.
En un homicidio simple —en el caso de que la persona acusada no tuviera condenas previas— la pena puede variar de 10 a 12 años de cárcel. Por lo tanto si se probaba que la noche del crimen la imputada se autopercibía mujer y que le quitó la vida a Eduarda en un estado de conciencia alterado, se descartaba la condena perpetua.
El jurado estuvo de acuerdo de forma unánime en que no hubo femicidio y con el mismo convencimiento declaró que Amanda asesinó a Eduarda con alevosía. Este agravante implica que quien mata lo hace sobre seguro, con la víctima a su merced. Los mensajes hallados en el celular de Amanda revelaron que la idea de matarla rondaba en su cabeza. Se encontró el arma y pólvora en las manos de la responsable.
La hipótesis de que Amanda estuviera fuera de sí la noche del 16 de febrero 2022 fue desbaratada cuando —ante la pregunta del fiscal— el psicólogo forense reconoció que para recargar un arma hacía falta cierto grado de conciencia. El cuerpo de la víctima tenía nueve orificios de bala, cuatro de ellos en la espalda, y en el cilindro del revólver Magnum 357 sólo cabían seis municiones.
Un posible móvil
Uno de los móviles que la acusación planteó en el debate fue que Eduarda —quien había subrogado el vientre para gestar a los hijos de Amanda y su esposo— no quiso firmar el permiso para que regresaran con ellos a Brasil. El hermano de Eduarda reconoció que hubo un acuerdo económico para gestar a los hijos de la pareja y con ese dinero Eduarda esperaba terminar sus estudios, también en el vecino país.
Si bien en Argentina no hay una ley que prohiba o legalice la gestación por sustitución, algunas jurisdicciones del país son favorables a la llamada gestación solidaria. Así, existen varios fallos en los que la justicia de Río Negro —que no admite el alquiler de vientre— acepta la técnica de reproducción que supone el compromiso gratuito de una persona de gestar a favor de otra persona o pareja cediendo sus derechos de filiación.
En este caso, Eduarda era legalmente la madre de los mellizos. Durante el juicio no se investigó la subrogación de vientre. Pero lxs niñxs están ahora bajo el cuidado de la hermana de la pareja de Amanda, Marcelo Ramírez, quien falleció en 2021.
¿Dónde cumple condena una persona trans?
Amanda Alves Ferreira sufrió situaciones de violencia dentro del servicio penitenciario número 3 de Bariloche. Durante el proceso, la defensora había pedido que la trasladen al pabellón de mujeres, pero su requerimiento fue denegado sin una respuesta formal. «El penal de Bariloche alberga a 140 internos, 138 varones, una mujer cis y Amanda —informó la abogada— cuando su capacidad máxima es de 90».
Para argumentar el pedido, la defensora había presentado un informe del equipo técnico de la Secretaría de coordinación de políticas públicas de género y diversidad de la provincia que entrevistó a Amanda para garantizar su derecho al trato digno, el acceso a la salud integral para poder continuar con el tratamiento hormonal y al asesoramiento para realizar el cambio registral.
Flavia Massenzio, presidenta de la Federación Argentina LGBT, consultada durante el debate por la defensora, afirmó que se vulneraron los derechos de Amanda al negarle el cambio de pabellón cuando su integridad física estaba en riesgo. «En Argentina hay cárceles con sectores de alojamiento para las personas trans —dijo Massenzio—. El penal de Ezeiza es uno de ellos y al ser federal existe la posibilidad de pedir el traslado».
En la provincia de Río Negro, después de la condena del jurado, tanto la fiscalía como la defensa tienen la posibilidad de presentar nueva prueba para la consideración del juez en relación al monto de la pena. Las resoluciones de un jurado popular son irrevocables. Después del 24 de julio, una vez terminada la feria judicial, el juez determinará el monto de la pena que le corresponderá a Amanda.
Lo inédito de este caso pone en escena la cuestión de género, la situación de encierro de las personas trans y la gestación subrogada, tres problemáticas que necesitan de un profundo debate social a la altura de los retos del contexto actual.
Los límites del Código Penal para pensar el conflicto
Este caso sienta un precedente, ¿acaso abre la puerta para que femicidas puedan invocar la ley de género a los efectos de influir en la calificación legal del hecho para bajar la pena?
Poco después de conocerse la condena de Amanda, tras confirmarse la prisión preventiva contra siete personas por el femicidio de Cecilia Strzyzowski, circuló en medios nacionales la noticia de que el principal sospechoso, César Cena, había pedido el traslado a una cárcel de mujeres por autopercibirse como tal. Finalmente, resultó ser una una fake news.
Consultada por Perycia, la abogada especializada en género, docente e investigadora de la Universidad Nacional de Río Negro, Daniela Heim, consideró que la estrategia de la defensa en el juicio a Alves Ferreira tergiversa la discusión, corre el eje del debate sobre el crimen y banaliza la ley de identidad de género. «Es probable que se planteen reformas que restrinjan derechos», dice la abogada que, además, asegura «que para frenar estos problemas hay que plantear el fraude de ley (en la instrucción) y no cambiar ni la ley de identidad de género ni la de femicidio».
En las redes, el comunicador especialista en noticias falsas e impulsor de la Ley #AntiFakeNews, Mauro Brissio, se preguntó por qué se difundió a tanta velocidad esta versión. Y concluyó lo siguiente: «Porque se respaldaron los prejuicios de aquellos que están y estuvieron en contra de la Ley de identidad de género. En un intento por demostrar que tenían razón, su odio transfóbico no les permitió ver que en realidad estaban difundiendo una fake news más grande que una montaña».